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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/12/2024 22:54
En consecuencia, serán inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período Secretaría General de la Gobernación Resolución N° 1124 Córdoba, 20 de diciembre de 2024 VISTO: La necesidad de prever el desarrollo de las tareas a cumplir por la Administración Pública Provincial durante el transcurso del mes de enero de 2025. Y CONSIDERANDO: Que la experiencia indica que durante todo el mes de enero se observa una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba. Que un ordenado manejo de los recursos humanos y materiales de la Administración Provincial con miras a la racionalización del gasto público, hace conveniente disponer receso administrativo en la órbita de este Poder Ejecutivo, desde el día 2 hasta el día 31 de enero del año 2025, e instruir el otorgamiento de la licencia anual ordinaria a los agentes, concentrando el mismo durante este período de menor actividad en aquellas áreas que admitan esta modalidad sin resentir la prestación de servicios esenciales. Que lo propiciado facilitará las tareas de ordenamiento y planificación en el ámbito administrativo y operativo para el año venidero. Que asimismo y atento que serán de dificultoso cumplimiento los plazos procedimentales establecidos en la legislación vigente, a fin de brindar seguridad jurídica para los administrados, resulta necesario declarar inhábiles a los fines del procedimiento administrativo todos los días comprendidos en el receso, con las excepciones previstas. Que, además, los titulares de las Jurisdicciones deberán prever las acciones pertinentes para asegurar, durante el periodo del receso, la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales o situaciones de contingencia de las áreas de su competencia. Por ello, las disposiciones de la Resolución N° 2/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, las facultades delegadas por el artículo 3° inciso a) del Decreto N° 2449/2023 y en uso de sus atribuciones; EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE: Artículo 1°: DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido desde el 2 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025 en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y, en consecuencia, DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en dicho período. Asimismo, DISPÓNESE que las oficinas de la Administración Pública Provincial deberán permanecer cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en la presente Resolución. Artículo 2°: APRUÉBASE el Instructivo correspondiente al receso dispuesto por el artículo 1° que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°: INSTRÚYESE a los titulares de las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Provincial a que dispongan el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, conforme las normas que regulan su relación laboral y teniendo presente lo establecido en el artículo 1°, para el personal de las áreas de la Administración Pública Provincial centralizada, la que deberá materializarse a partir del día 2 de enero del año 2025 con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas, para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente autorizados por los titulares de las áreas respectivas. La licencia del personal cuyo derecho exceda, en razón de su antigüedad, la cantidad de días hábiles existentes en el lapso del receso administrativo, será otorgada por el titular de la repartición, conforme las necesidades de servicio. Artículo 4°: EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1°, a las áreas que se detallan a continuación: 1. Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana y su Sistema de Control Disciplinario. 2. Centros y/o áreas de asistencia dependientes del Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo. 3. Áreas de gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil. 4. Ministerio de Ambiente y Economía Circular (Policía Ambiental y las áreas y el personal que a tal efecto se designen). 5. Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano). 6. Ministerio de Economía y Gestión Pública (Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Inteligencia Fiscal, Registro General de la Provincia, Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado y Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas). 7. Secretaría General de la Gobernación (Secretaría de Transporte y las áreas y el personal que a tal efecto se designen). 8. Ministerio de Justicia y Trabajo (Secretaría de Trabajo y las áreas y el personal que a tal efecto se designen). 9. Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo (las áreas y el personal que a tal efecto se designen). 10. Ministerio de Desarrollo Humano (las áreas y el personal que a tal efecto se designen). 11. Boletín Oficial Electrónico dependiente de Fiscalía de Estado. 12. Escribanía General de Gobierno dependiente de Fiscalía de Estado a tenor de lo previsto en la Ley N° 8198 –Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios y Magistrados–. Artículo 5°: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley Nº 10155 –Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial– y de la Ley Nº 8614 –Régimen de Obras Públicas–, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución para las distintas jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, a juicio del Titular de cada una de ellas en el ámbito de su competencia. Asimismo, EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el artículo 1°, en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo, al Ministerio de Ambiente y Economía Circular en todos aquellos trámites ambientales relativos a obra pública, audiencias públicas y otros procesos de participación ciudadana a celebrarse en el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Política Ambiental Provincial N° 10208, para cuyos trámites los plazos se contarán normalmente; y a la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo en todos aquellos trámites relativos a la Ley Provincial de Inspecciones y Conflictos Laborales N° 8015 y la Ley de Conciliación Obligatoria y Arbitraje N° 7565, para cuyos trámites los plazos se contarán normalmente. Artículo 6°: DISPÓNESE que los titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, especialmente las Agencias, dicten normas análogas a la presente, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin afectar la prestación del servicio a su cargo y estableciendo su modalidad de atención al público. Artículo 7°: DISPÓNESE que, para los supuestos previstos en relación a las guardias mínimas que se establezcan, deberán ser prioritariamente cubiertas por un número reducido de personal, y en lo posible con aquellos agentes que gocen de períodos de licencias inferiores a la cantidad de días hábiles existentes en el período citado en el artículo 1° del presente y/o con los agentes que ya hubieren gozado de su licencia anual correspondiente al año 2024, en forma total o parcial. Asimismo, deberá disponerse el cumplimiento de la actividad de manera tal que importe una mínima utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a fin de que sea posible la efectiva reducción de gastos. Artículo 8°: ESTABLÉCESE que cada Ministro o Titular de Organismo, deberá prever las acciones pertinentes para asegurar, durante el periodo del receso, la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario a fin de afrontar urgencias eventuales o situaciones de contingencia de las áreas de su competencia. Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N° 2024/SGG-00001124 FDO: DAVID ALFREDO CONSALVI, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 257 del 23 de diciembre de 2024.
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