Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • La dignidad en escena: un pueblo que aplaude su propia degradación

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/12/2024 15:17

    Por Rubén Atilio Remigio (*) Que Paul Mc Cartney haya saludado al público de Córdoba con un “¡Hola culiados!” podría ser visto de diferentes maneras, dependiendo del contexto y de la perspectiva de quien lo interprete. En Córdoba, la palabra “culiado” es un término coloquial que puede usarse de manera amistosa, como una expresión de cercanía y camaradería. Para muchos cordobeses (aunque no para todos, ni siquiera para la mayoría), este saludo podría ser interpretado como una muestra de que Mc Cartney intentó conectar con el público local, usando un término propio de la cultura local. Esto último puede ser puesto seriamente en entredicho. Los productores del evento, o el mismo artista ¿no encontraron otra forma de “conectar” con el público que no sea a través de esta grosería insultante en grado extremo? ¡Qué poca imaginación!, ¿no? ¿Sólo se les ocurrió esta grosería, el fernet y el cuarteto? ¡Por Dios¡ y se llaman “artistas”. Sin embargo, también hay quienes consideramos -y somos muchos, entre los cuales me encuentro- que el término es de mal gusto o incluso irrespetuoso, especialmente en un contexto público o de espectáculo, ya que puede entenderse como una grosería en otros contextos de habla hispana. Desde el punto de vista de respeto hacia la audiencia y el marco de protección del consumidor, algunos podrían ver esta expresión como inapropiada, dado que una figura de tal influencia cultural debería procurar expresarse de manera respetuosa y accesible para todas las sensibilidades del público, plagado de familias, mujeres, ancianos, adolescentes y niños, discapacitados, personas vulnerables, etcétera. ¿Qué ejemplo le están dando a ese universo de espectadores? El peor, sin duda. En resumen, para muchos, este saludo de Mc Cartney podría ser una muestra de simpatía y cercanía (totalmente erróneo) mientras que, para otros, quizás resulte inapropiado (totalmente de acuerdo). Como con muchos aspectos culturales, la interpretación puede variar según las expectativas y sensibilidades de la audiencia. No compartimos para nada esta visión benévola del desagradable suceso protagonizado por el longevo cantante. Desde otro costado: el espectador es un consumidor y merece un trato digno según la CN ART. 42, la LDC ART. 8 bis y CCCN ARTS 1094, 1.095, 1097 concs. y corrs, además de todos los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la dignidad humano. Ese tipo de saludo evidentemente viola dicha normativa y, por ende, la obligación del trato digno que debe brindarse al espectador. Los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan la dignidad de la persona humana, el trato digno, y los derechos de respeto y dignidad hacia el espectador de espectáculos públicos son aquellos que consagran principios universales de igualdad, respeto, y trato justo. A continuación detallo los principales tratados relevantes: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Artículo 5: Prohíbe los tratos degradantes o humillantes. Artículo 27.1: Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc, 1966) Artículo 15.1.a: Reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Artículo 15.1.b: Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Artículo 15.1.c: Protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor. Este pacto resalta la obligación de los Estados de proteger la dignidad y el respeto de las personas en contextos culturales y artísticos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 7: Prohíbe los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Artículo 19: Garantiza el derecho a la libertad de expresión, siempre que no vulnere el respeto a los derechos o la reputación de los demás. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969) Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Artículo 11.1: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Artículo 13: Prohíbe abusos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión cuando afecten los derechos de los demás. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés, 1979) Artículo 2: Los Estados deben condenar cualquier forma de discriminación y tomar medidas para garantizar la igualdad de trato y respeto. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) Artículo 31: Reconoce el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar libremente en la vida cultural y las artes. Este artículo subraya la importancia de garantizar un entorno cultural respetuoso y seguro. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Aunque está dirigida principalmente a contextos penales, su principio central es evitar cualquier acto que humille o degrade a una persona. Principios de Maastricht sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011) Estos principios interpretan el Pidesc y refuerzan el deber de los Estados y actores privados de respetar y garantizar los derechos culturales en condiciones de dignidad, sin humillaciones ni degradaciones. