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» Diario Cordoba
Fecha: 27/12/2024 11:07
El Ayuntamiento de Córdoba ha cambiado los criterios de realización de horas extraordinarias y la percepción de gratificaciones por servicios extraordinarios. A las novedades, que afectan al cómputo global de la plantilla municipal, se les ha dado luz verde en la junta de gobierno local a propuesta de la delegada de Recursos Humanos, Cintia Bustos, que además ha dado a conocer hoy la oferta pública de empleo de 2025. La propuesta ha sido negociada con los sindicatos con representación municipal y entrará en vigor el 1 de enero de 2025. En el texto de la propuesta se empieza explicando qué se consideran servicios extraordinarios: los que, de forma excepcional y previa expresa autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada normal de trabajo. Estos servicios no podrán dar respuesta al desempeño de trabajos habituales, o en el supuesto de que sean trabajos habituales, solo y exclusivamente para abordar situaciones imprevisibles que hayan de resolverse para evitar un grave perjuicio a la comunidad o a la propia Corporación. Así, el equipo de gobierno pone varios ejemplos de este tipo de servicios como prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como los derivados de desastres naturales; pruebas de equipos y materiales que necesariamente, por motivos técnicos o logísticos, hayan de realizarse fuera de la jornada habitual; acciones de revisión o mantenimiento urgente de instalaciones, ante averías graves que necesariamente, por motivos técnicos o logísticos, hayan de realizarse fuera de la jornada habitual, en la red de alumbrado o en otras infraestructuras municipales de las que dependan el buen funcionamiento del resto de servicios; la realización de tareas atrasadas en un departamento como consecuencia de demandas imprevistas que provoquen puntas de trabajo, ausencias de personal imprevistas (bajas por IT no sustituidas), o cuya realización sea prioritaria para el cumplimiento de obligaciones legales, siempre que en la jornada ordinaria de trabajo no puedan desarrollarse por la acumulación de las mismas, o la realización de actividades extraordinarias o excepcionales no programadas y que requieran un mayor número de efectivos La propuesta para la realización de dichos servicios extraordinarios será solicitada por la Jefatura del servicio y Dirección General correspondiente y requerirá la autorización previa de la Dirección General y de la Concejalía responsable de Recursos Humanos. Una vez autorizada, su realización dará derecho a compensación horaria o al percibo de gratificaciones por servicios extraordinarios, teniendo en cuenta que por fracciones de tiempo inferiores a una hora, se abonará el tiempo proporcional. Requisitos para la realización de servicios extraordinarios Los empleados para los que se solicite autorización deberán tener, en el momento de la autorización, el 90% de su jornada ordinaria realizada. Independientemente, al final del año, se realizarán las comprobaciones correspondientes y en caso de incumplimiento se procederá a la compensación en descansos y, en caso, de haberse procedido a la compensación económica, se procederá a la detracción de haberes correspondiente de conformidad con el procedimiento establecido. La solicitud de autorización se realizará para una previsión de necesidad de servicios extraordinarios para un periodo de dos meses y con una antelación mínima de 15 días Los servicios extraordinarios deberán realizarse fuera del horario establecido por el Plan de Conciliación como de jornada ordinaria, es decir, a partir de las 16.00, en días laborales y se realizarán manera presencial. Solo se podrán realizar las horas previamente autorizadas, tan solo se admitirá la excepción de aquéllas realizadas para reparar siniestros debidos a catástrofes o daños extraordinarios y urgentes motivados por causas sobrevenidas para las que resultase imposible solicitar la autorización previa, en cuyo caso se justificará una vez realizadas y en un plazo no superior a 5 días. Límite en la realización de horas extraordinarias El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, según el Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral salvo los trabajos realizados para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Asimismo, el convenio de los empleados del Ayuntamiento de Córdoba establece: que en cualquier caso el número de horas extraordinarias que podrá realizar no excederá de 50 al año y que de realizarse se compensarán en descanso a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria realizada en su defecto se abonarán con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria. La compensación en descanso o en metálico será a elección del trabajador. En caso de que por situaciones imprevistas se superen el total de las 50 horas extraordinarias al año, estas se compensarán en descanso. Este límite, solamente podrá superarse en los casos establecidos. El límite para la compensación económica de los servicios extraordinarios realizados por personal funcionario se mantiene en 50 horas, pero dicho límite podrá superarse con la exclusiva finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos operativos establecidos o en casos excepcionales debidamente justificados, previa autorización expresa, en ambos casos, de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral.
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