21/12/2024 14:48
21/12/2024 14:46
21/12/2024 14:45
21/12/2024 14:45
21/12/2024 14:44
21/12/2024 14:44
21/12/2024 14:44
21/12/2024 14:43
21/12/2024 14:43
21/12/2024 14:42
Parana » Paginajudicial
Fecha: 21/12/2024 03:23
La justicia entrerriana no aceptó aplicar la Ley Bases para el cálculo de la indemnización que le correspondía a una mujer que trabajaba en negro como empleada en la casa particular de un empresario de Gualeguaychú y fue despedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Juan Cruz Varela De la Redacción de Página Judicial Un tribunal entrerriano rechazó la aplicación retroactiva de la Ley Bases en un expediente donde se analizaba si correspondía el pago de una doble indemnización por despido a una trabajadora de casas particulares. Las empleadas de casas particulares –en su mayoría son mujeres– han sido históricamente el sector más informal de la economía nacional. Si bien resulta difícil saber con exactitud cuántas personas se están desempeñando en ese campo laboral, estimaciones oficiales indican que siete de cada diez trabajan en la informalidad, con lo que ello implica: quienes se encuentran registrados están amparados por la ley y los empleadores deben respetar las subas salariales acordadas en paritarias; por el contrario, estar en la informalidad equivale a tener bajos salarios, actualizaciones por debajo de la inflación y, por supuesto, no tener aportes jubilatorios. María del Carmen es una de esas mujeres. Durante diez años trabajó en la casa de un empresario de Gualeguaychú, dos días a la semana, cuatro horas por turno; en ocasiones también lo hacía en la empresa del mismo empleador, la única droguería de la ciudad; y al mismo tiempo vendía ropa a través de redes sociales y oficiaba como cuidadora. Hasta que fue despedida, en 2022, cuando le reclamó formalmente la registración de la relación laboral; y todo terminó en una demanda en los tribunales. El empresario, Carlos Méndez Casariego, intentó negar una relación laboral y tuvo éxito en primera instancia, a pesar de haber sido reconocida por numerosos testigos; y luego pretendió reducir la indemnización apelando a la Ley Bases. En su demanda, la mujer reclamaba la doble indemnización, como lo establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que lo prevé “cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”. Ella no estaba registrada. Entonces el empleador buscó un atajo bajo el argumento de que la ley que regula el trabajo en casas particulares había sido derogada por la Ley Bases. Sin embargo, la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú advirtió que la entrada en vigencia de la Ley Bases, que deroga el régimen de trabajo del personal de casas particulares, entró en vigencia a partir del 9 de julio de 2024 y, para ese momento, el crédito laboral ya se había materializado. Los jueces Vicente Martín Romero, Norberto Stettler y Fabián Ronconi admitieron la vigencia de la Ley Bases –aunque ha sido objetada en su constitucionalidad–, que deroga el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, pero plantearon que la nueva ley rige para los nuevos vínculos laborales, no retroactivamente, es decir, no rige para los contratos de trabajos ya extinguidos, cuyas consecuencias deben dirimirse por la ley vigente al momento en que se sucedieron los hechos que generan la indemnización. Los jueces entrerrianos señalaron que “la nueva ley no resulta aplicable” y agregaron que “la acreencia se devengó en aquel momento del despido, siendo entonces un derecho adquirido de una situación jurídica agotada, teniendo en cuenta que la sentencia laboral que reconoce el mismo es declarativa y no constitutiva del derecho, y ni el legislador ni un juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial incorporado al amparo de una legislación anterior”. El tribunal sostuvo además que “aplicar la nueva normativa en tal contexto sobre un contrato de trabajo ya extinguido, no es aplicación inmediata de la ley, sino que es hacerlo retroactivamente, lo cual se encuentra vedado”.
Ver noticia original