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  • El Gobierno pone fin a la rebaja fiscal 'antiinflación': el IVA de la luz pasará del 10% al 21% a partir del 1 de enero

    » Diario Cordoba

    Fecha: 23/12/2024 17:58

    No ha habido sorpresas de última hora. La rebaja del IVA de la luz y de los alimentos, que se puso en marcha para frenar la escalada de la inflación derivada de la guerra de Ucrania, llegará a su fin el próximo 31 de diciembre, después de que, como estaba previsto, el Ejecutivo no haya incluido la prórroga de estas medidas en ninguno de los cuatro reales decreto ley aprobados este lunes por el Consejo de Ministros. Así, a partir del 1 de enero, el IVA de la factura de la electricidad pasará del 10% al 21%, mientras que el IVA de los alimentos básicos subirá del 2% al 4% y las pastas y aceites de semilla recuperarán el gravamen original del 10%. En el caso de la factura de la luz, el alza supondrá un encarecimiento de la factura de unos 72 euros al año para una vivienda con un consumo de unos 250 kilovatios hora (kWh), según cálculos de la comparadora de precios de la energía Selectra. Es decir, un hogar que pagase unos 50,62 euros en diciembre pasará a pagar unos 56,62 euros en enero. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, no ha hecho mención alguna al fin de estas medidas durante la rueda de prensa posterior a la última reunión de ministros de 2024, en la que hecho balance del año y ha anunciado nuevas medidas, como la prórroga imposible del impuesto sobre las energéticas o la extensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de las deducciones de hasta un 60% por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda y de un 15% en la compra de un vehículo eléctrico enchufable. Electricidad En el caso de la electricidad, desde mediados de 2021, el Ejecutivo empezó a reducir los dos gravámenes que afectan a la factura (IVA e Impuesto Especial), así como el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) en lo peor de la crisis energética. A finales del año pasado decidió ir desmontando estas rebajas de forma gradual. En concreto, el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) recuperó su tipo original del 5,11% en julio, mientras el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) alcanzó su habitual 7% a partir de esa fecha. Mientras, en el caso del IVA, el Ejecutivo decidió elevar el tipo del 5%, en el que se había mantenido durante casi dos años, hasta el 10% durante todo 2024, salvo que el precio del megavatio-hora en el mercado mayorista se situase por debajo de los 45 euros, en cuyo caso el IVA ascendería a su tipo original del 21%. Eso ocurrió durante los meses de primavera, pero desde el mes de julio ha mantenido el tipo reducido del 10% ante la escalada de los precios, que en el último mes se sitúan en una media de 105 euros. La reversión de todas estas rebajas fiscales de la luz, así como la recuperación del IVA del gas en el primer trimestre del año, han supuesto la recuperación de 2.789 millones de euros hasta noviembre, según el último informe de recaudación de la Agencia Tributaria. Alimentos En el caso de los alimentos todavía no se ha logrado una recuperación neta, a pesar de que el Gobierno inició la reversión gradual de los niveles previos a la crisis en junio de este año con la subida del 0% al 2% del IVA que grava los alimentos básicos -pan, huevos, verduras o fruta- para el periodo de octubre a diciembre, con el objetivo de recuperar el tipo originario del 4% a partir del 1 de enero de 2025. En particular, el aceite de oliva -que en la actualidad está gravado con un IVA transitorio del 2%- pasará a estar sujeto a partir del 1 de enero, de forma permanente, a un tipo del 4% (en lugar del 10% que era su tipo habitual). El IVA de la pasta y de los aceites de semilla (como el de girasol), que se mantuvo rebajado en el 5% hasta el 1 de octubre y subió un escalón -hasta el 7,5%- para los tres últimos meses del año, recuperará su gravamen originario del 10% a partir del 1 de enero próximo. Eficiencia energética Entre las medidas que sí ha puesto en marcha el Gobierno destaca la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que permite a los contribuyentes una deducción en el IRPF de un 20%, 40% e incluso 60% de dichas obras. En el Impuesto sobre Sociedades, el decreto prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio climático y la mejora de la seguridad energética del país. Coche eléctrico También se extiende la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga. En este caso, la deducción alcanza el 15% del valor de adquisición del vehículo o de la instalación de los puntos de recarga. Y la extensión de la deducción del 15% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de comprar un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2025, así como la ampliación hasta el 30 de junio del programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible y puntos de recarga, el Moves III. Cigarrillos electrónicos También se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, creado hace apenas una semana dentro del proyecto de ley por el que se crea un impuesto mínimo global del 15% para multinacionales y grupos empresariales. El motivo al que alude el Ministerio de Hacienda de aplazar su entrada en vigor pasa por conceder "un mayor margen temporal para que los sujetos afectados puedan adaptarse a la nueva figura impositiva". Autónomos Por otra parte, se ha incluido la extensión un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.

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