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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 30/11/2024 03:02
Autoridades del ingenio La Florida fueron condenadas por vertir desechos industriales en un curso de agua (Foto: Balcanes) En un fallo que analizó el derecho colectivo a vivir en un ambiente sano, con referencias incluso a la Encíclica Laudato Si, del Papa Francisco, la Cámara Federal de Casación confirmó la responsabilidad penal de dos autoridades pertenecientes a un ingenio azucarero acusados de arrojar residuos peligrosos a un curso de agua conocido como Canal del Este. Sin embargo, ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para calibrar la pena de uno de los involucrados. En tanto, a lo largo del trámite judicial se comprobó el alto índice de riesgo de los efluentes vertidos, que terminaron dañando al ecosistema y provocando riesgos en la salud de las personas asentadas en la localidad de El Palomar, Santiago del Estero. S Se trata de tres episodios de daño ambiental ocurridos entre 2011 y 2013 que recayeron sobre Jorge Alberto Rocchia Ferro, en su carácter de presidente del directorio de la firma Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. Ingenio y Destilería La Florida, y sobre José Ramón Coronel -en su caso, por dos hechos-, a raíz de su injerencia como gerente general de la empresa. Ambos, como últimos custodios últimos del accionar de la empresa, asentada en la comuna de la Florida del departamento Cruz Alta de Tucumán, habían quedado imputados por derramar millones de litros de una sustancia “ecotóxica” conocida como vinaza al canal de riego lindante, de cielo abierto y con 64,5 km de longitud, cuya terminación toca la localidad santiagueña de El Palomar. En el caso intervinieron autoridades administrativas de fiscalización y control y jueces con competencia en Tucumán y Santiago del Estero. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero (TOCF) consideró, en mayo de 2023, que estaba suficientemente acreditado el delito de contaminación que había puesto en peligro la salud pública de una comunidad. Para eso, recogió testimonios de habitantes de la zona, peritos químicos, inspectores y especialistas en biología. La resolución dio cuenta de que el vuelco de vinaza provocó molestias en la población con “su olor desagradable” y proliferación de moscas, produjo “la muerte de peces que se encontraron en la orilla del canal” y afectó a “la vegetación de las proximidades de ese cauce”. Caña de azúcar, materia prima del ingenio Las condenas del TOCF implicaron tres años de prisión de ejecución condicional contra Rocchia Ferro como coautor del delito de contaminación ambiental en tres hechos en concurso real, previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051 de Residuos Peligros y el artículo 200 del Código Penal. A su vez, Coronel obtuvo la misma pena como coautor de dos de los hechos. Ambos recibieron multas y quedaron obligados, entre otras cosas, a seguir una serie de pautas de conducta. Por otra parte, los tres acontecimientos denunciados como parte de un proceso industrial irregular del ingenio azucarero, cuya actividad incluso fue objeto de una acción de amparo con medida cautelar incluida, quedaron fijados con fecha del 10 de agosto de 2011, 30 de octubre de 2012 y 14 de enero de 2013. La defensa que representó a los imputados elevó una impugnación para revisar el fallo. Hizo lo mismo la fiscal general Indiana Garzón y el fiscal de Estado de la provincia de Santiago del Estero, Raúl Julio Cesar Abate. De ese modo, el expediente recayó en la Sala III de Casación, compuesta por los jueces Carlos Mahiques, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Al emitir el primer voto, el camarista Hornos comenzó reseñando la importancia del “derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado” en tanto concierne “al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”. Y dijo: “Traeré en apoyo de esta postura, la Carta Encíclica Laudato ‘SI’ de la Iglesia Católica Apostólica y Romana con la autoridad de su Sumo Pontífice, Francisco, Papa, al decir que ‘...Si tenemos en cuenta que el ser humano también es una criatura de este mundo, que tiene derecho a vivir y a ser feliz, y que además tiene una dignidad especialísima, no podemos dejar de considerar los efectos de la degradación ambiental, del actual modelo de desarrollo y de la cultura del descarte en la vida de las personas’”. El fallo de Casación tuvo referencias a la Encíclica papal Laudato SI, donde Francisco habla del medio ambiente como "La casa común" (Reuters/Ciro de Luca) El