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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/12/2024 15:35
Por Federico J. Macciocchi * Anteriormente reflexionábamos sobre las diferencias ontológicas entre la acción de amparo clásico y el amparo ambiental, y cómo la costumbre y comodidad judicial llevan a abordar este último bajo parámetros propios del primero. Esta confusión no solo afecta la tramitación del proceso, sino también las decisiones y su ejecución. Mientras que el amparo clásico exige que la lesión, alteración, restricción o amenaza de un derecho sea manifiesta y actual o inminente, algunos magistrados aplican este criterio al amparo ambiental, confundiendo el derecho tutelado con el ambiente en sí mismo. Si no hay daño ambiental probado, se rechaza la pretensión. Este razonamiento erróneo ignora que los derechos vinculados al ambiente pueden vulnerarse incluso sin un daño ambiental tangible. El error está en la confusión del objeto de defensa de esta garantía procesal. Si la acción de amparo procede en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente habría que pensar que éstos no pueden limitarse únicamente al daño ambiental. Aunque parezca una obviedad, la lesión a los derechos ambientales puede darse independientemente del daño. Para comprender esta idea debemos conocer los institutos y principios de la materia. Por ejemplo, pensemos en el derecho de acceso a la información pública ambiental. Si ésta es la base o condición para el ejercicio de los derechos vinculados al ambiente, en caso de que nos sea denegada, de manera tácita o expresamente, el amparo ambiental sería procedente. Otro ejemplo relevante es en la tramitación de la licencia ambiental de una obra o actividad, que puede vulnerarse el derecho al debido proceso ambiental, cuando las autoridades pasan por alto las normas que obligan a cumplir con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la participación ciudadana. Entonces cuando estas instancias que hacen al anticipo de la defensa ambiental, no han sido debidamente cumplidas, la acción de amparo es procedente. La violación a los principios también hace procedente el amparo. El de progresividad y no regresión, implica que las medidas en defensa del ambiente que las autoridades vayan adoptando tiendan a ampliar esa protección, y en la imposibilidad de dar marcha atrás ese camino de tutela. Si una actividad previamente limitada por razones ambientales es autorizada sin justificación válida, se abre la puerta a la regresión, y el amparo ambiental es procedente. Debe quedar en claro que el daño ambiental no puede ser el único presupuesto de procedencia de la acción de amparo, sino que hay otras lesiones a otros derechos vinculados al ambiente que lo hacen igualmente admisible, y que son independientemente del daño. Sin embargo, aun vemos fallos judiciales que rechazan acciones de amparo que buscaban cesar una actividad en el ámbito municipal que había sido llevada adelante en contra de las normas urbanísticas locales que expresamente la prohibían, porque “el actor no pudo probar el daño ambiental que ello provocaba”. O resoluciones que no hacen lugar al cese de una actividad cuya ubicación es contraria a las normas ambientales, porque “no se ha probado el daño ambiental”. En conclusión, el amparo ambiental no solo se fundamenta en la reparación de un daño tangible, sino también en la protección anticipada de los derechos vinculados al ambiente. Limitar su aplicación a la existencia de un daño ambiental probado desvirtúa su naturaleza precautoria y perpetúa una cultura judicial que subestima la importancia de los principios y herramientas diseñados para proteger el ambiente. Esta inercia judicial no es solo una cuestión de desconocimiento, sino un reflejo de un problema estructural: la falta de educación ambiental en el sistema judicial. La educación ambiental no es un complemento, sino una condición indispensable para garantizar una justicia que esté a la altura de los desafíos contemporáneos. Un nivel adecuado de formación permitiría no solo mejorar la tramitación de los procesos, sino también fortalecer la calidad de las decisiones y su cumplimiento efectivo. Esto, a su vez, se traduciría en una mayor protección de los derechos colectivos y en la consolidación de una justicia ambiental transformadora. Es hora de que el Poder Judicial avance hacia una comprensión más profunda y consciente de la función del amparo ambiental, dejando atrás enfoques limitados y construyendo una judicatura verdaderamente comprometida con la protección del ambiente y de las generaciones futuras. (*) Abogado. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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