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  • Resuelven controversia por aplicación del prorrateo de costas que prevé el Código Civil y Comercial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 29/11/2024 14:53

    La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió revocar la resolución apelada en la causa “A., M. K. y otro c/ Dirección Nacional de Vialidad y otro s/ Daños y Perjuicios” y condenó a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA a abonar la totalidad de las costas del proceso. La decisión se fundamenta en que la aseguradora, al no realizar reservas sobre el límite de responsabilidad en el convenio transaccional celebrado, renunció implícitamente al beneficio establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que fija un tope del 25% en el pago de costas. Interpretación El tribunal analizó la interpretación de los acuerdos transaccionales, señalando que estos poseen naturaleza jurídica contractual y están regidos por los principios de buena fe y coherencia de conducta. En este sentido, concluyó que la cláusula específica del convenio en la que la citada en garantía se comprometió a asumir las costas del proceso no deja lugar a dudas respecto de su voluntad de hacerse cargo de la totalidad de las mismas, sin invocar el mencionado tope. Asimismo, el fallo desestimó los recursos interpuestos por la abogada accionante y la perito contadora, quienes cuestionaron la resolución de primera instancia. La letrada argumentó que el planteo de la aseguradora para aplicar el límite de responsabilidad fue extemporáneo, ya que no se realizó dentro del plazo legal de cinco días desde la notificación de la regulación de honorarios. Por su parte, la perito contadora solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730, al considerar que el recorte de sus honorarios configuraba una violación a su derecho de propiedad y resultaba irrazonable, ya que la suma restante afectaría significativamente su crédito. El tribunal, al evaluar estos agravios, destacó que la renuncia de derechos no se presume y debe ser interpretada restrictivamente. Sin embargo, en este caso, la falta de reservas explícitas por parte de la aseguradora en el convenio transaccional resultó determinante para interpretar que esta asumió el compromiso de pagar la totalidad de las costas. Además, se remarcó que la conducta posterior de la citada en garantía, al intentar aplicar el beneficio del artículo 730, resultaba incompatible con su compromiso contractual, lo cual vulneraba los principios de buena fe y seguridad jurídica. Fundamento legal El pronunciamiento también abordó el fundamento legal del artículo 730, subrayando que su propósito es garantizar un acceso igualitario a la justicia al limitar racionalmente los gastos causídicos. No obstante, reafirmó que dicho beneficio puede ser renunciado voluntariamente por las partes, como ocurrió en este caso. En consecuencia, la cámara condenó a la aseguradora a abonar la totalidad de las costas correspondientes al proceso, desestimando la aplicación del límite del 25% previsto en el artículo 730. Asimismo, impuso las costas de alzada a la aseguradora por haber resultado vencida. La regulación de honorarios quedó diferida hasta que se dicte sentencia definitiva en la instancia inferior. La decisión fue adoptada por los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusmán, quienes coincidieron en que la conducta de la citada en garantía debía interpretarse como una renuncia tácita al beneficio de limitación de costas.

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