29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:40
29/11/2024 14:39
29/11/2024 14:39
29/11/2024 14:39
29/11/2024 14:39
» Data Chaco
Fecha: 29/11/2024 12:49
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) avanza hacia la salida del cepo. En este caso, extendió los plazos para los exportadores de bienes y servicios para liquidar sus divisas, y para las empresas con deuda en el exterior . Los importadores de servicios culturales y recreativos tendrán una reducción en el período de espera para poder acceder a dólares oficiales para pagarle a sus proveedores. El titular del BCRA, Santiago Bausilli, había expresado la semana pasada: "El cepo lo tenemos por el riesgo de lo que pase con los stocks, con las deudas que heredamos y que tenemos que pagar. Ese es el impedimento más relevante para levantarlo y por eso lo vamos levantando en capas, en función de los flujos". Las exportaciones de bienes tendrán plazos más amplios para la liquidación de divisas. El período se extiende hasta 365 días corridos en el caso de exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple, destinado a facilitar las operaciones de pequeñas y medianas empresas. Para exportaciones de soja, maíz y trigo, el plazo más breve será de 30 días corridos desde la fecha de embarque. Además, el exportador que cobre la venta antes del vencimiento del plazo general, dispondrá de 20 días hábiles cuando cobre la venta antes del vencimiento del plazo general. En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general desde la fecha de cobro se amplía a 20 días hábiles. El BCRA establece que el plazo del primer servicio de intereses actúa como límite máximo para la liquidación de divisas, por lo que determina que los fondos recibidos desde el 29 de noviembre de 2024 por colocaciones de deuda externa no serán incluidos en la declaración jurada de libre disponibilidad durante los primeros 180 días. De esta forma, los prestatarios podrán mantener los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses, con un máximo de 180 días. En cuanto a las importaciones de servicios, el plazo general para el pago a empresas no vinculadas en sectores culturales, personales y recreativos se reduce a 30 días. Notas Relacionadas
Ver noticia original