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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/11/2024 21:25
Rige para los días 26 y 27 de noviembre del año en curso, a los fines procesales y administrativos. La medida fue adoptada debido a dificultades técnicas que impidió el acceso estable a la herramienta “Tribunal Digital” (Tridi) y a la herramienta “Expediente Electrónico” Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba Resolución N° 41 Córdoba, 26 de noviembre de 2024 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo 4° la Ley 10.930. Y CONSIDERANDO: Que, por razones operativas ajenas a esta repartición, el día 26 de noviembre de 2024 se materializaron dificultades técnicas que impidieron el normal ingreso al sistema provincial “Ciudadano Digital” (CIDI). Este defecto impidió el acceso estable a la herramienta “Tribunal Digital” (TRIDI) y a la herramienta “Expediente Electrónico”. Que esta imposibilidad de acceso ha sido notificada a la Secretaría de Innovación e Infraestructura del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Que las razones expresadas tornaron imposible la materialización del trámite normal de los expedientes electrónicos ingresados al Tribunal. Por ello y las facultades previstas en los arts. 2 y 23 y concordantes y correlativos de la ley Nº 10.930; EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: I. DECLARAR inhábil a los fines procesales y administrativos el día martes 26 de noviembre de 2024, por las razones consignadas en los Considerandos de la presente resolución. II. PROTOCOLICESE, notifíquese y archívese. FDO.: BELTRÁN CORVALÁN, PRESIDENTE – MARIO CÉSAR RAÚL AGÜERO, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL. Resolución N° 42 Córdoba, 27 de noviembre de 2024 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo 4° la Ley 10.930. Y CONSIDERANDO: Que, por razones operativas ajenas a esta repartición, el día 26 de noviembre de 2024 se materializaron dificultades técnicas que impidieron el normal ingreso al sistema provincial “Ciudadano Digital” (CIDI). Este defecto impidió el acceso estable a la herramienta “Tribunal Digital” (TRIDI) y a la herramienta “Expediente Electrónico”. Que esta imposibilidad de acceso ha sido notificada a la Secretaría de Innovación e Infraestructura del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Que las razones expresadas tornaron imposible la materialización del trámite normal de los expedientes electrónicos ingresados al Tribunal. Por ello y las facultades previstas en los arts. 2 y 23 y concordantes y correlativos de la ley Nº 10.930; EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: I. DECLARAR inhábil a los fines procesales y administrativos el día miércoles 27 de noviembre de 2024, por las razones consignadas en los Considerandos de la presente resolución. II. PROTOCOLICESE, notifíquese y archívese. FDO.: BELTRÁN CORVALÁN, PRESIDENTE – MARIO CÉSAR RAÚL AGÜERO, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 239 del 29 de noviembre de 2024.
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