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» La Capital
Fecha: 29/11/2024 10:31
A fin de año, los trabajadores en relación dependencia y los jubilados y pensionados reciben un ingreso extra. Todo lo que hay que saber Como sucede cada fin de año, este diciembre los trabajadores en relación dependencia tanto del sector privado como del público, y los jubilados y pensionados, recibirán un ingreso extra. Se trata de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo , contemplado en la ley 24.241. El aguinaldo es un "sueldo extra" que se cobra en dos pagos, uno en junio y otro en diciembre. El monto del aguinaldo corresponde a la mayor remuneración mensual que se haya recibido. Dado que se cobra en dos partes, cada pago implica el 50 por ciento del mayor sueldo del semestre correspondiente. Según lo que indica la ley, la fecha límite para cobrar la primera partes es el último día de junio. En diciembre se cobra la segunda parte. El último día de pago es el 18 , aunque se le dan 4 días de gracia al empleador. Quiénes pueden cobrar el aguinaldo Para cobrar el aguinaldo, es necesario que el trabajador cumpla con dos condiciones: haber prestado servicio durante el semestre en cuestión y haber percibido remuneraciones por ese servicio. En cuanto a las vacaciones o a las licencias con goce de sueldo, ambas se consideran como un periodo sujeto al pago del aguinaldo, porque se enmarca en la segunda condición. Por otro lado, vale aclarar que hay un gran grupo que queda afuera de este beneficio, entre ellos los trabajadores informales, los monotributistas y otros casos de empleo no registrado. Cómo calcular el aguinaldo El Sueldo Anual Complementario, mejor conocido como aguinaldo, se cobra en dos pagos. Para calcularlo, hay que dividir en dos la mejor remuneración bruta (antes de los descuentos por los aportes y la seguridad social) recibida durante el semestre en cuestión. Por ejemplo, para un trabajador que prestó servicios durante todo el primer semestre del año, con su mejor remuneración de $1.000.00, el aguinaldo de junio equivaldrá a la mitad de ese monto, es decir, $500.000. Si en el mismo periodo de tiempo tuvo jornadas de inasistencia injustificadas (sin goce de sueldo, no cobra remuneración) se hace un proporcional, y esos días no se consideran en la cuenta. Por otro lado, si se perciben horas extras, comisiones o cualquier otro plus al salario, ese monto adicional debe ser contemplado dentro del cálculo del aguinaldo. Entonces, la fórmula del aguinaldo se calcula al dividir el monto del salario dividido por doce y multiplicado por los meses trabajados. Si no se completó el medio año de trabajo, lo que se cobra es un adicional. Por ejemplo, un trabajador que comenzó a prestar servicios en marzo en 2024, para junio de este año habrá trabajado cuatro meses. En este caso se calcula el salario dividido doce multiplicado por cuatro (los meses trabajados), y ahí se obtiene el total. Por último, vale aclarar que en el caso de licencias por maternidad no se percibe aguinaldo, ya que se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado a través del Anses, por lo que no se contempla como servicio, entonces, no se percibe este beneficio.
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