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  • TalCual Chajarí – Procedimiento realizado en Paso Cerrito: ordenan juzgar a una mujer que viajaba con 36 kilos de cocaína y fue sobreseída

    Chajari » Tal Cual Chajari

    Fecha: 22/12/2024 15:43

    La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento a una mujer que iba de acompañante en un auto que llevaba 36 kilos de cocaína por la ruta 14 rumbo a Uruguay. El conductor fue condenado por el Tribunal Oral Federal de Paraná, pero la mujer había sido liberada antes del juicio. El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso al que Casación le hizo lugar. De esa manera, se ordena realizar un juicio oral y público para establecer la responsabilidad de la imputada en el viaje narco. Se trata de unos de los tantos casos en los cuales se advirtió que Entre Ríos se encontraba en la principal ruta de tráfico de cocaína con destino a Europa, ya que primero debe llega a Uruguay para los embarques desde el puerto de Montevideo. El 1° de mayo de 2023, Luis Miguel Báez y Jésica Angélica Casco iban en un auto Peugeot 306 con 36 kilos de cocaína ocultos debajo del baúl. Habían salido de Puerto Esperanza, Misiones, y a las 19.20 llegaban a Entre Ríos. A la altura del kilómetro 341 de la ruta nacional 14, en Colonia Razeta, Departamento Federación, policías de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía ubicados en el Puesto Caminero “Paso Cerrito” detuvieron la marcha para un control. Al pasar la perra detectora de drogas cerca del vehículo, reaccionó en la zona ubicada debajo del baúl. Así, detectaron un doble fondo, lo cual acentuó las sospechas. Encontraron allí 35 ladrillos de cocaína, con una pureza elevada del 85%. Secuestraron la droga y Báez y Casco quedaron detenidos, fueron procesados por el Juzgado Federal de Concordia y enviados a juicio. Por pedido de la defensa, el Tribunal Oral Federal de Paraná sobreseyó a Casco. Luego de analizar las pruebas del expediente y, en particular, los mensajes hallados en los celulares secuestrados. “Realizado un análisis conglobante de la prueba admitida en la causa, bajo el prisma de la sana crítica racional , podemos concluir con el grado de certeza necesario que Jésica Angélica Casco no solo nada tuvo que ver en el transporte aquí investigado sino que, además, no tenía conocimiento alguno sobre el motivo real del viaje al que fuera invitada a realizar por su consorte de causa, por lo que su conducta resulta ser atípica por atipicidad subjetiva”, sostuvieron en la resolución los jueces Noemí Berros, Roberto López Arango y Lilia Carnero. En el juicio contra “Micky” Báez, el fiscal general José Ignacio Candioti y el fiscal auxiliar Juan Sebastián Podhainy, pidieron cinco años y dos meses de prisión para quien iba como conductor del auto con la droga. Afirmaron, entre otros puntos, que los mensajes hallados en su celular revelaban que el hombre junto a un grupo de personas formaba parte de una organización de tráfico a gran escala de marihuana y cocaína. El Tribunal lo condenó a cuatro años y seis meses de prisión, el 26 de abril de 2024. En tanto, la Fiscalía presentó un recurso de Casación contra el sobreseimiento de Casco, en el cual remarcó la necesidad de realizar un juicio contra la mujer, así como rechazó la idea de que ella no sabía que en el auto llevaban droga. “Existen varios elementos de prueba que, si bien fueron desestimados por el Tribunal, permiten considerar de manera seria que la imputada conocía sobre el transporte de estupefaciente aquí investigado y que, además, tenía la voluntad de llevar a cabo esa conducta”, afirmó. La Sala 2 de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar, hizo lugar al pedido de los fiscales. “Considero que, en el marco de un proceso adversarial, los aspectos sustantivos involucrados en el caso deben ser probados por las partes en la audiencia de debate, que constituye el ámbito más propicio para discutir las teorías jurídicas, proposiciones fácticas y pruebas que hacen a la teoría del caso de cada uno de los litigantes”, sostuvo en su voto la camarista Ledesma. Slokar adhirió y agregó que “con relación a la situación de violencia de género invocada por la defensa -extremo que, por cierto, no fue abordado en la decisión sometida a inspección casatoria-, cabe encomendar al tribunal de juicio que proceda de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia con relación a que: ‘…se realice una instrucción suplementaria (art. 357 CPPN) o se reabra la etapa de ofrecimiento de prueba, con el fin de recolectar todo aquello que permita acreditar la situación de violencia de género’”.

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