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  • Entre Ríos, Argentina

  • Urribarri, corrupción y cárcel ¿Bordet preocupado?

    Gualeguaychu » FM Maxima

    Fecha: 29/11/2024 02:41

    Entre Ríos fue saqueada por un grupo de delincuentes miserables, estos ladrones de cuellito blanco y corbatas se robaron casi todo o lo que más pudieron a los entrerrianos, algunos perversos todavía faltan juzgar por hechos de corrupción, acción que socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como el desarrollo integral de los pueblos. En el caso de Urribarri Sergio Daniel (66) comenzó a construir buena parte de su poder político en la última gestión de Jorge Busti (2003-2007) quien lo inventó en la carrera, hoy con prisión preventiva, por resolución de la cámara de casación penal, alojado en una UP, y “sin privilegios”, cosa que me cuesta mucho creer. Quien suscribe formuló denuncia a autoridades del servicio penitenciario, por abusos e irregularidades, me permito dudar. El otro caso resonante es Bordet Gustavo Eduardo (62) investigado por presunto enriquecimiento ilícito. Estas dos personas en Entre Ríos gobernaron 8 años cada uno y ostentaron la suma del poder público en esta provincia, se conocen y mucho y como dice el dicho popular “entre gitanos no nos vamos a adivinar la suerte”. Bordet ha optado por el silencio y eso hace mucho ruido, respecto de la detención de Urribarri, y lo mal posiciona al actual diputado nacional, uno está en la cárcel, a pedido de fiscalía que fundamentó el peligro de fuga de los condenados en dos instancias (Tribunal de Juicio y Casación) por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública. Así, por decisión de la Cámara de Casación Penal, los tres condenados deben pasar en la cárcel el tiempo que le lleve a la Corte Suprema de Justicia revisar y, eventualmente, revocar o confirmar sus condenas. La Cámara señala que existe el riesgo de fuga y dice: "Encontrándose acreditada la probabilidad de que en libertad los condenados puedan frustrar los fines del proceso, entiendo que se encuentran motivos suficientes para anular la resolución impugnada y disponer la prisión preventiva en unidad carcelaria, teniendo en cuenta especialmente que en función de los tratados internacionales que el Estado suscribió, este proceso penal debe ser sobreprotegido, en tanto el deber de investigar, juzgar y castigar tiene una mayor intensidad cuando lo que está en cuestión son delitos de corrupción como los que aquí se juzgaron”. EN EL MEDIO LA IMPUGNACION EXTRAORDINARIA La Cámara de Casación Penal concedió esta semana el recurso de impugnación extraordinaria presentado por los abogados defensores del ex gobernador Sergio Urribarri y de su cuñado Juan Pablo Aguilera contra las encarcelaciones de ambos condenados en el Megajuicio. Ahora decide la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. ¿ESTA LEGITIMAMENTE DETENIDO URRIBARRI? La prisión preventiva consiste en la privación de libertad a una persona con apariencia de haber cometido un delito. ¿Qué pasa cuando la función para la que fue hecha se desvirtúa? La prisión preventiva se denomina medida cautelar ya que procede durante el procesamiento de una persona que aparenta haber cometido un delito contemplado en el Código Penal. Se priva de libertad al sujeto en razón de que existe sospecha de que éste entorpezca la recolección de pruebas en su contra o que se fugue sin cumplir la inminente condena en su contra. Ahora bien. La (CIDH), CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA dice, que la regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, ya que éste goza de un estado jurídico de inocencia que impone que reciba del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada. Este Tribunal ha señalado que existe una obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia ¿Qué conflictos de intereses existen al aplicarla? Se produce un enfrentamiento dado que, por un lado, toda persona goza de presunción de inocencia hasta que una sentencia condenatoria determine lo contrario, por lo que, no sería culpable hasta que la sentencia judicial adquiera firmeza y así lo ordene y en razón de ello no tendría por qué permanecer encerrado durante el proceso. Y, por otra parte, existe responsabilidad estatal de cumplir con la obligación de persecución y castigo de los hechos delictivos asegurándose que el imputado esté presente durante el juicio y que no obstaculice la investigación. ¿Qué condiciones deben darse para que el juez la ordene? En primer lugar, corresponde aclarar que sólo podrá imponerse a pedido de parte, es decir que necesariamente debe existir un pedido expreso del Fiscal que interviene en la acusación y que lleva adelante la IPP (investigación penal preparatoria) como ocurrió en este proceso o de los querellantes persona que presenta la querella, el