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) Adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), esta convención tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas mayores, reconociendo su dignidad y autonomía. Artículo 5: Las personas mayores tienen derecho al disfrute de una vida plena, independiente y autónoma, con respeto a su dignidad, integridad física, mental y moral. Artículo 6: Garantiza el derecho a la seguridad y a vivir libres de violencia, discriminación y maltrato, incluyendo trato degradante o humillante. Artículo 8: Derecho a la participación en la vida cultural y en actividades recreativas, deportivas y de ocio, en condiciones de igualdad y respeto. Esta convención es especialmente relevante cuando el público asistente incluye personas mayores, quienes tienen derecho a ser tratadas con respeto en todo evento cultural o recreativo. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) Ratificada por Argentina, esta convención protege los derechos de las personas con discapacidad, con especial énfasis en la dignidad, la inclusión y el trato equitativo. Artículo 1: Promueve, protege y asegura el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y respeto por su dignidad inherente. Artículo 8: Obliga a los Estados y actores privados a combatir estigmas, prejuicios y cualquier forma de trato degradante hacia las personas con discapacidad. Artículo 30: Reconoce el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades culturales, recreativas y de esparcimiento en igualdad de condiciones. Declaración de Viena y Programa de Acción (1993) Aunque no se centra exclusivamente en personas mayores o con discapacidad, esta declaración resalta la importancia de proteger los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su dignidad y respeto en cualquier contexto. Reconoce que la dignidad humana es indivisible y que todos los sectores vulnerables tienen derecho a protección específica. La Constitución Nacional garantiza la dignidad de la persona humana de manera explícita e implícita en varios de sus artículos, que abarcan derechos fundamentales, garantías individuales y principios rectores del sistema democrático y republicano. A continuación, se detallan los artículos más relevantes. Artículos que reconocen la dignidad de la persona humana Preámbulo El Preámbulo establece los principios fundamentales de la Constitución, entre ellos, el compromiso de “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Este compromiso subyace al respeto por la dignidad humana, como pilar del bienestar, la justicia y la libertad. Artículo 14 Reconoce los derechos esenciales de las personas, como trabajar, ejercer industria lícita, navegar, comerciar, profesar libremente su culto, enseñar y aprender. Estos derechos están fundamentados en el principio de la dignidad humana, garantizando la posibilidad de un desarrollo integral y pleno. Artículo 14 bis Establece derechos vinculados al trabajo y la seguridad social, como: Condiciones dignas y equitativas de labor. Derecho a una retribución justa. Derecho a la protección integral de la familia. Estas garantías protegen la dignidad de los trabajadores y sus familias, asegurando un trato justo y condiciones de vida respetuosas Artículo 16 Garantiza la igualdad ante la ley y la ausencia de privilegios, asegurando que todas las personas sean tratadas con respeto y sin discriminación. La igualdad es un componente central de la dignidad humana. Artículo 19 Reconoce que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a terceros están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”. Este artículo protege la autonomía y libertad personal, aspectos esenciales para la dignidad humana. Artículo 33 Reconoce los derechos no enumerados en la Constitución, que surgen de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Este artículo incluye derechos implícitos, como la dignidad humana, que subyace en los principios fundamentales del sistema constitucional. Artículo 42 En el marco de los derechos del consumidor, establece que las autoridades deben proteger: La dignidad de los consumidores, asegurando un trato justo y evitando prácticas abusivas. Este artículo se relaciona directamente con el respeto hacia los derechos humanos en contextos de consumo, como espectáculos públicos. Artículo 75 inciso 22 Otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo: La Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos tratados protegen explícitamente la dignidad de la persona humana y complementan los derechos consagrados en la Constitución. Artículo 75 inciso 23 Obliga al Congreso a legislar y promover medidas para garantizar: La igualdad real de oportunidades y el respeto de los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con discapacidad. Este