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  • Original fallo sobre alimentos

    » El litoral Corrientes

    Fecha: 26/12/2024 20:10

    La Convención sobre los Derechos del Niño es taxativa respecto de que el alimentario es un derecho humano básico que compromete el interés superior de niños y adolescentes. El incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria de los hijos ha sido motivo de distintos fallos ejemplificadores que van más allá de la mera inclusión del responsable en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM). Se calcula que el 70% de las madres separadas se ven afectadas y que el 68% de los hogares monoparentales están por debajo de la línea de pobreza. La Legislatura porteña sancionó recientemente una iniciativa que fija que aquellas personas inscriptas en el RDAM no puedan acceder a encuentros deportivos y culturales masivos. Se trata de una nueva medida en pos de que los padres se hagan cargo de la situación de sus hijos cuando las denuncias judiciales puedan demorarse mucho tiempo. En agosto, un desaprensivo padre de familia era condenado a reembolsar el 50% del monto en alimentos gastado por la madre de sus hijos, hoy de 7 y 9 años, entre 2017 y 2019. A la fecha se niega a cumplir con la sentencia. El abuelo paterno de los menores, oportunamente demandado junto con su hijo, venía haciéndose cargo de las obligaciones luego de acreditarse que el progenitor no podía afrontar los pagos: no acreditaba ningún trabajo en relación de dependencia ni tampoco como monotributista. El incumplimiento del padre condujo a diversas cautelares, entre ellas una inhibición general y medidas complementarias tales como la traba a la renovación del carné de conductor y la prohibición de asistencia a espectáculos deportivos. Con la firma de la jueza Gabriela Topino, del Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 de Rosario, en un fallo que no reconoce antecedentes, se resolvió que el deudor viera bloqueadas sus cuentas en redes sociales, actuales y futuras, hasta que exista una resolución en contrario. Las plataformas digitales fueron ya notificadas y deberán acatar la medida. El objetivo perseguido es claramente que el incumplidor pase a utilizar su tiempo ocupado por recreación y entretenimiento digital en generar ingresos para satisfacer las necesidades de sus hijos. El Código Civil y Comercial prevé que un magistrado tome las medidas que estime pertinentes para asegurar el pago de los alimentos. La jueza Topino también apeló a la figura de violencia económica y patrimonial ejercida sobre la madre desde una perspectiva de género. En relación con la novedosa prohibición de acceso a redes sociales, el constitucionalista Daniel Sabsay expresó que encontraba razonable y original el fallo, proporcional a la finalidad perseguida. Su colega Diego Armesto, en cambio, entendió que la resolución es discrecional y desproporcionada, afectando un derecho constitucional como la libertad de expresión. El debate continuará en los tribunales. Lo cierto es que, una vez más, la creatividad de un legislador al proponer una norma o de un juez al expedirse sobre tan delicada materia puede coadyuvar a la resolución de una cuestión delicada en salvaguarda de los derechos de menores. *Editorial publicado en el diario La Nación.

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