Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Ley “Bases”: reglamentan el capítulo “Energía” con el fin de liberar el potencial del sector

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/11/2024 21:25

    La reglamentación reafirma la necesidad de establecer precios energéticos transparentes y alineados con los valores internacionales, generando certidumbre para inversores y actores del sector y garantiza la libertad para exportar hidrocarburos y derivados, promoviendo la apertura del mercado argentino al mundo. Asimismo, las exportaciones no objetadas no podrán ser interrumpidas durante el período que corresponda, asegurando estabilidad y previsibilidad para los acuerdos comerciales internacionales, especialmente en lo referido al GNL. A su vez, se regulan las actividades mencionadas bajo figuras de autorización y habilitación, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la ley Decreto 1057/24 Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2024 VISTO el Expediente N° EX-2024-127170543-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 24.076, 27.007 y 27.742, y el Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, y sus respectivas modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a través de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos. Que tales modificaciones tienen como finalidad flexibilizar determinadas etapas de la actividad hidrocarburífera para permitir un mayor desarrollo de la exploración, la explotación y la exportación de petróleo y gas, y mejorar la competencia y la transparencia. Que, en ese marco, las reformas realizadas a partir del 10 de diciembre de 2023 han contribuido a la consolidación de un clima favorable y propenso a la generación de inversiones, brindando una mayor seguridad jurídica a los inversores y reduciendo ciertas prerrogativas discrecionales del ESTADO NACIONAL y de las Provincias como autoridades concedentes, excluyendo arbitrariedades. Que, por su parte, mediante los artículos 153 a 158, de la referida ley Nº 27.742 se introdujeron modificaciones a la Ley N° 24.076 por la cual se regula el transporte y distribución de gas natural que constituyen un servicio público nacional. Que a través de las citadas reformas se flexibilizan las importaciones y exportaciones de gas y se promueven nuevas actividades, tales como la producción de Gas Natural Licuado (GNL) y el almacenamiento subterráneo de gas natural en yacimientos. Que, finalmente, por medio del artículo 163 de la Ley Nº 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a elaborar, con el acuerdo de las Provincias, una legislación ambiental armonizada en materia hidrocarburífera, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente. Que las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones que se requieren, a través de un marco normativo adecuado para el desarrollo de la industria hidrocarburífera en los años venideros, la creación de puestos de trabajo de calidad y la multiplicación de las exportaciones. Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos artículos integrantes de los Capítulos I, II y VI del TÍTULO VI – Energía de la referida Ley N° 27.742, con el fin de permitir su adecuada implementación. Que, por otro lado, mediante el Decreto N° 1738/92 se aprobó, como Anexo I, la Reglamentación de la Ley Nº 24.076 de Gas Natural. Que por el artículo 3° del Anexo precitado se reguló lo relativo a las solicitudes y autorizaciones de exportación de gas natural. Que en atención a las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.076 a través de la Ley N° 27.742 respecto a la exportación de gas natural, resulta necesario derogar el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 y sus modificatorios. Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 101 a 152 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO I (IF-2024-130822125-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 153 a 158 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO II (IF-2024-130811899-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 3°.- Apruébase la Reglamentación del artículo 163 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que como ANEXO III (IF-2024-130792939-APN-SE#MEC) forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 4°.- Derógase el artículo 3° de la Reglamentación de la Ley Nº 24.076, aprobada como Anexo I del Decreto N° 1738 del 18 de septiembre de 1992. ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.557 del 29 de noviembre de 2024.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por