mandato refuerza la protección de la dignidad de las personas en situación de vulnerabilidad. Conclusión La Constitución Nacional Argentina reconoce la dignidad de la persona humana como un principio transversal a sus disposiciones. Esta protección surge tanto de los derechos explícitamente mencionados como de los principios implícitos, fortalecidos por la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional. Este marco obliga al Estado y a los particulares a respetar y garantizar la dignidad humana en todas las esferas de la vida. La Constitución de la Provincia de Córdoba consagra la dignidad de la persona humana en varios de sus artículos, estableciendo un marco jurídico que garantiza el respeto y la protección de este principio fundamental. A continuación, se destacan los artículos más relevantes. Preámbulo El Preámbulo de la Constitución provincial establece como finalidad “exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos”, reafirmando los valores de libertad, igualdad y solidaridad. Artículo 4: Inviolabilidad de la persona Este artículo declara que “la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables”. Además, establece que su respeto y protección es un deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos. Artículo 7: Libertad, igualdad y solidaridad Establece que todas las personas en la provincia son libres e iguales ante la ley, sin admitir discriminaciones, y que la convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Artículo 19: Derechos enumerados Este artículo detalla los derechos que gozan todas las personas en la provincia, incluyendo: Inciso 1: Derecho a la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral, y a la seguridad personal. Inciso 2: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Inciso 3: Derecho a la libertad e igualdad de oportunidades Artículo 34: De la familia Reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y garantiza su protección integral, promoviendo su constitución y fortalecimiento sobre la base de la dignidad de la persona humana. Artículo 59: Salud Establece que la salud es un derecho fundamental de la persona y garantiza el acceso igualitario a los servicios de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, asegurando el respeto por la dignidad humana. Artículo 61: Educación Declara que la finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, permitiendo su realización personal y su inserción en la vida socio-cultural, en un marco de respeto por la dignidad humana. Estos artículos reflejan el compromiso de la Constitución de la Provincia de Córdoba con la protección y promoción de la dignidad de la persona humana, estableciendo un marco legal que garantiza el respeto de este principio en diversos ámbitos de la vida social. El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyC) consagra y promueve el respeto a la dignidad humana por medio de diversos artículos que establecen principios fundamentales y protecciones específicas. A continuación, se destacan los más relevantes: Artículo 51: Inviolabilidad de la persona humana Este artículo establece que “la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad”. Artículo 52: Indemnización por lesiones a los derechos personalísimos Dispone que “la violación a los derechos personalísimos, entre ellos la dignidad, da lugar a la reparación de los daños causados, incluyendo el daño moral”. Artículo 17: Derechos sobre el cuerpo humano Declara que “los derechos sobre el cuerpo humano son inalienables” y que “el cuerpo humano no tiene valor comercial”, protegiendo así la dignidad inherente de la persona. Artículo 26: Capacidad progresiva de las personas menores de edad Reconoce la autonomía de los menores de edad en consonancia con su madurez, asegurando el respeto por su dignidad y derechos personalísimos. Artículo 139: Protección de la dignidad en las relaciones de familia Establece que las relaciones familiares deben desarrollarse con respeto recíproco, protegiendo la dignidad de cada uno de sus miembros. Artículo 1716: Responsabilidad civil por daños a la dignidad Dispone que quien causa un daño injustificado a la dignidad de otra persona está obligado a repararlo, incluyendo el daño moral. Estos artículos reflejan el compromiso del CCyC con la protección y promoción de la dignidad humana en diversos ámbitos de la vida civil y comercial, asegurando un marco legal que respalde este principio fundamental. Relevancia para espectáculos públicos Personas mayores La presencia de personas mayores en eventos culturales requiere un entorno de respeto y dignidad. El uso de términos insultantes o lenguaje que pueda percibirse como humillante contradice directamente la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores. Personas con discapacidad Es esencial garantizar un trato inclusivo y respetuoso, evitando cualquier acción que menoscabe la dignidad de las personas con discapacidad, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Personas