» Corrientesaldia
Fecha: 23/12/2024 17:31
El Tribunal de Revisión de Mercedes confirmó que no era posible llegar a un acuerdo en el caso de una empresa que vertió fluidos cloacales en un arroyo. Las salidas alternativas -como la conciliación- no son posibles ante la intención de provocar un daño. El Tribunal de Revisión de Mercedes confirmó la decisión de la Jueza de Garantías, doctora Simy Benasayag, que rechazó la posibilidad de un acuerdo homologatorio para tres operarios de la empresa concesionaria de aguas que volcaron fluidos cloacales en un arroyo de esa ciudad. Los doctores Enrique Eduardo Deniri, Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper, aseguraron que, independientemente del tipo de acuerdo propuesto -conciliación o reparación integral-, éstos no pueden autorizarse en casos de afectación del medio ambiente. La normativa prevé salidas alternativas en delitos de instancia privada, que no se consideran graves para el orden público y en los que las víctimas impulsan el proceso judicial. O bien en delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas, de amenazas simples, de lesiones dolosas leves y lesiones culposas. Sin embargo, el hecho de que personal de una empresa arrojara agua servida a un arroyo, lindante a un barrio de la ciudad afectaba el derecho a la salud y a un ambiente sano. Es decir, el delito de contaminar, envenenar o adulterar el suelo, el agua o la atmósfera implican un daño al interés público, que debía primar. Los jueces expresaron en la resolución 916/24 que el ofrecimiento de reparación -ofrecieron donación de árboles y cobertura de gastos de laboratorio- no garantizaban una solución definitiva ni prevenían la repetición de conductas contaminantes.
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