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  • Alerta por actualizaciones de los Ordenamientos de Bosques Nativos

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 23/12/2024 09:22

    Más de 20 organizaciones de la sociedad civil alertan sobre inconsistencias en las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (Otbn). Desde el Círculo de Políticas Ambientales advirtieron a AIM sobre la situación y solicitaron a las autoridades responsables que realicen “una revisión exhaustiva, garantizando que se ajusten a la Ley 26.331 de Bosques Nativos”. “Los procedimientos llevados a cabo por las provincias podrían desencadenar un grave retroceso en la protección ambiental que pone en riesgo los avances logrados en la protección de los bosques nativos y sienta un peligroso precedente que podría replicarse en otras jurisdicciones”, manifestaron a AIM desde el Círculo de Políticas Ambientales. Hay dos casos que ponen en alerta a las organizaciones. Por un lado, se registraron modificaciones que permiten cambios en el Otbn de Salta, dejando en evidencia la falta de transparencia en los debates legislativos. Por su parte, en Chaco, se registra una falta de consulta previa, libre e informada con las comunidades indígenas y una regresión en la protección de zonas protegidas. En ese sentido, “solicitamos a las autoridades responsables que realicen una revisión exhaustiva de estos ordenamientos, garantizando que se ajusten a la Ley 26.331 de Bosques Nativos”, señalaron a esta Agencia. Cabe destacar que estos cambios tienen lugar su antecedente desde que el gobierno nacional dicte el Decreto Nacional 888/2024, disolviendo el fondo fiduciario que administra el Fondo para la protección de Bosques Nativos (Fnecbn). Este fondo había sido creado en 2018 a través de la Ley 27.431 -modificatoria de la Ley 26.331- con el fin de administrar de forma más eficiente y transparente el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, establecido por el artículo 31 de la mencionada norma. El Fondo se integra principalmente con “las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3 por ciento del presupuesto nacional”.

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