en situación de vulnerabilidad Las condiciones de vulnerabilidad exigen un estándar aún más elevado de protección y respeto en actividades culturales, conforme a los tratados mencionados. En conclusión, la dignidad y el respeto son principios transversales en todos los tratados internacionales de derechos humanos, y el incumplimiento de estas garantías en espectáculos públicos representa una vulneración inaceptable de derechos fundamentales. Estos tratados deben ser invocados como marco jurídico para exigir un trato digno y equitativo hacia todos los asistentes, independientemente de su edad, condición física o situación social. Relevancia para espectáculos públicos La participación en eventos culturales, como espectáculos públicos, es una forma de ejercer derechos culturales y sociales garantizados por estos tratados. Los organizadores, artistas y Estados tienen la obligación de garantizar que estos eventos se desarrollen en un marco de respeto, dignidad y trato justo hacia los espectadores. Derechos protegidos: El respeto por la integridad moral, el trato digno, la participación cultural sin humillaciones, y la protección contra abusos son principios clave en este marco. Responsabilidad de los Estados: Supervisar que los actores privados respeten estos derechos y garantizar que las actividades culturales no vulneren la dignidad de los asistentes. En la edición del diario La Voz del Interior del pasado día 21, pág, 15, sale publicado un artículo de Edgardo Litvinoff, titulado: “Culiao”: una campaña a medida del cordobesismo”, relativa a esta temática, cuya lectura recomiendo, y al que me remito en homenaje a la brevedad. No tiene desperdicio. Solo citaré: “¿En serio creemos que “culiao” atrae turistas? Llevado a nuestro caso diríamos: ¿en serio creemos que “culiao” empatiza con el público”. En el mismo diario y el mismo día, bajo el título: “Críticas a la campaña turística por “vulgar”, pág. 21, hay otro artículo de similar tenor. Sólo un párrafo citaré: “Nuestra Provincia de Córdoba es mucho más que una simple palabra. Es un crisol de cultura, historia, educación, y bellezas naturales. Somos reconocidos a nivel nacional e internacional por nuestra educada y cálida gente, nuestra rica historia, nuestra prestigiosa Universidad Nacional de Córdoba, nuestras industrias, y nuestros paisajes únicos. Es grosero y ordinario la utilización de esta palabra para intentar con esto promocionar nuestra provincia” (Pastor Carlos Belart). Si bien los tratados no mencionan específicamente “espectáculos públicos”, sus principios universales son plenamente aplicables en estos contextos, ya que la dignidad humana no admite excepciones, y el ámbito cultural no es una zona de exclusión para los derechos humanos. Desde una perspectiva legal, el espectador como consumidor merece un trato digno, respetuoso y adecuado, según lo establecido en la normativa argentina. El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de los consumidores a un trato digno, seguro y a la protección de su salud, y los artículos 8, 8 bis y 1.094 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) refuerzan este derecho en el contexto de las relaciones de consumo. Análisis jurídico del saludo en relación con el trato digno Constitución Nacional (art. 42): Reconoce explícitamente el derecho de los consumidores a un trato digno y equitativo. Este artículo resalta que el consumidor debe ser respetado no solo en la prestación del servicio, sino en la manera en que es tratado durante la experiencia de consumo. Ley de Defensa del Consumidor (art. 8): Reitera la obligación de los proveedores de asegurar un trato digno, y prohíbe cualquier comportamiento que pueda ser considerado abusivo o que genere menosprecio hacia el consumidor. Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1094, 1095. 1097, concs. y corrs.): Define la relación de consumo e insiste en la obligación de los prestadores de servicio de ofrecer un trato acorde a la dignidad de las personas, evitando cualquier expresión que pueda ser interpretada como peyorativa o irrespetuosa. Si bien el término “culiado” puede ser interpretado como una expresión coloquial en Córdoba, podría entenderse que en un evento de carácter masivo y público (con asistencia de familias y menores de edad), dicha expresión puede generar incomodidad en una parte de los asistentes, quienes esperan un trato digno y respetuoso. El principio de trato digno en el marco de las normas mencionadas implica que el lenguaje y las expresiones utilizadas deben adecuarse a la diversidad del público, evitando cualquier término que pueda resultar ofensivo o inadecuado. Por lo tanto, el uso de esta expresión por una figura pública en el contexto de un espectáculo podría configura un flagrante incumplimiento de la obligación de trato digno, especialmente si se considera que el espectador, en su rol de consumidor, tiene derecho a disfrutar del evento sin sentirse