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» Diario Cordoba
Fecha: 23/12/2024 07:38
Algunos inquilinos han sido ya avisados por sus caseros. Otros todavía no tienen idea de qué va a pasar con su alquiler. En cualquiera de los casos, los arrendatarios deberán estar pendientes este enero de cuánto pagan por el piso, porque, con el cambio de año, también pueden sufrir una subida de precios. Vaya por delante que, según el Ministerio de Vivienda, el alquiler "no está sujeto a actualización anual a menos que haya un acuerdo explícito entre ambas partes". Esto significa que si el contrato no menciona expresamente la posibilidad de ajustar la renta, no te la podrán aumentar. Para aquellos casos en los que sí se habla de una posible subida de precio del alquiler, se plantean dos escenarios. El primero, la de los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la actual ley de vivienda, es decir antes del 25 de mayo de 2023. El segundo afecta a los que se han cerrado desde esa fecha en adelante. En este caso, la subida de la renta vendrá determinada por el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda, que tiene en cuenta la subida del IPC general y el IPC subyacente, además de otros parámetros, y que el INE irá publicando cada mes. Pero vayamos por partes. Lo primero que debes hacer es asegurarte de cuál es el régimen que te afecta. 1. Revisa primero el contrato Lo primero que debes hacer como inquilino es revisar tu contrato de arrendamiento. En la mayoría de los casos, estos documentos suelen incluir alguna cláusula que permite actualizar el precio del alquiler. Si el contrato dice que la renta puede actualizarse, desde la entrada en vigor del decreto 7/2019, la norma que regula medidas urgentes sobre vivienda y alquiler, cualquier incremento estará limitado por la variación del índice de precios al consumo (IPC) del período correspondiente. 2. ¿Cuándo se aplica la subida? El artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos regula las actualizaciones de la renta. Según este artículo, cualquier subida debe coincidir con la fecha en que se cumpla un año de vigencia del contrato. Así, si el contrato se firmó en mayo, el incremento no puede aplicarse en enero, sino que será efectivo a partir de mayo. Si no hay un acuerdo explícito sobre cuánto sube la renta, el ajuste se realizará siguiendo la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que el pasado mes de octubre fue negativo, del -0,29% interanual. Habrá que esperar, sin embargo, a que el INE publique el dato de diciembre para saber cuál es el valor final. El Ministerio de Vivienda subraya que, en todo caso, la subida no podrá superar la variación del IPC. 3. ¿Qué ocurre si no te subieron el alquiler en 2024? Si el contrato contempla la posibilidad de actualizar la renta, pero el casero no aplicó un incremento en 2024, podrá hacerlo en 2025, ajustando la renta acumulada de ambos años. Es importante tener en cuenta que la ley de vivienda estableció un límite máximo del 3% para los incrementos de 2024, sin relación directa con el IPC. Por lo tanto, en 2025, el casero podría aplicar el 3% correspondiente a 2024, más el porcentaje que refleje el índice de actualización para 2025, siempre que notifique previamente al inquilino. 4. ¿Qué es el nuevo índice de referencia del arrendamiento? El índice de referencia para actualizar los alquileres posteriores al 25 de mayo de 2023 se irá publicando mensualmente a partir de este enero. Es una fórmula matemática que se basa en el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios de consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual media ajustada. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%. El límite que se aplicará para la actualización será el que resulte más bajo entre los tres (la variación anual de la inflación, la anual subyacente o el valor resultante de la nueva fórmula con el coeficiente reductor que introduce el Gobierno).
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