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Parana » APF
Fecha: 24/12/2024 17:30
Será este jueves en una reunión de Comisión de Legislación General. La iniciativa que busca derogar la vigente Ley 10.383 y adjudica como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Telecomunicaciones, quien será la encargada de “definir las condiciones de localización, instalación, mantenimiento, funcionamiento, desmantelamiento y disposición final de las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus elementos y equipos propios de la actividad”. martes 24 de diciembre de 2024 | 17:05hs. Luego de obtener media sanción en Diputados en 2015, la Comisión de Legislación General del Senado analizará desde las 8:30 el expediente N° 27.338, proyecto de ley por el que se establecen los criterios generales para la instalación de Estructuras Soporte de Sistemas de Radiocomunicaciones e Infraestructuras Relacionadas. Asimismo, tiene como fin que los Municipios y Comunas posean pautas orientativas con relación a la elaboración de normas vinculadas a la materia, a los fines de unificar requisitos y normas en todo el territorio provincial. El proyecto de media sanción en Diputados define Estructuras Soporte de Sistemas de Radiocomunicaciones a “toda infraestructura montada a nivel de suelo o sobre edificaciones existentes necesaria para soportar sistemas de radiocomunicaciones”. Mientras que Infraestructuras Relacionadas a “Elementos auxiliares y/o complementarios, necesarios para el adecuado emplazamiento de la estructura de soporte de sistemas de radiocomunicaciones”. Por último otorga significado a sistemas de radiocomunicaciones haciendo alusión a “tecnología que permite la transmisión de información a distancia mediante la emisión de ondas electromagnéticas. Estas ondas se propagan por el espacio, sin necesidad de un medio físico, y transportan señales de audio que se pueden recuperar con un radiorreceptor”. La iniciativa que busca derogar la vigente Ley 10.383 adjudica como Autoridad de Aplicación a la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de Modernización. Este Organismo será la encargada de “definir en la reglamentación los datos necesarios para regular las condiciones de localización, instalación, mantenimiento, funcionamiento, desmantelamiento y disposición final de las estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones y sus elementos y equipos propios de la actividad”. Para ello, en caso de que en Senado se obtenga la sanción definitiva, quienes deseen realizar la instalación de Estructuras deberán especificar: Ubicación exacta de la estructura a instalarse, mediante geolocalización; Características técnicas; Propietario; Operadores de Servicios de Telecomunicaciones que estén utilizando el mismo; y Estudio de Impacto Ambiental. Sobre el último requisito, se elaboró el articulo 6 en el que se explica que se trata de un Estudio de Impacto Ambiental que deberá ser aprobado por la autoridad competente y deberá incluir: “Descripción del Proyecto: Detalle de las características técnicas de la estructura soporte, incluyendo ubicación exacta, altura y tipo de materiales a utilizar. Evaluación del Impacto: Análisis detallado de los posibles impactos ambientales que la estructura puede tener sobre el entorno, incluyendo la flora, fauna, calidad del aire, y paisaje. Medidas de Mitigación: Propuesta de acciones específicas para mitigar cualquier impacto ambiental negativo identificado durante la evaluación. Monitoreo Ambiental: Plan de monitoreo ambiental continuo para asegurar que las medidas de mitigación sean efectivas y para identificar cualquier impacto ambiental no previsto”. Por otra parte, la iniciativa señala la creación del Registro Único de Estructuras Soporte de Sistema de Radiocomunicaciones (RUES) que contendrá información detallada sobre todas las estructuras de soporte destinadas a sistemas de Radiocomunicaciones instaladas en territorio provincial, municipal o comunal y funcionará en el ámbito de la Dirección de Telecomunicaciones, dependiente de la Secretaria de Modernización o entidad que en un futuro la reemplace. Si se aprueba en la Cámara Alta, quedarán exceptuadas de esta regulación la instalación de “estructuras soporte de sistemas de radioaficionados; de sistemas receptores de uso domiciliario; las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, y; servicios públicos gubernamentales, siempre y cuando estas sean de uso exclusivo a estas aplicaciones”. (APFDigital)
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