ofendido o incomodado. Además hay que remarcar (y no es un dato menor) que el espectador está pagando un precio muy elevado por dicho espectáculo y es irrazonable suponer que paga ese elevado precio para recibir insultos o improperios. Razonablemente nadie paga para ser insultado. El elevado precio de la entrada refuerza aún más la expectativa de un trato digno y respetuoso hacia el espectador. En el marco de una relación de consumo, es razonable esperar un servicio que esté a la altura de lo que se paga, y esto incluye no sólo la calidad del espectáculo en sí sino también el trato y las formas utilizadas por el artista o el organizador. Los consumidores no están pagando por soportar insultos o expresiones que puedan interpretarse como ofensivas; al contrario, el respeto debe ser proporcional al valor de la entrada y al compromiso de proporcionar una experiencia digna y de calidad. Comentario crítico y análisis jurídico del saludo de Paul McCartney en el estadio Kempes: una violación flagrante al trato digno del consumidor El saludo de Paul McCartney en el estadio Kempes, al expresar “Hola culiados, ¿cómo están los culiados?”, constituye un acto manifiestamente grosero, irrespetuoso e inadmisible que degrada a los espectadores y vulnera su derecho fundamental al trato digno. Este acto, lejos de ser una simple anécdota, denota una profunda irresponsabilidad tanto del artista como de la productora organizadora, que, con evidente negligencia o incluso dolo, permitieron esta afrenta a los consumidores que pagaron un alto precio por un espectáculo artístico. Violación al derecho al trato digno: normativa aplicable El marco normativo argentino y los tratados internacionales reconocen y garantizan el derecho de los consumidores a recibir un trato respetuoso, evitando cualquier tipo de vejación o menosprecio. Derecho internacional Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” El respeto a la dignidad humana es un pilar fundamental que no puede ser vulnerado bajo ningún contexto, mucho menos en un evento público. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) Artículo 15: “Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.” La participación en la cultura no puede implicar la humillación o el desprecio hacia el público. Normativa nacional Constitución Nacional Artículo 42: Garantiza a los consumidores el derecho a un trato equitativo y digno, estableciendo que deben ser protegidos contra prácticas abusivas. Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor Artículo 8 bis: Establece que los proveedores deben garantizar condiciones de trato digno y abstenerse de conductas vejatorias que atenten contra la dignidad del consumidor. Artículo 40: Responsabilidad objetiva de los organizadores del evento. Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) Artículo 1097: Define al consumidor como la parte más débil de la relación jurídica, otorgándole especial protección. Artículo 1101: Prohíbe cualquier práctica que implique un abuso de derecho. Artículo 1098: Establece el deber de los proveedores de respetar la buena fe y las expectativas legítimas del consumidor. Contexto cultural y deber de diligencia En un espectáculo de tal magnitud, donde el público paga entradas a precios exorbitantes, la organización tiene el deber de diligencia extrema para garantizar un ambiente respetuoso. El saludo inicial del artista, en lugar de generar un ambiente de bienvenida, provocó un menoscabo colectivo que resulta contrario al derecho al disfrute pleno del espectáculo. Crítica directa a los responsables: negligencia, dolo e irresponsabilidad Paul McCartney: un acto vulgar y decadente Este saludo grotesco, que pretendía conectar con el público local utilizando un término de la jerga cordobesa, desborda de vulgaridad y falta de respeto. Su condición de artista internacional no lo exime de las responsabilidades morales y legales inherentes a su relación con el público. Atribuir su expresión a un intento fallido de simpatizar es inadmisible: su fama no es licencia para el abuso verbal. McCartney, lejos de mostrarse como un ícono cultural, actuó como un anciano insolente y desconectado de las sensibilidades del público. Productora del evento: negligencia escandalosa Permitir o no advertir al artista sobre las implicancias culturales del lenguaje utilizado es una negligencia grave. Esto demuestra una falta de planificación y supervisión en la organización del espectáculo. La productora, bajo el principio de responsabilidad objetiva, debe ser sancionada no sólo por incumplir con el deber de garantizar un trato digno sino también por permitir que el evento se desarrollara en términos humillantes para los asistentes. Crítica a la audiencia: ¿un rebaño de “mansos consumidores”? La respuesta del público, que aplaudió efusivamente al artista tras ser insultado, refleja una preocupante pérdida de dignidad colectiva. Es inadmisible que, en lugar de exigir respeto, la audiencia actúe