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    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 27/12/2024 04:52

    Grupos armados opositores en Siria, liderados por Al Jolani y con historia de afiliaciones extremistas, generan dudas sobre el liderazgo de la transición (Crédito: AP) Desde el 8 de diciembre, los sirios alcanzaron un momento histórico, terminando con más de 13 años de dictadura y más de cinco décadas de gobierno de la familia Al Assad. Mas allá del “asilo político” de Al Assad en Moscú, con imagen de “fugitivo”, ello mismo implica el colapso de un régimen autoritario marcado por el terror, la represión y los crímenes internacionales, marcando el comienzo de un nuevo capítulo para una nación devastada por el conflicto. La preocupación internacional por las afiliaciones ideológicas de los grupos armados de la oposición siria, hoy liderados por Al Jolani, entre ellos Tahrir al-Sham (HTS), ex afiliado de Al-Qaeda, Al Nusrah y otros grupos que anteriormente respondían al Estado Islámico (ISIS), subraya la fragilidad del momento. Un pasado de intolerancia habla del actual líder de la transición. No obstante, los cambios recientes en la retórica de estos grupos, incluido el compromiso a la renuncia a las represalias, ofrecen un cauteloso rayo de esperanza para lograr una transición liderada por civiles. No podemos soslayar la cuestión del “Reconocimiento del Gobierno” para el derecho internacional, o mejor dicho, ¿con quién estamos hablando? “Estados” como Venezuela, Myanmar, Afganistán o Níger, por ejemplo. Estas “disputas” van al corazón del orden jurídico internacional moderno. Los Estados son los pilares del sistema jurídico internacional, pero es el “consentimiento de sus gobiernos” lo que forma la piedra angular del derecho internacional y la diplomacia. Cuando se cuestiona quién es el “gobierno legítimo”, aquí surgen preguntas con enormes implicancias para los estados involucrados como para la comunidad internacional en su conjunto: ¿quién puede dar su consentimiento en nombre del estado (a una intervención militar, a los tratados, al uso de los bienes estatales) o recibir inmunidades? ¿Quién representa al estado? o ¿Quién es responsable de garantizar que el estado cumpla con el derecho internacional humanitario? ¿Y qué sucede si distintos gobiernos son reconocidos por distintos Estados y organizaciones internacionales? Este momento representa una prueba importante para las potencias regionales e internacionales, ya que plantea interrogantes sobre si las lecciones de la “justicia transicional” o “justicia de postconflicto”, o “transiciones políticas”, en los países afectados por conflictos en Medio Oriente y el Norte de África, darán forma a un enfoque más cauteloso y de apoyo, evitando trampas. Sin embargo, los ejemplos de complejos esfuerzos de transición en otros países afectados por conflictos como Irak, Líbano, y Sudán, plantean varios riesgos a tener en cuenta, a medida que Siria formula nuevos acuerdos entre los “grupos rebeldes”. La lista de atrocidades cometidas desde que estalló la guerra civil en Siria en 2011 es interminable. Los principales crímenes internacionales (crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio) se perpetraron en un conflicto que también dejó a uno de cada cinco sirios viviendo fuera del país. Los diplomáticos mencionan que la evidencia de crímenes cometidos en Siria es la más fuerte desde los juicios de los nazis en Nuremberg. Con Al-Assad fuera de Siria, ahora es el momento de impartir justicia, en los tribunales de los países a los que huyen y en la Corte Penal Internacional. Los investigadores que participarán en el abordaje de los crímenes internacionales en Siria, deberán hacer un seguimiento exhaustivo antes de que los autores se escapen y logren “mimetizarse” entre comunidades desprevenidas, y se impone un seguimiento cuidadoso y estratégico y la recopilación de pruebas. Hay que “preservar la prueba o evidencia” de crímenes internacionales, como se actuó rápidamente en Ucrania. En nuestro “mundo de datos”, preservar la información de fuentes abiertas también es crucial, incluidos los videos capturados de los notorios centros de tortura de Assad, como la prisión de Sednaya, que se comporta como una verdadera escena del crimen. Así las cosas, el escenario de Siria en el plano de la justicia internacional implica tres frentes actuales, de los cuales, dos ya están en marcha. Siria y la Corte Penal Internacional Ahora bien: sería