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  • El Gobierno confirmó el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil para diciembre y nuevas subas hasta marzo de 2025

    Gualeguaychu » Nova Comunicaciones

    Fecha: 26/12/2024 16:02

    Luego de que fracasara la última reunión del Consejo del Salario, el gobierno de Javier Milei estableció el nuevo monto del mínimo, vital y móvil (SMVM) para diciembre y otros incrementos mensuales. Javier Milei estableció el nuevo monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) para diciembre por medio de la Resolución 17/2024 publicada en el Boletín Oficial. A su vez, el Gobierno otras actualizaciones hasta marzo de 2025. Esta medida tiene lugar luego de que fracasara la reunión con el Consejo del Salario de la semana pasada. La misma definió un nuevo monto para los “trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador”. De cuánto es el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) de diciembre. El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) quedó en $279.718 a partir del 1° de diciembre de 2024 para todos los trabajadores mensualizados que realicen la jornada laboral completa establecida por la ley, y de $1.399 por hora para los trabajadores jornalizados. Cuáles son los próximos aumentos que Javier Milei estableció para el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) Además del aumento para diciembre, el gobierno de Javier Milei definió incrementos para enero, febrero y marzo. A partir del 1° de enero, el monto del SMVM llegará a $286.711 para los trabajadores mensualizados y a $1.434 por hora para los jornalizados. Para febrero, esa cifra aumentará a $292.446 y $1.462, respectivamente. Finalmente, el 1° de marzo, el SMVM para los mensualizados alcanzará los $296.832 y para los jornalizados será de $1.484 por hora. Qué pasará con la Prestación de Desempleo. Por otro lado, en la resolución, el Gobierno indicó que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. Mientras tanto, aclaró que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.

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