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  • Entre Ríos, Argentina

  • El fallo no satisface a los demandantes

    » Agenfor

    Fecha: 21/12/2024 05:20

    Por Williams Dardo Caraballo Con los años de ejercicio profesional como abogado uno aprende que la lectura de un fallo judicial satisface, o no, a los demandantes cuanto más o menos fruncen el ceño a medida que lo van leyendo. Esa es la medida de satisfacción o de insatisfacción del contenido del fallo buscado por la oposición formoseña en su totalidad. Bien podrían llamarse el “Frente de los Ceños Fruncidos” porque la arrugada de frentes y cejas expresa el desagrado, aunque lo disimulen, desde el FAF pasando por los neolibertarios para culminar con los emergentes de la pandemia. Desde lo estrictamente constitucional cuando participamos de la Convención Constituyente del año 2003 ni bien salimos de la Asamblea, donde me desempeñé como presidente del Bloque “Arturo Sampay” que encabezó el exgobernador (Vicente) Joga, planteamos la inconstitucionalidad del art. 132 pero ante nuestra Corte Provincial en el entendimiento, firmemente convencido, que se trata de una cuestión de derecho público provincial y el STJ es el último intérprete de nuestra Carta Magna. Nuestro planteo fue desestimado y a llegar a la Corte, con la firma de Lorenzetti y Maqueda, dijeron que era una cuestión que debía dirimirse en el ámbito local, respetando el sistema federal de nuestra organización estatal. El fallo reciente era una expectativa porque hay una nueva conformación de cortesanos que aceptaron la competencia originaria cuando aún no se pronuncian sobre esa misma competencia, que el procurador Casal opinó que era extraña a la Corte, en relación a las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia. Tarde o temprano todas las Constitucionales Provinciales tendrán una redacción casi única en relación a la duración de los mandatos. Ahora bien, el fallo sale a destiempo para la oposición ya que está en proceso la reforma constitucional a iniciativa del propio poder ejecutivo. Dicha estrategia política de índole constitucional descolocó a los “ceños fruncidos”. Establecida la invalidez del artículo 132, la autonomía de la provincia de Formosa -en el marco del sistema federal argentino- impone como único camino posible que sea la próxima Convención Constituyente, el órgano encargado de hacer efectivo el fallo de la CSJN. Para ello tendrá varias alternativas: prohibir la reelección, habilitarla por un solo período, habilitarle por dos períodos consecutivos. En este fallo la CSJN no impuso al pueblo formoseño una tipología definida. Solo exhorta a la provincia de Formosa que reforme la Constitución en un plazo razonable en los términos del fallo y de la Constitución Nacional. En relación a lo resuelto, se observa una posición mayoritaria (integrada por Lorenzetti, Maqueda y Rosatti) y una postura minoritaria (asumida por Rosenkrantz). La mayoría delega en el poder constituyente de la provincia de Formosa cumplir con el fallo reformando el artículo invalidado a efectos de establecer un límite republicano (con un máximo de dos reelecciones) y establecer el alcance temporal de la reforma. “Nada hay nuevo bajo el sol”, Eclesiastés 1:9.

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