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  • La Junta de Andalucía propone unas luces navideñas que «optimicen» el consumo

    » Diario Cordoba

    Fecha: 22/12/2024 19:28

    La Junta de Andalucía quiere que los ayuntamientos aprueben una regulación específica sobre los alumbrados festivos y navideños que «minimice la contaminación lumínica, optimice el consumo energético y funcione el mínimo tiempo posible en horario nocturno». Así lo establece el tercer borrador de un proyecto de decreto para regular la protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía que tramita la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y que ya fue sometido a información pública tras el inicio de su tramitación en Consejo de Gobierno en el tramo final de la anterior legislatura. En una primera versión, el proyecto de decreto iba más allá y planteaba limitar las fechas en que los ayuntamientos puedan encender el alumbrado navideño «ajustando el número de días a la duración de la festividad», para lo que proponía con carácter general «minimizar el periodo de encendido que exceda de la franja comprendida entre el 22 de diciembre y el 6 de enero». Incluso se llega a plantear en el documento que «en ningún caso se encenderá antes del 8 de diciembre». El texto actual, consultado por Europa Press y que ya ha sido remitido al Consejo Consultivo, incluye un apartado específico sobre el alumbrado festivo y navideño que establece que deberá ser «regulado por los diferentes ayuntamientos mediante un régimen de alumbrado propio que minimice la contaminación lumínica y el consumo energético de las localidades». Para ello, la Junta determina que, "con carácter general, este tipo de alumbrado se apagará en horario nocturno excepto en los días específicos establecidos por cada ayuntamiento", y subraya que los municipios "deben velar para que la iluminación que establezcan en los periodos festivos y navideño minimice la contaminación lumínica, optimice el consumo energético y funcione el mínimo tiempo posible en horario nocturno". Playas y costas El proyecto de decreto también aborda otros aspectos como la iluminación de playas y costas, para las que establece "con carácter general" que "solo podrán ser iluminadas para el desarrollo de actividades autorizadas por las administraciones públicas competentes cuando estén integradas física y funcionalmente en los núcleos de población". No obstante, plantea excepciones "para eventos de carácter temporal con especial interés social, cultural o deportivo y otros usos del alumbrado de especial interés que cuenten con los requisitos administrativos correspondientes según la normativa sectorial de aplicación".

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