como “mansas palomas”, validando un comportamiento degradante bajo el pretexto de que proviene de una figura famosa. Este fenómeno pone en evidencia la falta de conciencia crítica del consumidor argentino, que paga precios exorbitantes para ser tratado como un súbdito y no como un cliente digno. Consecuencias legales y sociales Sanciones legales Daño punitivo (art. 52 bis de la ley 24240) La gravedad del hecho y la capacidad económica de los responsables justifican una sanción ejemplar. Daño moral La humillación colectiva sufrida por el público debe ser indemnizada. Impacto cultural Este evento debe ser un llamado de atención para que: los organizadores y artistas internacionales respeten al público argentino y los consumidores locales exijan un trato digno y rechacen conductas vejatorias. Conclusión: un episodio bochornoso de decadencia cultural Lo ocurrido en el estadio Kempes no es un simple “error”. Nadie salió a pedir disculpas tampoco. Es un símbolo de cómo un evento cultural puede transformarse en un espectáculo de indignidad colectiva. Paul McCartney, con su saludo vulgar, y la productora, con su negligencia, vulneraron los derechos de miles de personas. El público, al aceptar y aplaudir este atropello, perdió una oportunidad de reivindicar su dignidad. Este caso no debe quedar impune. Es momento de que los consumidores argentinos entiendan que pagar una entrada no es comprar el derecho a ser insultadosino a ser tratado con respeto. La dignidad no tiene precio, ni siquiera si viene envuelta en los acordes de un “ex Beatle”. Análisis crítico-jurídico y reproche enfático: una humillación inadmisible en el estadio Kempes El saludo de Paul McCartney en el estadio Mario Alberto Kempes, comenzando con un insultante y vulgar “Hola culiados, ¿cómo están los culiados?”, constituye un acto grosero, vejatorio y absolutamente indignante. Este hecho debe analizarse no sólo como un ataque directo al público asistente sino también como un claro símbolo de la decadencia cultural, organizativa y de la conciencia colectiva de los consumidores en Argentina. La vulgaridad y falta de respeto del artista: McCartney, un ídolo en caída libre McCartney, lejos de comportarse como una figura icónica y culturalmente relevante, mostró el comportamiento de un anciano decadente y desconectado. Su decisión de saludar al público con un insulto deliberado evidencia una absoluta falta de respeto hacia quienes hicieron un esfuerzo económico considerable para asistir al espectáculo. Este acto no puede justificarse como una “adaptación local”. Es una humillación directa y consciente, disfrazada de un intento fallido de humor que pone de manifiesto su ignorancia y desprecio por la cultura argentina. McCartney, cuya leyenda se construyó en una era de innovación musical y lucha cultural, se ha convertido en una sombra de lo que alguna vez representó, optando por degradar a su público con una burla infantil y vulgar. ¿Es éste el legado que quiere dejar? Un artista que desprecia a su audiencia y que cree que el prestigio de su nombre le permite ofender sin consecuencias. Si no tiene nada digno que ofrecer, sería mejor que se retirara. La negligencia escandalosa de la productora: cómplices de la humillación La productora del evento no solo fue negligente sino culpable de complicidad en este acto de degradación colectiva. Su obligación, conforme el artículo 40 de la ley 24240, era garantizar que el espectáculo se desarrollara bajo condiciones de respeto y dignidad para los consumidores. La falta de previsión y control sobre el comportamiento del artista es una falta grave. La productora, al permitir este atropello verbal, violó directamente el derecho al trato digno y equitativo consagrado en el artículo 8 bis de la misma ley. Si un artista argentino de renombre internacional -pongamos por ejemplo Fito Páez o Diego Torres– se presentara en el emblemático estadio de Wembley y protagonizara un hecho semejante al de McCartney en Córdoba -es decir, dirigirse al público inglés con un saludo grosero o insultante adaptado a alguna expresión vulgar local-, las consecuencias serían bastante diferentes, tanto en la reacción del público como en el impacto mediático. Aquí van algunas reflexiones al respecto. La reacción del público inglés El público inglés, conocido por ser reservado y tener estándares culturales más rígidos en eventos de este tipo, seguramente tomaría la situación de manera adversa y seria, reaccionando de alguna de las siguientes maneras. Silencio incómodo o abucheos inmediatos: El público inglés tiene poca tolerancia hacia lo que perciben como una falta de respeto. Si un artista los insultara, aunque fuera de manera “humorística”, la respuesta no sería aplausos, sino abucheos, una marcada desaprobación o incluso un retiro anticipado de algunos asistentes del espectáculo. Ofensa colectiva: La cultura británica, aunque valora el humor, pone un límite claro cuando se trata de comentarios