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Caseros » Genesis 24
Fecha: 22/12/2024 11:01
El acusado, de 26 años, fue detenido el 1 de noviembre en el acceso a Victoria con 153,28 gramos de cocaína cuando se trasladaba en un ómnibus de larga distancia que salió de Rosario con destino Paraná. La defensa pidió el cambio de calificación por tenencia para consumo y el sobreseimiento. También cuestionó la preventiva en la cárcel. Se confirmó el procesamiento y se le otorgó un arresto domiciliario. La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió este viernes “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de TEO”, de 26 años, albañil, que vive en Victoria, y en consecuencia, confirmó “la resolución del 14 de noviembre de 2024”, que dispuso “el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por el delito de transporte de estupefacientes, y el embargo dispuesto sobre sus bienes…”. El Tribunal también hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa cuestionando la prisión preventiva en la unidad penal y le concedió “el arresto domiciliario del nombrado en el domicilio denunciado, conjuntamente con la implementación de un sistema electrónico de rastreo, a cuya debida concreción deberá subordinarse la alternativa domiciliaria en cuestión, lo que deberá ser tramitado por el Juez instructor ante el organismo pertinente, y demás condiciones de cumplimiento que éste considere corresponder…”. La defensa solicitó que se haga lugar a los recursos y se revoquen las resoluciones, concediendo la libertad de TEO, o subsidiariamente como alternativa para morigerar su prisión preventiva, la sustitución por una medida menos lesiva. El fiscal General hizo un resumen de los hechos, y en cuanto al dictado de procesamiento, advirtió la necesidad de profundizar la instrucción y precisar los extremos del caso a fin de delinear con claridad la imputación y se expidió a favor de morigerar la prisión preventiva. El fiscal General indicó que “de los elementos reunidos no surgiría que detrás de TEO exista una gran organización narcocriminal que hubiera respaldado la maniobra investigada, ya que no se trata de un gran cargamento de narcóticos, ni se evidenció una logística sofisticada para su traslado; por lo que, aun cuando no se haya producido todavía la pericial sobre su celular, el peligro de entorpecimiento de la investigación en este sentido no se encontraría comprometido de mediar la morigeración aquí propuesta”. En cuanto al riesgo de fuga remarcó que “a diferencia de lo sostenido en ambos decisorios, Oviedo posee vínculos humanos relacionales, (principalmente con su padre de crianza) sin que pueda validarse ningún argumento que prejuzgue cualquier aspecto cualitativo de semejante lazo por razones exclusivamente biológicas”. El caso TEO fue detenido el 1 de noviembre en un operativo de control vehicular de la Policía provincial sobre ruta nacional N° 174, a la altura del kilómetro 59,5 –acceso a Victoria-, donde se detuvo un colectivo de la empresa San José, proveniente de Rosario, Santa Fe, con destino hacia Paraná. Los efectivos notaron que ante su presencia un pasajero intentó ocultar un objeto, por lo que ante el estado de evidente nerviosismo que denotaba, fue requisado. Así, se halló en su poder 153,28 gramos de cocaína, 3.950 pesos, y 2 boletos de colectivo; uno de fecha 1 de noviembre con horario de salida 18, con origen Victoria y destino Rosario, y el otro de igual fecha con horario de salida 20, origen Rosario, destino Victoria, ambos a su nombre. Agravios La Cámara sostuvo que de los agravios expuestos por la defensa «se advierte que no se cuestiona la materialidad del hecho ilícito, sino que su argumentación se dirige principalmente a controvertir la calificación que dicho sustrato fáctico merece, solicitando que sea mudada por la de tenencia para consumo personal, o en su caso en la figura de tenencia simple”. Así, entendió que “de la compulsa de la causa se advierte que la calificación de los hechos escogida por el juez de grado luce razonable, teniendo en cuenta los elementos incorporados y el estado incipiente de las actuaciones”. Destacó “la cantidad de sustancia ilícita que fuera habida en el procedimiento -153 ,28 gramos de clorhidrato de cocaína-; que el tóxico era trasladado por el imputado a bordo de un transporte público de pasajeros de larga distancia, que tenía como origen la ciudad de Rosario (Santa Fe), con destino Paraná (ER) a través de una ruta nacional; todo lo cual coadyuva a dar por conformado -con el grado de provisoriedad requerido por la instancia- la finalidad de ‘tráfico’ característico de la figura en análisis…”. Entendió que “la cantidad de sustancia ilícita secuestrada, y la modalidad utilizada para su traslado, permite presumir, por el momento, su destino de tráfico bajo la modalidad de transporte” y en consecuencia entendió que “cabe mantener el resolutorio apelado, pues satisface el juicio de probabilidad propio de esta instancia procesal”. Añadió que “no debe perderse de vista que para el dictado del auto de procesamiento se requiere que existan elementos de convicción suficientes sobre la comisión de un delito, no conteniendo el ordenamiento adjetivo la exigencia de que se acredite fehacientemente el mismo; debiendo destacarse que el auto de procesamiento no causa estado, y que si en esta etapa se debiera analizar exhaustivamente la concurrencia de todos los elementos relativos al ilícito, se tornaría innecesaria la del juicio, que por su naturaleza está llamada a ser el ámbito del referido debate”. Respecto de la solicitud de morigeración de la prisión preventiva, hizo lugar porque el fiscal General, en esta instancia, dictaminó en favor de la concesión del arresto domiciliario de TEO bajo la implementación de un sistema electrónico de rastreo, a cuya debida concreción recién debiera subordinarse a la alternativa domiciliaria en cuestión. (APF)
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