Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Una sentencia impide al Colegio de Odontólogos dictar aranceles de honorarios obligatorios

    Parana » Inventario22

    Fecha: 27/12/2024 13:59

    De esta manera, los vocales Marcelo Baridón y Adriana Acevedo hicieron lugar a la demanda presentada por el Círculo Odontológico de Paraná que, además, denunció los amedrentamientos y sanciones a quienes se opusieron a ese esquema arancelario. El Círculo endilgó al Colegio “la pretensión de definir una grilla única de aranceles exigible a todos los matriculados que incluya los costos fijos y variables de la atención odontológica” pese a que “carecía de competencia a tales fines”, señala el fallo. Asimismo, sostuvieron que el COPER “sancionó la Resolución N°387/21 por la cual estableció un esquema de aranceles obligatorios y de aplicación exigible de modo coactivo”, en la cual “invocó competencias de las que carece”. En este sentido, refirieron que la ley N°10.377 “no le otorgó la facultad para fijar honorarios, sino que los declaró de orden público, lo que a su juicio no le permite al Colegio definir aranceles (…) y menos la de precisar costos prestacionales”. Además, el Círculo Odontológico denunció que el Colegio envió cartas documentos reclamando explicaciones sobre cómo iban a llevar adelante la aplicación de su resolución, y que las autoridades de este organismo realizaron “advertencias, amedrentamientos y sanciones a quienes se opusieron al esquema arancelario aprobado”. En Entre Ríos, el Colegio de Odontólogos tiene el control de la matrícula y a su vez ejerce la disciplina ética, velando que las conductas profesionales sean acordes a las reglas éticas, a los fines del enjuiciamiento profesional. Pero desde hace un tiempo se metió en la fijación de honorarios, algo que venían haciendo históricamente los Círculos, que negociaban colectivamente los aranceles de las prestaciones con las entidades de seguridad social, y así se establecían convenios para sus asociados. Entonces, el Colegio puso un precio base a cada prestación (honorarios más insumos) y al profesional que le cobra menos a un paciente, lo sancionan. El código ético se aplica con todo el rigor cuando se trata del bolsillo. Lo hicieron mediante la resolución 387/21 que el Círculo pidió anular. Luego, la 406/22 actualiza los montos. En febrero de 2023, el Poder Ejecutivo suspendió la ejecución de esa resolución del Colegio de Odontólogos mediante un decreto del Ministerio de Gobierno y Justicia, a cargo de Rosario Romero. Se ordenó a la entidad que “se abstenga de la aplicación de dicha normativa”. Pero todo siguió igual, supeditado a la sentencia sobre la demanda tramitada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El Ministerio Público Fiscal dictaminó en esta demanda que el Círculo reviste capacidad estatutaria para representar a sus socios en defensa de sus intereses y concluyó que el Colegio carece de competencia para fijar honorarios obligatorios. Finalmente, los camaristas fallaron el 23 de diciembre haciendo lugar a la demanda del Círculo. Sostuvieron en el fallo que las leyes N°7.648 y N°10.377 establecen que el Colegio puede sugerir al Poder Ejecutivo los montos que fijará sobre los honorarios. Algunas citas de la sentencia: “La habilitación a los colegios profesionales entrerrianos para adecuar o adoptar el régimen de aranceles y honorarios está limitada a que lo sea ‘en consonancia con las presentes disposiciones’, tal como lo establece la parte final del artículo 2 de la ley N°10.337, lo que en buen romance significa de conformidad con el artículo 1 de la misma ley, es decir que la norma habilita a los colegios a adecuar o adoptar sus aranceles y honorarios al régimen del orden público”. “Y para desentrañar en qué consiste tal adecuación habrá que recurrir a lo que al respecto dice el C.C.C. en su artículo 12: ‘Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir’”. “En definitiva, la adecuación o adopción habilitada a los colegios profesionales entrerrianos se circunscribe a impedir que los valores que componen sus nóminas arancelarias puedan ser dejados sin efecto por la voluntad de las partes por imperio del orden público con que fueron por ley caracterizados”. “Tal adecuación o adopción no impacta ni desplaza a la competencia para establecer los montos de los aranceles profesionales en el caso de los odontólogos, que sigue permaneciendo en titularidad del Poder Ejecutivo al cual, el Colegio si así le interesa, puede sugerírselos”. “En consecuencia, la decisión cuestionada fue resuelta por el COPER carente de competencia, elemento esencial del acto administrativo regular y cuya ausencia importa el vicio de exceso de poder y acarrea su nulidad insanable”. Ahora, el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos puede presentar un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia que, en pleno, debe resolver al respecto. De lo contrario, el fallo quedará firme. Analisisdigital.coom.ar

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por