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  • El gobierno envió un proyecto para prorrogar por un año las emergencias en obra pública y vial

    Parana » Bicameral

    Fecha: 29/11/2024 18:38

    El Poder Ejecutivo envió este viernes a la Legislatura un proyecto de ley que establece la prórroga de las Leyes N° 11.138 y N°11.144, que disponen dos emergencias: la primera de ellas “económica y financiera en materia de obras y servicios públicos”, que fue sancionada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2024; la segunda en “infraestructura vial en el ámbito provincial”. “Las referidas leyes, fueron dictadas en un escenario que perdura hasta la actualidad”, argumenta el texto al que tuvo acceso Bicameral. Las prórrogas establecidas en el proyecto que ingresó a la Cámara de Diputados regirán, en caso de obtener aprobación, hasta el 31 de diciembre de 2025. En el proyecto se habla de la situación económica que obligó a la neutralización de obras, en acuerdo con las empresas constructoras, en tanto que se hizo alusión también que la prórroga del estado de emergencia pública, económica y financiera en materia de obras públicas y de la emergencia vial, resulta “fundamental para consolidar los avances alcanzados, facilitar la reactivación de obras críticas y avanzar en la negociación con el Gobierno Nacional y los contratistas”. “El proyecto que se remite a vuestra consideración, constituye una herramienta imprescindible para concretar proyectos estratégicos como el Hospital del Bicentenario de Gualeguaychú y el Acueducto Región Metropolitana (que abarca las localidades de Paraná, Colonia Avellaneda, San Benito y Oro Verde) así como para garantizar la sostenibilidad de la infraestructura vial provincial, contribuyendo al desarrollo provincial y respondiendo a las necesidades prioritarias de la población”, remarca. En su artículo segundo, la norma faculta al Poder Ejecutivo a cancelar certificados de obras públicas y todo tipo de deuda reconocida administrativa o judicialmente al contratista, referente a obras públicas y servicios públicos ejecutados o en ejecución, vencidos o que vencieren durante la vigencia de la Emergencia declarada por la Ley N° 11.138 y de la presente prórroga, con fondos, títulos de deuda u otros instrumentos financieros enmarcados en las operaciones de crédito que se autoricen por la Ley de Presupuesto General de la Administración vigente para el ejercicio 2025. Además, se permite a los gobiernos locales sancionar normas de “similar espíritu y alcance”.

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