prudente que quien gobierne Siria, no “persiguiera” a los perpetradores o autores de crímenes internacionales, sino que pidiera a la Corte Penal Internacional, que abra una investigación sobre las atrocidades cometidas en el país durante la guerra civil siria. Un gobierno “nuevo” podría aceptar voluntariamente la jurisdicción de la Corte Penal internacional, convertirse en miembro de pleno derecho de la Corte, o hacer lo primero ahora mismo y lo segundo a su debido tiempo. El nuevo gobierno “post Siria” podría adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y remitir su situación a la Fiscalía lo antes posible. Antes de eso, debería otorgarle a la Corte, “jurisdicción” sobre la situación en Siria desde 2011, de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto de Roma. Si bien el sistema de la Corte Penal Internacional se basa en el “Principio de Complementariedad”, dándole preeminencia a la competencia de los estados nacionales para juzgar crímenes internacionales, ante la fragilidad de las instituciones de Siria, sería imposible juzgar crímenes internacionales en territorio sirio. Sería una decisión inteligente para quien sea el próximo que gobierne desde Damasco. Aquellos que no tienen ninguna responsabilidad por las atrocidades, deberían encontrar fácil poder demostrar ese hecho, aceptando la jurisdicción de la Corte e invitando a que se investigue la conducta del régimen de Al Assad, ya caído. La CPI podría investigar al régimen de Assad por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y a las autoridades rusas que respaldaron a Assad y que cometieron sus propios crímenes contra civiles sirios. Con los investigadores en el terreno, la Corte podría compartir la información que recopiló para garantizar que los Estados a los que habían huido los perpetradores pudieran construir casos sólidos y, en última instancia, exitosos. De todas maneras, la Fiscalía de Corte Penal Internacional, podría abrir inmediatamente una “investigación preliminar” sobre los “crímenes transfronterizos” cometidos en el territorio de Jordania, que sí es Estado Parte de la Corte Penal Internacional. La Jurisdicción Universal Además de la probable intervención de la Corte Penal Internacional, en junio 2024, la Corte de Apelaciones de París (Francia) ya confirmó la validez de la Orden de Arresto francesa emitida contra Al Assad, por la presunta responsabilidad en los ataques químicos en Guta y Duma (2013), por aplicación del “Principio de jurisdicción Universal”, según el cual se juzga a los perpetradores de crímenes internacionales, otorgando competencia basada en la naturaleza del delito (“hosti humani generis”) y sin entrar a considerar la nacionalidad de la víctima ni el lugar donde se perpetraron los delitos. (Recordemos que los mismos fundamentos, indican que los funcionarios que perpetran tales atrocidades, más allá de su “rango”, no pueden protegerse con inmunidad alguna para evadir la “rendición de cuentas”). Y ya desde el 26 de mayo de 2023, el Tribunal de Casación de Francia, había confirmado que los tribunales franceses son competentes para conocer de los reclamos de las víctimas de crímenes internacionales cometidos en Siria. Siria y la Corte Internacional de Justicia Desde noviembre 2023, la Corte Internacional de Justicia (ICJ) ya ordenó Medidas Cautelares, en el caso de “Canadá / Países Bajos contra Siria”, por aplicación de la “Convención contra la Tortura” de 1984 (y el uso de Armas Químicas): La “Corte Internacional de Justicia” en este caso se comporta como un verdadero Tribunal de Derechos Humanos, siendo el máximo órgano de Naciones Unidas y admite pretensiones de Estado a Estado. En su demanda, tanto Canadá y Países Bajos, le imputan al Estado Sirio, en cabeza de Bashar Al Assad, la comisión de incontables abusos contra la población siria desde 2011, fecha del estallido de la guerra civil en el país árabe. Malos tratos a detenidos, desapariciones forzadas, violencia sexual, y el uso de armas químicas, para intimidar y castigar a la población civil. Vemos que es un paso adelante, en pos de la justicia, de la verdad y la reparación de daños y de las víctimas de crímenes internacionales, pero no es suficiente. Cuando la Corte Penal Internacional pueda intervenir, ejercitando la jurisdicción penal internacional y buscando la responsabilidad penal individual, estaremos en presencia de la rendición de cuentas de los autores de crímenes internacionales.

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