magistrado desarrolló los diferentes agravios presentados por las partes, que quedaron rechazados tras un pormenorizado análisis. En ese marco, explicó: “la postura de la defensa en orden a que la vinaza no es un residuo peligroso o ecotóxico es desacertada. En efecto, en los casos bajo análisis, (...) se está en presencia de vinaza sin tratar que a criterio de los técnicos que intervinieron en autos es un desecho contaminante producido por los ingenios azucareros, generado a partir de la producción de etanol a través de la fermentación de la caña de azúcar. Y en autos al haberse encontrado la misma sin tratar en planta, en estado puro, se tornó en un residuo efectivamente peligroso y contaminante (...)”. Y agregó: “Así, como se desprende de la sentencia, se corroboró que el Ingenio en cuestión vertió vinaza en más de 80 millones de litros, que de los informes químicos la misma superaba ampliamente la demanda de oxígeno permitida por la normativa local y que efectivamente causó daños en el medio ambiente (la flora, la fauna, el suelo y el agua) y se tradujo en eventos de suma peligrosidad para la salud de las personas de El Palomar. Como se dijo, la pretensión defensista de falta de acreditación en autos de la existencia de un residuo peligroso debe ser descartada en cuanto se corroboró en autos que la vinaza en estado puro lo es”. A su término, el juez Mahiques compartió los fundamentos de su colega anterior y remarcó que en la causa se encontraba “debidamente acreditado que mediante los derrames de vinaza (...) se generó una concreta lesión al medio ambiente mediante uno de los verbos típicos enumerados por el art. 55 de la ley 24.051 (contaminación) y un peligro potencial a la salud de las personas. Contaminar significa introducir al medio ambiente cualquier factor que anule o disminuya sus funciones bióticas”. El presidente de la Sala aclaró que la empresa contaba con un permiso para guardar provisoriamente vinaza como desecho industrial, y dicha autorización se había otorgado dentro de determinados parámetros “para que la actividad se mantenga en el plano de riesgo permitido”. “Sin embargo -precisó-, se constató que ese efluente, en infracción a la autorización conferida, se reservó por fuera de los límites aprobados”. El presidente del directorio y el gerente de la empresa fueron condenados a tres años de prisión en suspenso; sin embargo, Casación dispuso la modificación de la pena de uno los involucrados (Foto: Balcanes) El juez Mahiques, en tanto, planteó una única diferencia con el voto de Hornos. Consideró que la sación impuesta a Rocchia Ferro no resultaba proporcional a “la intensidad antijurídica de los hechos y a la respectiva responsabilidad que le cupo en los mismos”. Bajo esos términos, precisó:”Los acusadores habían solicitado se condenara al imputado Rocchia Ferro a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa y costas del proceso y a Coronel a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa y costas del proceso. El tribunal oral condenó a Rocchia Ferro a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos cien mil ($100.000,00) y costas como coautor del delito previsto y reprimido en el artículo 55 en relación con el artículo 57 de la ley 24.051 y artículo 200 del C.P., por contaminación en tres hechos en concurso real”. Y añadió: “Por su parte, condenó a Coronel a la misma pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000,00) y costas como coautor de ese mismo delito aunque por contaminación en dos hechos en concurso real. De este modo advierto que la pena impuesta a Rocchia Ferro no resulta proporcional a la cantidad y gravedad de los sucesos por los que fue responsabilizado, ello en comparación con la pena que le fue impuesta a su consorte de causa, quien fue condenado por un suceso menos que el anterior. Máxime si se tiene en cuenta que si bien Coronel tenía un cargo jerárquico dentro de la empresa (gerente y administrador general), Rocchia Ferro era el presidente de su directorio y, por ende, su máxima autoridad”. Con sus fundamentos, el juez Mahiques acompañó la postura de su colega Mahiques y, en consecuencia, la Sala III resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por el defensor particular y por mayoría hacer lugar parcialmente a los planteos de los los acusadores. De tal forma, anuló la pena impuesta al encausado Rocchia Ferro y dispuso el reenvío de las actuaciones al tribunal anterior para que “con la debida celeridad y previa sustanciación y audiencia de visu” le fije una sanción adecuada.
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