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  • Bordet propone establecer un régimen especial de comercio para PyMES de frontera

    Concordia » Diario Rio Uruguay

    Fecha: 29/11/2024 09:52

    Agrandar imagen Bordet expuso los fundamentos de su proyecto de ley. “Necesitamos una política tributaria nacional, que prevea la desigualdad en las estructuras de costos, el impacto de los tipos de cambios, y las consecuencias comerciales, a partir de una desproporción de la dinámica monetaria y competitiva, y al mismo tiempo considerar la protección del consumidor local”, expresó el ex gobernador Gustavo Bordet al argumentar su iniciativa. En efecto, detalló, la frontera "debe generar el escenario para la complementación económica y social, fortalecer proyectos de desarrollo comunitario y la participación local”. Vivir en la frontera Para el diputado nacional, este proyecto de ley que elevó al Congreso tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial de comercio fronterizo para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), instaladas o por instalarse, en zonas de frontera del país. A su vez, Hryniewicz expresó el respaldo absoluto de la entidad al proyecto y se puso a disposición para aportar toda la documental que pueda complementar el proceso legislativo. El proyecto La iniciativa, denominada de Armonización Comercio Fronterizo (LEACOF), apunta a generar las condiciones necesarias para el normal funcionamiento de las Mipymes en zonas de frontera, habida cuenta las asimetrías fiscales, cambiarias y comerciales existentes en los países vecinos, mediante la implementación de leyes y reglamentaciones especiales que les conceda beneficios en materia tributaria y de incentivos. También apunta a fortalecer los procesos de integración y cooperación de la Argentina con los países vecinos, mediante la proposición de proyectos de armonización legislativa en materia tributaria, aduanera y comercial, a fin de eliminar o atenuar progresivamente los obstáculos que impiden el comercio fronterizo en condiciones de igualdad, equidad, neutralidad, buena fe negocial, lealtad y no discriminación. Dentro de las zonas de frontera está permitida la comercialización de productos Alimenticios y bebidas, calzados y vestimentas, artesanías, electrodomésticos, materiales y herramientas, y cualquier otro producto lícito del comercio. Estará prohibida la comercialización de armamentos, productos y tecnologías de uso militar; productos pirotécnicos, explosivos o inflamables; sustancias y productos susceptibles de ser utilizados en la producción o fabricación de estupefacientes o sustancias narcóticas; y toda importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción que esté expresamente prohibida por las leyes vigentes. La iniciativa crea además un Consejo Nacional de Comercio Fronterizo (CONSECOF) que estará conformado multisectorialmente por un representante de la administración tributaria y aduanera; de la Secretaría Nacional de Emprendedores y Pymes del Ministerio de Producción y Trabajo; de la provincia y municipalidad de la respectiva zona de frontera; de las fuerzas de seguridad encargadas del control fronterizo; de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Frontera del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; y de los gremios del sector Pymes. Este Consejo formulará las acciones políticas de desarrollo de Mipymes en zonas de frontera, para lo cual llevará estadísticas y registros actualizados de precios y variables económicas de los países vecinos, y las propondrá al Presidente de la República, a través del Ministerio de Producción y Trabajo, para que en uso de sus facultades reglamentarias las ponga en ejecución o, dado el caso, promueva las gestiones pertinentes ante el órgano legislativo. Se establecen también beneficios tributarios. Las adquisiciones de productos y mercancías, en las Mipymes de zonas de frontera, efectuadas por visitantes extranjeros y nacionales, por cualquier medio de pago, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el monto equivalente de U$S 500 (Quinientos Dólares) por persona y por mes. En tanto, las adquisiciones de productos y mercancías, en las Mipymes de zonas de frontera, efectuadas por compradores nacionales, por cualquier medio de pago, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta el monto equivalente de U$S 1.000 (Mil Dólares) por persona y por mes. Fundamentos En los fundamentos del proyecto de ley, Bordet hace mención a las políticas de fronteras para sostener que “las ciudades fronterizas, además, de la geografía y topografía, comparten en muchos casos, un acervo cultural e idiosincrasia que exceden los confines de una nación”. En ese sentido, se destacó que el Mercosur, como órgano rector del bloque económico de los países del sur, ya ha sugerido herramientas para una mejor integración comercial, y al mismo tiempo, ir morigerando ciertos desequilibrios en los países integrantes. La frontera como espacio de proximidad, para el caso de dichas ciudades, debe generar el escenario para la complementación económica y social, la de fortalecer proyectos de desarrollo comunitario y por así, fomentar la participación local.

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