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  • Catriel: conciliación obligatoria Municipio – gremios

    Rio Negro » Catriel 25 Noticias

    Fecha: 24/12/2024 13:13

    Si bien no hay información oficial sobre el tema, se supo que desee las 00:00 horas de este martes las partes deberán someterse a la conciliación obligatoria por decisión de la Secretaría de Trabajo de Río Negro.. En el transcurso de 5 días deberán buscar un acuerdo. Levantaron acampe frente al municipio. El conflicto que lleva varios días llegó a niveles de violencia verbal como pocas veces. Los trabajadores solicitan aumento de haberes del mes de diciembre y un bono que según dicen, está homologado. También y no menos importante es el reclamo por despidos de 4 trabajadores. Desde el ejecutivo aseguran que el bono no es obligatorio, que los trabajadores fueron despedidos con justa causa y con relación a aumento de haberes es imposible ya que los municipales de Catriel son los mejores sueldos de la provincia. Serán días de mucho debate entre las partes. La Secretaría de Trabajo de Río Negro extiende la conciliación obligatoria en el conflicto de Catriel En el marco del conflicto laboral que enfrenta a la Municipalidad de Catriel con los gremios ATE, SOYEM y UPCN, la Secretaría de Trabajo de Río Negro emitió la Resolución N° 5024, mediante la cual se extiende la conciliación obligatoria por cinco días hábiles. La medida busca garantizar la paz social y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales mientras se avanza en la resolución del conflicto. La resolución, firmada por la Secretaria de Trabajo, María Martha Avilez, establece: La reincorporación de tres trabajadores despedidos por parte de la Municipalidad. El cese inmediato de las medidas de acción directa por parte de los gremios. La realización de una audiencia obligatoria el próximo 27 de diciembre a las 9:00 horas. La obligación de ambas partes de avanzar en concesiones recíprocas para encontrar una solución. Este conflicto incluye denuncias hacia la intendencia local, despidos sin causa y medidas de fuerza que han generado tensiones tanto en el ámbito laboral como en la prestación de servicios públicos esenciales. La Secretaría subrayó que la conciliación obligatoria es una herramienta clave para garantizar la paz social en situaciones de conflicto, evitando que las diferencias afecten a la comunidad en su conjunto. Asimismo, recordó que el incumplimiento de la medida será considerado una infracción muy grave, lo que podría derivar en sanciones legales. La Secretaría de Trabajo enfatizó la importancia de que ambas partes actúen con responsabilidad y voluntad de diálogo para resolver las diferencias dentro de los plazos establecidos, evitando perjuicios irreparables para los trabajadores y la ciudadanía. Con esta resolución, el organismo busca promover un espacio de negociación efectivo que priorice el bienestar de la comunidad y la estabilidad en el ámbito laboral. Provincia de Río Negro “2024 – 40 años del Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile” Resolución Número: Referencia: RESOLUCIÓN CONCILIACIÓN OBLIGATORIA P/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL C/ ATE-SOYEM-UPCN VISTO el EXPEDIENTE N° 097054-M-2024 en Autos Caratulados “MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/SOLICITUD DE PARITARIAS C/ ATE, SOYEM Y UPCN” del Registro de ésta Secretaria de Trabajo de Río Negro en el marco de las competencias establecidas en Art. 14° inc. 14) de Ley Provincial N° 5.735 el Art. 1°, Art, 2° inc. k) y u), Art. 3°, Arts. 86° ss. y ccts. de Ley K N° 5.255 y su Decreto Reglamentario N° 302/18; y, CONSIDERANDO: Que esta Autoridad de Aplicación ha emitido RESOL-2024-4270-E-GDERNE-ST con fecha 07/11/2024 y RESOL-2024-4460-EGDERNE-ST en fecha 19/11/2024 por la cual se resuelve Dictar la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA y disponer su prórroga respectivamente, en el marco del conflicto que mantienen las Organizaciones: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (SOYEM) Seccional Catriel ; ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Seccional Catriel y UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) Seccional Rio Negro, con la MUNICIPALIDAD DE CATRIEL, y con el fin de evitar posibles perjuicios que pudieran resultar irreparables; Que en atención al estado actual del conflicto y en tales circunstancias, se debe otorgar especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta Administración debe velar, y en particular el interés de los Empleados/as y Obreros/as que puedan verse afectados como así también los servicios públicos que el Municipio tiene a su cargo; Que es menester destacar además que la competencia establecida en el Art. 2° inc. k) y u) de la Ley K N° 5.255 otorga a este Organismo la potestades para entender en los conflictos individuales, plurindividuales y colectivos de trabajo en el sector privado en todo el territorio de la Provincia de Rio Negro, formalizando en ese contexto todas las instancias de conciliación y arbitraje contenidas en la norma anteriormente citada, y sin perjuicio de la intervención que le pudiera corresponder en razón de la materia a la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o el organismo que adquiera sus competencias; Que el régimen previsto en los Arts. 86° ss y cctes. de la Ley K N° 5.255 y su Decreto Reglamentario N° 302/18 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos del trabajo y dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no es posible