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» Diario Cordoba
Fecha: 27/12/2024 16:00
El equipo de gobierno tramita la aprobación de la primera ordenanza de convivencia de Córdoba, que regulará entre otras cuestiones las despedidas de solteros, y que esperan entre en vigor dentro de 6 meses. La norma del Ayuntamiento de Córdoba comprende la protección de los bienes de uso o servicio públicos de titularidad municipal, así como los bienes e instalaciones titularidad de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en cuanto estén destinados al público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público, así como a las fachadas de los edificios, portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, elementos de mobiliario urbano, contenedores de recogida de residuos, señales de tráfico o farolas del término municipal Córdoba. La ordenanza aglutina algunas cuestiones que ya se observan en la normativa municipal, pero que estaban dispersas y que ahora se aglutinarán en un mismo cuerpo normativo. Actividades de ocio en los espacios públicos La ordenanza establece cuáles deben ser las normas de conducta en el espacio público y organiza los apartados que quedan prohibidos en función de varios artículos: actividades de ocio en los espacios públicos, actitudes vandálicas en el espacio público, usos inadecuados del espacio público, actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, degradación visual del entorno urbano y publicidad que perturbe la convivencia. Las multas de esta ordenanza van desde los 750 euros de las infracciones leves, a los 1.500 euros de las infracciones graves y los 3.000 euros de las infracciones muy graves. La ordenanza prohíbe, por ejemplo, consumir bebidas alcohólicas en los espacios públicos a los menores de 18 años, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas (botellón) fuera de las zonas permitidas y la venta, entrega o dispensación de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados. Además, los organizadores de eventos tendrán que velar porque se cumplan estas cuestiones. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de señalar zonas de especial protección cuando se considere que las alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la convivencia ciudadana. Entre estas zonas están las próximas a centros sanitarios, colegios, parques infantiles, residencias de mayores y otras de análogas características. Contenedores quemados en la ciudad de Córdoba. / Córdoba Actitudes vandálicas La ordenanza considera actitudes vandálicas en el espacio público cualquier actuación sobre el mobiliario urbano u otros bienes que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal utilización. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuación se relacionan: la manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de farolas, arquetas y cuadros eléctricos, juegos, zonas deportivas, bancos, báculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas, soportes publicitarios, rótulos identificativos de calles, las paradas de bus, termometría, televisión y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios de tráfico y transporte; los monumentos y edificios públicos, las papeleras y contenedores; talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. Usos inadecuados del espacio público En este apartado se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan de manera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos. Está especialmente prohibida la práctica de juegos en los espacios públicos que puedan poner en peligro la integridad física de otras personas o causar daño en los bienes. Queda prohibido, además, realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal. Queda prohibido portar mechas encendidas o explosionar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública, salvo autorización expresa. Además, se prohíben las prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana. Se entiende que estas prácticas afectan a la convivencia ciudadana cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales. Se prohíbe la realización o invitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal. Hogueras y despedidas Se prohíbe el encendido de hogueras en el espacio público y se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior, con ropa o complementos que representen los genitales del ser humano, ni con muñecos o elementos de carácter sexual. Por otro lado, se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios en el espacio público que debiendo contar con autorización municipal, carecieran de ella, y en particular, el ofrecimiento de compra y venta de todo tipo de bienes y servicios de manera persistente o intimidatoria. Degradación visual del entorno urbano La ordenanza reserva un artículo a lo que entiende como degradación visual del entorno urbano y prohíbe expresamente realizar toda clase de grafismos, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y análogos), o rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público. Quedan excluidos de la prohibición los murales artísticos que se realicen con autorización expresa del Ayuntamiento. Las pinturas serán una infracción grave si se realizan sobre elementos del transporte público, incluidos los vehículos, las paradas y las marquesinas y muy graves, si se realizan sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos. Además, se prohíbe la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda fuera de los sitios autorizados. La publicidad que perturbe la convivencia también quedará prohibida, en especial toda aquella que pueda fomentar una imagen discriminatoria o vejatoria de las personas en general, y en particular de las mujeres, los colectivos especialmente vulnerables (personas con algún tipo de discapacidad, personas que integran colectivos LGTBIQ+.
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