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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/12/2024 21:45
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la procedencia del reclamo de un paciente que perdió la sensibilidad lingual luego de la extracción de dos muelas de juicio. Al admitir la demanda de mala praxis odontológica, el tribunal aclaró que, si bien en una tomografía puede no apreciarse el nervio lingual, ello no significa que deba prescindirse del estudio para que la intervención tenga más precisión. Respecto del protocolo invocado por la apelante, indicó que formularios así no contienen los requisitos indispensables para dar prueba del consentimiento informado del paciente. En ese marco, dijo que “resultan ser más una pretendida declaración de cláusulas de exclusión de responsabilidad” del profesional que llevará a cabo el acto médico que “un instrumento que refleje a ciencia cierta” que el paciente fue debidamente informado sobre los riesgos y beneficios. En tanto, afirmó que, si bien los demandados alegaron que la actora abandonó el tratamiento, lo cierto era que ante el problema que experimentó acudió a la guardia, fue derivada y dejó de asistir, pero para ser atendido por otro. “Es comprensible que no haya continuado atendiéndose donde no estaba satisfecho”, razonó la Cámara. Nervio A su turno, sin éxito, la codemandada OSDE en las extracciones la lesión del nervio lingual es frecuente. Agregó que no era necesaria una tomografía previa para la práctica y que era suficiente con la radiografía panorámica que llevó el paciente. En general, las críticas de los distintos demandados atacaron la conclusión del juez de grado: es decir, que la secuela se debió a una mala praxis. Por el contrario, alegaron que el profesional actuó con diligencia y que la lesión fue una “consecuencia posible”. La Alzada no admitió sus argumentos y resaltó el valor de la prueba pericial valorada bajo la óptica de los principios de la sana crítica. Recordó que para apartarse de las pericias el juez debe demostrar fehacientemente que va en contra de principios lógicos o máximas de experiencia o que en el proceso hay elementos probatorios “de mayor eficacia”. Sumó que esta consideración estriba “en una presunción concreta de que el perito es sincero, veraz y su dictamen con toda probabilidad acertado” y que se lo presume “honesto, capaz y experto en la materia a la que pertenece el hecho sobre el cual dictamina”. Pericial Sobre la pericial odontológica, recalcó que fue producida y luego ampliada y explicada. Reseñó que, entre otras cosas, consideró que durante la extracción del tercer molar, tomando recaudos, la secuela analizada “no debería suceder”; que las complicaciones se pudieron prevenir con estudios previos y que, ante la duda, conviene ordenar una tomografía. Detalló además que, tras analizar la historia clínica de la demandante, el perito estimó que no surgió el consentimiento informado, ya que la accionante solo declaró saber que la intervención quirúrgica tenía “un alto grado de confiabilidad” y que, por ser un procedimiento biológico, no se le podían brindar “garantías ni seguridades absolutas de éxito”. “En el consentimiento informado debe estar en forma clara y precisa el procedimiento a efectuarse. El protocolo quirúrgico forma parte de la historia clínica”, indicó el experto. La Cámara sostuvo que a pesar de las diversas críticas formuladas por los apelantes no había elementos suficientes para apartarse del peritaje, hecho de manera imparcial. Sobre el estudio previo, consignó que el perito insistió en la conveniencia de su realización; máxime, al no ser una cirugía de urgencia. En cuanto al consentimiento informado, afirmó que el médico debe explicar a través de todos los medios posibles no sólo el diagnóstico, una vez realizados los estudios del caso, sino los riesgos que pueden surgir frente a la aplicación de las medidas que juzgue convenientes. Asimismo, puntualizó que que el contenido de la información debe ajustarse a cánones básicos de objetividad científica, escapando a extremos como la magnificación o la minimización de las afecciones o las terapias a emplear. “El facultativo debe ser veraz en la exposición de los riesgos posibles de ser corridos por el paciente”, insistió la Alzada. “Hoy en día no se discute que entre las obligaciones que recaen sobre los profesionales del arte de curar se encuentra y se destaca la de informar”, reseñó, y sumó que se fueron arraigando opiniones doctrinarias según las cuales “la superioridad técnica del experto y la consiguiente inferioridad técnica del profano impone la necesidad de prevenir todo tipo de abusos y de aprovechamiento”. Bajo esa premisa, aseveró que para paliar la “disparidad real derivada entre otras de la desigualdad de información”, generadora de un desequilibrio contractual congénito entre aquellos, se subrayó que, en el ámbito de los consumidores de bienes y servicios profesionales, la información integra el objeto del deber jurídico del prestador: informar, advertir y aconsejar, a fin de orientar el comportamiento jurídico de la otra parte. Respecto del protocolo invocado, citó que la Corte Suprema ya resolvió que no hay consentimiento válido cuando consistió en la firma de un formulario impreso, puesto como condición por el sanatorio para practicarle al paciente una intervención quirúrgica. “Para que el consentimiento se encuentre efectivamente acreditado debe probarse que el paciente ha podido preguntar y que sus preguntas fueron contestadas, y que, dada la operación en particular, conocía los riesgos”, señaló.
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