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Fecha: 30/11/2024 18:31
La medida del BCRA se oficializó a través de la comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo. Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial. Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas de entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones que se concretan en el marco del régimen «Exporta simple» se extendía a 365 días corridos. El plazo más corto, de 15 días corridos, era el que aplicaba a exportaciones de soja, maíz y trigo. A partir de esta medida, se ampliará a 30 días corridos. Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de 5 días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles, le explicaron a Ámbito fuentes oficiales. Por ejemplo, si tiene un plazo de 180 días corridos por posición arancelaria y cobra el día 60, tenía hasta ahora 5 días a partir de la fecha de cobro para liquidar. Ahora tendrá 20 hábiles desde el cobro. Si cobra el día 170, dado que los 20 días hábiles se pasan de los 180, aplicará un tope de 180. En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de 5 días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles. De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles. La medida del BCRA también flexibiliza el manejo de los dólares que obtienen las empresas a partir de la toma de deuda financiera en el exterior. Ocurre que, si bien las normas cambiarias no exigen el ingreso y liquidación de los endeudamientos financieros con el exterior, actualmente es condición haberlo liquidado para poder acceder al mercado oficial para atender sus servicios de capital e intereses. Lo habitual es que el primer servicio de interés caiga entre 90 y 180 días de la emisión. El plazo del primer servicio de intereses termina actuando como plazo máximo para la liquidación. Además, entre las condiciones que permiten acceder al mercado para cualquier concepto de salida de divisas del país es requisito presentar una declaración jurada de que no se cuenta con fondos de libre disponibilidad en el exterior por más de US$ 100.000. Así, para una firma que toma deuda en el exterior y que accede regularmente al mercado por ejemplo para el pago de importaciones de bienes y servicios, esta condición también impacta en el plazo en que puede liquidar un endeudamiento con el exterior. Con la nueva norma del BCRA esto cambiará. Para permitir una mayor flexibilidad en el manejo de los fondos que se reciban a partir del 29 de noviembre por colocaciones de deuda en el exterior, no deberán incluirse por los primeros 180 días en la declaración jurada mencionada, lo que en la práctica permite que se dejen los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses con un máximo de 180 días. Asimismo, la medida mantiene la posibilidad actual de no incluir estas operaciones de endeudamiento financiero en las declaraciones juradas por hasta 365 días en el caso de que los fondos depositados no superen el equivalente a pagar por capital e intereses en los siguientes 365 días corridos. La nueva normativa también establece que el plazo para el pago de importación a firmas no vinculadas por servicios culturales, personales y recreativos que actualmente es de 90 días, se lleva a 30 días, que es el plazo general para los servicios que aún están alcanzados por plazos de pago. Hay algunos, como turismo y salud, que no tienen plazo.
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