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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 23/12/2024 22:15
La suerte del recurso de impugnación extraordinaria contra el encarcelamiento que presentó el exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, seguirá el mismo camino que la petición formulada por el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera: seguirá los tiempos normales en Tribunales, y no se descarta que recién encuentre respuesta luego de la feria judicial de enero. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia ha rechazado la posibilidad de habilitar días y horarios y les ha recordado que los planteos hechos podría generar “un privilegio indebido” por cuanto hay otras personas encarceladas que esperan resolución de sus casos, y ninguno de ellos se ha salteado los tiempos corrientes en Tribunales. De ese modo, en ambos planteos -primero el de Urribarri y Báez, y luego en el de Báez- la respuesta fue la misma: no habrá plazos extraordinarios. El presidente de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Miguel Ángel Giorgio, rechazó el planteo del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado en el megajuicio en 2022 a 6 años y 6 meses de prisión, en relación “a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles”, y de ese modo respondió en forma similar a la petición que habían formulado los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y de su cuñado, Juan Pablo Aguilera. Pero además Giorgio les llamó la atención a los representantes legales de Báez, José Velázquez e Ingacio Díaz: “Además, cabe advertir a los letrados defensores que ante esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J., obran otras causas de impugnaciones extraordinarias con personas privadas de la libertad aguardando resolución (…) a quienes se les ha dispensado estrictamente el trámite de ley; por lo que, excepcionar en este caso los plazos previstos, implicaría la constitución de un privilegio indebido”. El rechazo fue explicado así por la Sala Penal, según informara Entre Ríos Ahora: “En relación a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles, en sintonía con lo resuelto en providencia de fecha 4 de diciembre de 2024 ante idéntica petición (en el planteo de Urribarri y Baéz, (N. De la R.) el mismo resulta totalmente improcedente de acuerdo al trámite y plazos que deben necesariamente observarse en esta vía recursiva extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el art. 141 sig. y conc. del Cod. Proc. Penal, correspondiendo en consecuencia rechazar en todos sus términos lo interesado al respecto”. La definición del recurso de impugnación extraordinaria del exgobernador Urribarri contra la decisión de la Cámara de Casación Penal, que el 19 de noviembre dictó su encarcelamiento con prisión preventiva en la Unidad Penal en el marco de la condena a 8 años del megajuicio, será en los plazos habituales, sin adelantamiento. Esto es: luego de que el Ministerio Público Fiscal presente sus argumentos, plazo que tiene hasta las primeras horas de este jueves, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) entrará a deliberar y para adoptar una decisión tendrá un período de veinte días hábiles. El miércoles 4, y ante un planteo de las defensas del exgobenador Urribarri, que integran Fernando Burlando, Javier Baños y Lepoldo Cappa, al que adhirieron los representantes del cuñado del exmandatario, Juan Pablo Aguilera, también con prisión preventiva, Miguel Cullen y Marcos Rodríguez Allende, el presidente de la Sala Penal, Miguel Giorgio, dispuso: “En relación a la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles, más allá que el pedido se ha formulado en día hábil, el mismo resulta totalmente improcedente de acuerdo al trámite y plazos que deben necesariamente observarse en esta vía recursiva extraordinaria, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el art. 141 sig. y conc. del Cod. Proc. Penal, correspondiendo en consecuencia rechazar en todos sus términos lo interesado al respecto”. En un duro fallo que desarmó el dictamen del Tribunal de Juicios y Apelaciones, que en mayoría con los votos de los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara, había rechazado el pedido fiscal de aplicar prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exgobernador Sergio Daniel Urribarri, condenado en 2022 en el marco del megajuicio a 8 años de cárcel, y a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, con una pena de 6 años y medio, la Cámara de Casación Penal de Paraná ordenó este martes la inmediata detención de ambos. El Tribunal de Casación -integrado por las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo-, entendió que había “riesgos” procesales luego de la durísima condena aplicada a Urribarri y a Aguilera, indicó el sitio Entre Ríos Ahora. “De allí que, encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”, dice el voto de la jueza Davite, al que adhirieron Badano y Bruzzo. Davite dijo compartir “con los vocales del Tribunal de Juicio en que nuestro régimen procesal fue pensado y diseñado con la idea de la prisión preventiva como última ratio para casos graves como los que aquí se han investigado, juzgado y sancionado; y con las ideas, en tensión, de la necesidad de la averiguación de la verdad y el aseguramiento de los fines del proceso, para lo cual le da pautas al juez para que ante la sospecha de frustración de tales fines, dicte la medida en consecuencia”.
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