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Concordia » Nuevaprensaentrerios
Fecha: 23/12/2024 13:30
La Cámara Federal de Corrientes rechazó el planteo de excarcelación que realizó la mujer detenida por entregar a su hija a un empresario a cambio de una casa. El hecho ocurrió en octubre en Concordia. La Cámara Federal de Corrientes, integrada por los jueces Ramón González, Selva Spessot y Mirta Sotelo, rechazó el planteo de excarcelación que realizó la mujer detenida por entregar a su hija a un empresario a cambio de una casa. El hecho es investigado por la justicia federal de Paso de los Libres, pero tuvo su epicentro en la ciudad de Concordia. Según supo AHORA, la mujer de 47 años planteó a través de sus defensores la excarcelación, ya que se encuentra privada de la libertad desde el pasado 8 de octubre cuando personal de Gendarmería Nacional la arrestó. La mujer está acusada de haber vendido a su hija a un hombre de 57 años, originario de Mercedes, Corrientes y según los informes, el acuerdo habría implicado un pago en efectivo a la madre a cambio de la adolescente, con el supuesto propósito de adquirir una casilla en Concordia. La defensa oficial, en representación de la imputada, cuestionó el arresto preventivo que dispuso el juez federal Gustavo Fresneda a los tres días de trasladada de Entre Ríos a Corrientes. El juez fundó su decisión en la gravedad de los hechos atribuidos a la imputada, calificados como trata de personas con fines de explotación, donde la víctima sería su hija menor de edad. Destacó que la naturaleza del delito, su complejidad y la pena en expectativa, que no sería de cumplimiento condicional, justifican la medida cautelar por tratarse de un ilícito grave. También el magistrado valoró los riesgos procesales vigentes. En cuanto al peligro de fuga, dijo que, aunque la defensa alegó arraigo familiar y social, el informe socioambiental demuestra la falta de arraigo laboral y una residencia no estable. Además, sostuvo que la severidad de la pena podría incentivar a la imputada a eludir la acción de la justicia. Respecto al entorpecimiento de la investigación, tuvo en cuenta intentos previos de la imputada de contactar a la víctima, lo que podría interferir en la producción de pruebas aún pendientes, como declaraciones testimoniales en Cámara Gesell y pericias a dispositivos electrónicos. Además, señaló la posibilidad de que la imputada coordine con otros involucrados, dificultando el esclarecimiento total de los hechos. El juez también consideró que el proceso se encuentra en una etapa inicial, con medidas de prueba aún no producidas, lo que refuerza la necesidad de asegurar el desarrollo normal de la investigación. En este marco, el juez concluyó que los elementos presentados evidencian la existencia de riesgos procesales vigentes que hacen improcedente conceder la excarcelación solicitada. Para la defensa no hay peligros La defensa sostuvo que la medida cautelar no está fundamentada, ya que no se acreditaron riesgos procesales específicos, como peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación. Sostuvo que la mera gravedad del delito imputado o la expectativa de pena no son razones suficientes para justificar el encarcelamiento, pues ello implicaría una vulneración del principio de presunción de inocencia. Asimismo, insistió en que su defendida cuenta con arraigo social y familiar, lo que disminuiría significativamente el riesgo de fuga. Cuestionó también la interpretación del juez respecto al supuesto peligro de entorpecimiento de la investigación, indicando que no existen elementos concretos que lo sustenten, especialmente considerando que la mayor parte de las pruebas ya han sido incorporadas al expediente. Protección El fiscal general subrogante manifestó su rechazo al planteo defensivo. Señaló que persiste el peligro de fuga, pues, si bien la imputada cuenta con arraigo domiciliario y familiar, carece de arraigo laboral. Además, resaltó la gravedad del hecho imputado, que implica un caso de trata de personas con fines de explotación agravado por la relación entre la imputada y la víctima, su condición de menor de edad y la consumación de la explotación. Por otro lado, argumentó que el tiempo de detención desde el 8 de octubre de 2024 no resulta irrazonable, especialmente considerando que aún no se han producido pruebas esenciales, como la pericia al teléfono celular secuestrado, de la cual podrían surgir datos sobre otros partícipes del delito. Finalmente, destacó el peligro de entorpecimiento de la investigación, señalando que la imputada, al haber entregado a su hija al imputado W.D.C., podría intentar comunicarse con la menor para obstruir la producción de pruebas. Por estos motivos, concluyó que corresponde confirmar la resolución que denegó la excarcelación. En igual oportunidad, el Defensor de Menores destacó la ausencia de argumentos de la defensa respecto al impacto de la detención en el interés superior de los niños involucrados. Además, solicitó diversas medidas para garantizar los derechos y protección de los menores afectados. Para los camaristas, la decisión del juez se encuentra debidamente fundada en los riesgos procesales presentes en el caso. Los camaristas sostuvieron que hay riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación. Además de la gravedad del hecho imputado. “Callate la boca” Los camaristas señalaron que la imputada y el otro acusado pueden interferir en la producción de pruebas esenciales, ya que cuando allanaron el domicilio del coimputado -también procesado-, surge que en ocasión de recibir la víctima, un llamado telefónico de quien refirió ser su madre, la Primer Alférez Gricelda Fernández y el Sargento Ricardo Castillo escucharon como una persona con voz femenina le dijo a la menor: “Calladita no abras la boca y no hables de más” (sic), situación que fue informada al magistrado interviniente.
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