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Gualeguaychu » FM Maxima
Fecha: 27/12/2024 00:14
El texto completo: Las dudas que plantea al ciudadano común el accionar “presuroso e indolente” de la secretaría de Ambiente provincial, como el de algunos municipios a saber: el de Ibicuy y, en la exposición de hoy el de la ciudad de Gualeguay, firman y autorizan personas sin conocimiento legal del tema ambiental, o sí los conocen los ignoran, ¿Por qué lo hacen?, son ellos los que nos tienen que dar esa respuesta, firman autorizaciones sin siquiera prever los daños ambientales, las costumbres de los habitantes de una zona determinada, la interrelación de los ecosistemas, toman cómo válidos estudios presentados por las mismas empresas sin respetar los de los funcionarios de carrera que determinan lo contrario, como ejemplo basta leer los expedientes Nº1.842.604 y Nº 1.842.619, arenera y planta de lavado ex La Vertiente ahora La República de Cristamine S.A., no se tuvieron en cuenta las indicaciones realizadas por el Ing. Julio García Arroyo en Informe técnico a Folio Nº437 – 443. Puede una explotación minera convivir (alambrado por medio) con una zona determinada por Ley como Reserva Natural de Usos múltiples Santa Adelina Vida y producción en la Naturaleza” nombre según Ley provincial Nº11012, en el caso particular que nos ocupamos de una arenera que extrae arena del lecho del Río Gualeguay, con movimiento de barcos, camiones, grúas y demás, contaminación auditiva por los ruidos de motores y personas que son ajenas al medio y se incorporan al mismo, contaminación del aire por el humo de esos motores, tierra que levanta el ir y venir de camiones, sin rodeos digo que NO pueden convivir., ni con los habitantes de la zona, y menos aún de un Área Natural Protegida, sólo separada por un alambrado. Sí a lo expuesto le sumamos que, además de la población de la zona que tienen su forma de vida establecida por los muchos años que habitan ahí, además, existen dos establecimientos educativos como lo son la escuela Primaria Nº 11 «Hipólito Bouchard», y la Secundaria Nº 12 «Juan L. Ortiz»). Van a los hechos consumados, tienen la obligación legal de poner en consideración de ellos antes de que se instale cualquier empresa, conseguir la Licencia Social, las autoridades provinciales y municipales “Saben o se hacen los distraídos”, de que a esos establecimientos concurren a diario “personas vulnerables”, niñas, niños, padres, abuelos, mujeres embarazadas, y, demás, de todos los habitantes de la zona que de buenas a primeras les “rompen” su forma de vida. A los funcionarios públicos ignorantes (o no), que firman evadiendo su responsabilidad de control, dejando de lado normas básicas del Derecho ambiental, que firman, reitero, sin controlar In Situ, lean: “La gestión ambiental: Por gestión ambiental entenderemos aquí a toda intervención que busque la adecuación entre a sociedad y su entorno natural, con independencia de los programas concretos que utilice para ello y, por lo tanto, con independencia de que los instrumentos gestores pertenezcan a la economía, la política, la ciencia, el derecho o la administración ambiental”. Pág. 13 -Principios del Derecho Ambiental y Ecología Jurídica – José Luis Serrano. Ed. Trotta, Madrid – 2007. “El estudio del Derecho Ambiental requiere una descripción del contexto cultural en que se desenvuelve. De esa manera se comprende que no es una mera especialidad ni un problema de derechos individuales, sino un cambio de paradigma. (…) La naturaleza ya no es “fuerte”, sino “débil” frente al potencial humano. La naturaleza ya no es “ilimitada”, sino “escasa”. (…) La biodiversidad se está perdiendo a pasos agigantados. En todas las ramas de las ciencias se va consolidando este diagnóstico: se han perdido especies animales, de plantas, de prácticas culturales, de idiomas. (…) En muchos casos se presenta un objetivo de desarrollo que oculta los efectos ambientales. (…) Enseña Benjamín: que la cuestión ambiental tiene innumerables facetas, entre las cuáles identifica el trabajo “analítico”, que sirve para estudiar el medio ambiente y su deterioro, u el “protectorio”, que busca mecanismos eficientes para evitar la degradación y mejorar la calidad del medio ambiente. Seguidamente manifiesta que lo que le interesa en esencia al Derecho es la protección ambiental. Pág. 10/12/24/26 Derecho Ambiental, Ricardo Luis y Pablo Lorenzetti – Rubinzal Culzoni, Ed. 2018. “En las cuestiones ambientales es frecuente utilizar instrumentos nuevos en un contexto antiguo. Por ejemplo, se desarrolla un derecho subjetivo al ambiente o a la vida, o una apropiación de los recursos naturales, o una nueva especialidad, pero lo que en realidad debemos cambiar es el modo de pensar estos conflictos porque es un escenario distinto – Las Normas Fundamentales de Derecho Privado – Rubinzal Culzoni, 1995. Colofón: Debemos de entender que: “Paulatinamente ha irrumpido un nuevo sujeto de Derecho – La Naturaleza” (Lorenzetti Ricardo Luis). Digo que: Este nuevo sujeto de Derecho se abre paso a los codazos entre las rígidas estructuras preestablecidas, sean estas administrativas, judiciales, y de Negacionistas del cambio climático que se resisten a dar ingreso al nuevo paradigma ambiental, con sus principios de prevención, protectorio, sustentabilidad, responsabilidad – entre otros establecidos en la Ley General de Ambiente Nº25.675, que protegen los bienes difusos y de incidencia colectiva, además, colisionando con el Derecho de daños trata los daños futuros e inciertos.” Nuestros funcionarios “¿No saben, no ven?, ¿o saben y se hacen los que no ven?, me inclino por lo segundo, expedientes administrativos, la falta de control In Situ así lo demuestran, se olvidan de que, como funcionarios públicos que son “Deben de rendir cuenta a la sociedad”, algo que tampoco hacen. Ricardo José Luciano - Abogado.
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