contemplar planteos dilatorios ni evasivos; Que el Art. 88° establece los efectos del dictado de la conciliación obligatoria al dejar expresado que ello importara para las partes el cese inmediato de las medidas de acción directa que se hubieran dispuesto, retrotrayendo la situación al momento anterior al inicio del conflicto o al día anterior al hecho determinante que origino dicho dictado; Que para las Gremiales ellos implica cesar con las medidas de acción directa llevadas adelante; y para la Municipalidad el cese inmediato de cualquier actividad en contra de los Obreros y Empleados Municipales, sus Dirigentes y representantes de base, la reincorporacion de Marina PAIZ, Patricia URETA y Emiliano CARRO a sus respectivos puestos de trabajo, aviniéndose ambas partes a someterse a la Conciliación y realizarse concesiones reciprocas con el fin de arribar a una solución pacífica y definitiva de todos los diferendos suscitados; Que el Art. 89° de Ley K N° 5.255 dispone un plazo máximo de QUINCE (15) días, en el que se desarrollará el procedimiento de Conciliación Obligatoria, de los que solo han sido utilizados DIEZ (10), quedando a disposición el resto para realizar la presente prorroga, lo que implica para las partes mantener los efectos mencionados en el considerando precedente; Que debe dejarse expresado en términos contundentes que el objetivo principal de dicho procedimiento no solo es tratar de avenir a las partes en conflicto para que lleguen a un acuerdo conciliatorio que le ponga fin al diferendo suscitado, sino, y en primer término, garantizar la paz social, la protección de los bienes públicos y privados, la integridad de las personas, la fuente de trabajo de los involucrados en la medida, atendiendo a la necesidad publica de contrarrestar eventuales desbordes que pudieran acaecer originados en las acciones de las partes; Que atento a todo lo expuesto precedentemente y en salvaguarda del interés público que podría verse afectado, se estima pertinente encuadrar el presente conflicto en los términos y alcances detallados en Art. 2° inc. k), Art. 3°, Capitulo V Arts. 86° ss. y cctes de Ley K N° 5.255 y su Decreto Reglamentario N° 302/18; Por ello; LA SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO RESUELVE ARTICULO 1°: DICTAR la PRÓRROGA de la CONCILIACIÓN OBLIGATORIA por el termino de CINCO (05) días hábiles a partir del día 24 de DICIEMBRE de 2024 a las 00:00 hs, en un todo de acuerdo con las competencias establecidas en Art. 2° inc. k) y u), Art. 3° y Arts. 86° ss. y cctes. de Ley K N° 5.255 y su Decreto Reglamentario N° 302/18, y en el marco de conflicto de intereses suscitado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (SOYEM) Seccional Catriel ; ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Seccional Catriel y UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) Seccional Rio Negro, con la MUNICIPALIDAD DE CATRIEL.- ARTICULO N° 2: CITAR A LAS PARTES en los términos del Art. 87° de Ley K N° 5.255 y su Decreto Reglamentario N° 302/18 a una Audiencia a desarrollarse el día 27 de diciembre de 2024 a las 9:00 hs. a través de medio digital “Zoom”, siendo por lo tanto de carácter obligatoria su asistencia para las partes bajo apercibimiento de lo dispuesto en la norma citada.- ARTICULO 3°: INTIMAR A LAS PARTES a abstenerse de llevar adelante medidas de acción directa, incumpliendo el dictado de la Conciliación Obligatoria realizado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación. Ello implica para las Gremiales cesar con las medidas de acción directa llevadas adelante; y para la Municipalidad de Catriel el cese inmediato de cualquier actividad en contra de los Obreros y Empleados Municipales, sus Dirigentes y representantes de base, la reincorporación de Marina PAIZ, Patricia URETA y Emiliano CARRO a sus respectivos puestos de trabajo y avenirse las partes en su conjunto a las negociaciones, proponiendo posibles soluciones al conflicto.- ARTICULO 4°: DISPONER que la INTIMACIÓN efectuada en el Articulo 3° de la presente Resolución, se formula bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones contempladas en el Art. 88° del Decreto Reglamentario N° 302/18 de Ley K N° 5.255 que prevé la aplicación de las sanciones estipuladas en la citada normativa, considerando el incumplimiento de la presente Resolución como una infracción muy grave en los términos del Art. 23° inc. g) de mismo plexo normativo, sin perjuicio de remitir para el caso que corresponda, copias de las actuaciones a la Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su carácter de Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 23.551 y a los fines de aplicar eventuales medidas sancionatorias contra la Entidad Gremial involucrada, y contempladas ellas en el Anexo II de Ley N° 25.212 y de acuerdo a sus previsiones en cuanto a las tipificaciones de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Art. 56° ss. y cctes. de Ley N° 23.551 respecto a la Entidad Sindical.- ARTÍCULO 5°: EXHORTAR a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para el tratamiento de las diferencias mantenidas entre ambos y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las partes involucradas.- ARTICULO 6°: NOTIFICAR a las partes individualizadas con habilitación de días y horas hábiles en los términos del Arts. 47° ss. y ccts. y 87° del Decreto Reglamentario N° 302/18, y Art. 140° y Art. 141° del C.P.C.y C.R.N.- ARTICULO 7°: REGISTRAR, tomar razón y oportunamente archivar la presente.-

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