considerados vulgares o humillantes. El uso de lenguaje insultante en un evento de alta categoría cultural sería percibido como una falta de profesionalismo y una afrenta personal hacia los asistentes. Impacto mediático La prensa británica, conocida por su rigurosidad y su tendencia a probablemente publicaría titulares mordaces sobre el evento, como: Argentine star shocks Wembley crowd with insulting remarks (“Estrella argentina conmociona al público de Wembley con comentarios insultantes”.) Unforgivable vulgarity: [artista argentino] offends thousands in London (“Vulgaridad imperdonable: [artista argentino] ofende a miles en Londres”.) An international embarrassment: disrespect at Wembley (“Una vergüenza internacional: falta de respeto en Wembley”.) Medios como The Guardian, BBC o Daily Mail podrían criticar duramente al artista, calificándolo de vulgar, poco profesional y carente de sensibilidad cultural. Consecuencias para el artista argentino Las repercusiones para el artista serían severas. Desprestigio profesional: Sería visto como alguien incapaz de adaptarse a un escenario internacional. Este tipo de conducta dañaría su reputación y credibilidad en el ámbito artístico global. Posible cancelación de futuras presentaciones: Promotores internacionales serían más cautelosos al contratarlo, temiendo que pueda repetir un comportamiento similar. Reacciones en redes sociales: Sería duramente criticado por usuarios ingleses y, probablemente, por una parte del público argentino, avergonzado por el “papelón” internacional. Comparativa cultural: público inglés vs. público argentino La diferencia más marcada entre el público inglés y el público cordobés radica en la tolerancia a la vulgaridad y la percepción del respeto en eventos públicos. En Inglaterra: El público valora un trato profesional y digno en eventos de alta cultura o grandes espectáculos. El uso de vulgaridades, incluso en tono humorístico, se interpreta como una falta de respeto que trasciende el ámbito personal y afecta la colectividad. En Argentina: Existe una mayor tolerancia a las expresiones coloquiales y vulgares, especialmente si provienen de figuras altamente admiradas. Esto genera una dinámica de indulgencia colectiva, donde el público tiende a justificar o minimizar conductas insultantes por parte de celebridades. Reflexión final: el doble estándar cultural El episodio ficticio en Wembley sirve para evidenciar un doble estándar cultural: Cuando un artista inglés, como McCartney, insulta al público argentino, la reacción local tiende a ser indulgente, aplaudiendo o incluso celebrando el hecho como una “conexión cultural”. Sin embargo, si un artista argentino hiciera lo mismo en Inglaterra, sería rechazado enérgicamente, evidenciando la falta de reciprocidad en el trato y la percepción de los límites del humor o la vulgaridad. Conclusión En un contexto como el de Wembley, un saludo grosero por parte de un artista argentino probablemente resultaría en indignación colectiva, críticas mediáticas contundentes y un daño significativo a su reputación internacional. Este ejercicio de imaginación resalta la necesidad de reflexionar sobre la tolerancia excesiva que a veces demostramos como público y sociedad, aceptando lo que en otras culturas sería completamente inaceptable. En síntesis: El público inglés no lo dejaría pasar. Su respuesta sería directa, negativa y contundente. La lección sería clara: el respeto y la dignidad no admiten excepciones, sin importar la magnitud de la estrella. No hay excusas válidas. La productora no puede alegar desconocimiento o imprevisibilidad. La responsabilidad objetiva que recae sobre ella la convierte en un actor central de esta humillación colectiva. Los consumidores: ¿un público sometido o un rebaño inconsciente? Tal vez lo más lamentable de este episodio es la reacción del público, un verdadero rebaño de mansos borregos que aplaudieron el insulto con sonrisas serviles. En lugar de reaccionar con indignación y exigir respeto, los consumidores se mostraron dóciles y complacientes, validando la conducta del artista y la irresponsabilidad de la productora. ¿Cómo es posible que miles de personas paguen precios exorbitantes para ser insultadas y respondan con aplausos? Esto refleja una preocupante falta de conciencia crítica y una incapacidad flagrante para defender sus derechos como consumidores. El consumidor argentino promedio parece no comprender su propio valor ni la fuerza de su posición. Se contenta con ser maltratado mientras pueda grabar un video para Instagram o contarle a sus amigos que vio a una estrella internacional. Este tipo de sumisión colectiva es vergonzoso e indigno. Los derechos de los consumidores son un logro que debe defenderse, no una concesión que se deja pisotear por una celebridad decadente. Normativa aplicable: el marco que protege a los consumidores Derecho al trato digno y equitativo Ley 24240, artículo 8 bis: Garantiza condiciones de trato