29/11/2024 18:41
29/11/2024 18:41
29/11/2024 18:39
29/11/2024 18:38
29/11/2024 18:38
29/11/2024 18:38
29/11/2024 18:37
29/11/2024 18:37
29/11/2024 18:36
29/11/2024 18:36
Chajari » Chajari al dia
Fecha: 29/11/2024 16:02
La Cámara de Casación Penal fijó audiencia para el próximo viernes 6 de diciembre, a las 9:30, para tratar el recurso planteado por los defensores del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2022 en el megajuicio, y a quien el viernes 22 le dictaron prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná hasta que esa condena quede firme. El Tribunal de Juicios y Apelaciones que el viernes 22, en voto dividido, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y aplicó prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, había hecho lugar al recurso de casación que presentaron los defensores Ignacio Díaz y José Velázquez. Y ahora Casación le puso fecha a la audiencia para tratar esa petición. De ese modo, la resolución del encarcelamiento de Báez -medida que se dispuso hasta que el fallo de fondos adquiera firmeza, esto es cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el recurso extraordinario federal- será ahora analizada por la Cámara de Casación Penal, tribunal que ya había dispuesto las preventivas para el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, el martes 19, también condenados en el megajuicio, indicó el sitio digital Entre Ríos Ahora. Casación hizo lugar a un pedido del Ministerio Público Fiscal y revocó un fallo de primera instancia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que, en voto dividido, había rechazado esa petición en septiembre pasado en torno a Urribarri y Aguilera. Entonces, por la denegatoria votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, lo hizo Elvio Osir Garzón. El viernes 22 la mayoría cambió: el tribunal hizo lugar al pedido al pedido de preventiva para Báez con los votos de Vergara y Garzón, y la disidencia de Castagno. Al analizar el recurso casatorio de la defensa de Báez, el Tribunal de Juicios y Apelaciones observó que “se advierte que el resolutorio atacado constituye una de las resoluciones objetivamente recurribles por vía casatoria, conforme lo dispuesto en el art 511 C.P.P.; amén de reunirse en el caso las exigencias en orden al tiempo y forma de su interposición que dispone el art. 512 del mismo cuerpo normativo; siendo en consecuencia, formalmente admisible”.
Ver noticia original