digno, prohibiendo conductas vejatorias que atenten contra la dignidad de los consumidores. Responsabilidad de la productora Artículo 40: Establece la responsabilidad objetiva del organizador ante los daños sufridos por el consumidor en el marco del espectáculo. Protección internacional Artículo 15 del Pidesc: Reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural en condiciones de respeto y dignidad. Código Civil y Comercial Art. 1098 y 1099: Imponen al proveedor la obligación de actuar con buena fe, respetando las expectativas legítimas del consumidor. Crítica final: un espectáculo de degradación colectiva Este episodio debe ser recordado como una de las mayores humillaciones culturales que el público argentino ha permitido. Un artista en decadencia, una productora negligente y un público complaciente se unieron para convertir lo que debía ser un evento cultural en una muestra de vulgaridad, humillación y sumisión. Es hora de que los consumidores argentinos despierten y comprendan que pagar una entrada no significa renunciar a la dignidad. Aplaudir al verdugo solo perpetúa el ciclo de abuso. Y a las productoras, un mensaje claro: los consumidores no son ganado que puede ser insultado a cambio de entretenimiento. Conclusión: basta de sumisión, basta de humillaciones Si Paul McCartney no puede respetar al público que lo sostiene, que se retire de los escenarios. Si las productoras no están dispuestas a garantizar espectáculos dignos, que afronten las consecuencias legales. Y si los consumidores no entienden que su dignidad no tiene precio, seguirán siendo víctimas de un sistema que los desprecia y se burla de ellos en su propia cara. Reflexión final: un grito por la dignidad perdida Argentinos, llegó la hora de mirarnos al espejo y preguntarnos qué nos ha pasado. Antes, nuestros antepasados resistieron el saqueo de los poderosos que se llevaban nuestro oro, nuestras tierras, y nuestra riqueza. Hoy, no necesitan saquearnos; se los entregamos nosotros mismos, envuelto en aplausos y servilismo. ¿Qué fue de la dignidad que alguna vez nos definió como pueblo? ¿Qué fue de ese espíritu rebelde que enfrentaba las injusticias y defendía lo propio con orgullo y firmeza? Hemos permitido que pseudoartistas en franca decadencia, sin respeto por nuestra cultura ni nuestra gente, lleguen a nuestro país no solo para llenarse los bolsillos con nuestro esfuerzo, sino también para humillarnos en nuestra propia casa, insultándonos en nuestra cara. Y lo más trágico, nosotros los aplaudimos de pie, como mansos rebaños que confunden grosería con cercanía, decadencia con arte, y humillación con admiración. Este no es sólo el acto de un hombre viejo desconectado de su público; es un símbolo de nuestra decadencia moral y cultural, de una sociedad que ha perdido el sentido de su propia valía, que se arrodilla ante cualquier ídolo con tal de sentirse parte de algo, aunque sea de su propia degradación. El trato digno, que consagra nuestra Constitución, no es un lujo ni una concesión; es un derecho que debemos exigir en cada espacio de nuestra vida. No se trata solo de leyes; se trata de principios, de valores, de la esencia misma de nuestra humanidad. Cuando permitimos que se nos insulte, que se nos desprecie, que nos humillen públicamente, no estamos perdiendo solo un momento: estamos renunciando a nuestra identidad, a nuestra dignidad y al legado de quienes lucharon por dejarnos un país libre y justo. ¡Basta! Basta de permitir que nos traten como colonizados modernos, que vengan a enriquecerse a costa de nuestra miseria cultural. Basta de creernos menos, de celebrar la vulgaridad como si fuera genialidad, de aceptar la burla como si fuera un gesto de simpatía. Nadie, absolutamente nadie, tiene derecho a insultar a un pueblo que paga con sacrificio por lo que cree que será un momento de alegría. Es tiempo de despertar, de reivindicar nuestra dignidad como nación. Dejemos de ser espectadores pasivos de nuestra propia degradación. Recuperemos el respeto por nosotros mismos, el valor de nuestra cultura, el orgullo de ser argentinos. Y si alguien, quien sea, no está a la altura de ese respeto, que se lleve su decadencia a otro lugar. El verdadero arte eleva el alma, no la pisotea. El verdadero respeto no necesita palabras vulgares ni gestos baratos para ganarse el aplauso. Aprendamos a exigir calidad, dignidad, y respeto. No por ellos, sino por nosotros mismos, por nuestras familias, por nuestros hijos, por el futuro de nuestra Argentina. Que éste sea el último insulto que aplaudimos. Que este sea el primer grito de un pueblo que se levanta para decir, con toda la fuerza de su historia y su corazón: ¡basta! Toda la normativa citada y muchas más que se quedaron en el tintero fueron violadas groseramente por el “artista” y los organizadores y encima se llenaron los bolsillos de dólares. ¿Quedarán impunes? (*) Presidente de la Cámara Séptima Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por