perjudicado u ofendido por el delito. Se trata de la más enérgica medida coercitiva que las leyes penales autorizan a tomar contra el imputado, por lo que deberá existir una investigación penal preparatoria abierta en la cual se haya individualizado al encartado y se hayan recabado suficientes elementos de convicción para sostener la responsabilidad penal del mismo. Y también deberá existir peligrosidad procesal por parte del sujeto acusado. ¿Qué es la peligrosidad procesal? Supone el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. La fuga es la sustracción voluntaria del proceso, en cualquiera de sus etapas, por parte del imputado. La alteración de rastros, huellas, intimidación a testigos, producción de pruebas falsas, serían ejemplos de entorpecimiento de la investigación. Cualquiera de estas acciones que el procesado realice atentan contra el objetivo de afianzar la justicia, consagrado constitucionalmente en el preámbulo de la Constitución Nacional. Para evitar esta situación, el mismo cuerpo legal consagra en uno de sus artículos el poder de arresto, donde se legitima, e incluso justifica las disposiciones sobre libertad personal en los códigos procesales penales de las provincias. Es decir que, un imputado peligroso para el proceso, permite al juez penal aplicar la medida de coerción para poder valorar las pruebas y la posible autoría de ese sujeto. ¿Medida cautelar o Pena anticipada? Lo que ha ocurrido ya hace algún tiempo es que, se ha avanzado incorrectamente pretendiendo que las leyes procesales no sólo neutralicen la peligrosidad procesal (la cual presupone salvaguardar los fines del proceso de los posibles daños que el imputado puede realizar), sino que se pretende, mediante medidas coercitivas, atacar la peligrosidad criminal del imputado; en palabras de José Cafferata Nores (Abogado y ex ministro) " La peligrosidad criminal se evidencia a través del delito, pero lo sobrepasa: el delito es sólo un síntoma de peligrosidad. Como delito se castiga, pero como es un síntoma que revela un estado peligroso, la ley debe neutralizar este estado peligroso para evitar que un sujeto, cuando se reintegre a la sociedad vuelva a infringir la ley penal". Al pretender contrarrestarse la supuesta peligrosidad criminal, la prisión preventiva ya no juega el papel de medida cautelar que tiene por fin asegurar que el imputado no se fugue y no entorpezca la prueba, sino que funciona como una pena anticipada, la cual deviene inconstitucional e injusta. ¿BORDET ESTA PREOCUPADO? En Entre Ríos otro ex gobernador sospechado, el Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos resolvió iniciar una investigación formal al patrimonio del ex mandatario y actual diputado Nacional Gustavo Bordet. El fiscal coordinador de la ciudad de Concordia, José Costa ordeno la acción y la tarea es llevada adelante no por un fiscal, sino por tres fiscales que son: José Arias, Martín Núñez y Mario Guerrero. Deseamos que la investigación despeje todo tipo de dudas y no se haya tocado ni un solo peso de los entrerrianos. Bordet dejo la provincia endeudada, sin un peso, más el festival de nombramientos, lo grave ocurrido en la “honorable legislatura” con el nene de Adan Bahl y tantos otros más en instituciones del estado, más el descuido total con los vehículos oficiales, y lo que no sabemos, un descontrol mayúsculo que pagamos entre todos los entrerrianos. La decisión de Bordet la reflejan algunos medios y seria candidato a Senador Nacional para prolongar sus fueros hasta el 2031, la inmunidad de arresto de que ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese de su mandato, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido en flagrancia (atrapado con las manos en la masa) en la ejecución de algún delito. ¿Hay realmente inconsistencias en la declaración jurada? o es una ¿persecución política? El ex gobernador de Entre Ríos parece estaría bastante preocupado por la investigación que la Justicia está haciendo acerca de sus bienes personales que podría desembocar en un posible procesamiento por presunto enriquecimiento ilícito. ¿Se complica su situación? por la orden que impartió el MPF, para que tres fiscales hagan una exhaustiva pesquisa acerca de los cuantiosos bienes que declaró ante la Oficina Anticorrupción de la Nación, que es una condición sine qua non, que debió cumplir al asumir su cargo como Diputado Nacional. Bordet, parece también intentara imponer en la opinión pública que es una víctima de persecución política, el mismo relato y estrategia que realizo su antecesor, Sergio Urribarri condenado (sin condena firme aun) Parece que nadie quiere quedar pegado a la figura devaluada de Urribarri y las sospechas sobre Bordet, uno en prisión por corrupción y el otro ex gobernador sobre quién hoy pesa una de las manchas que más enciende indignación y repudio en la sociedad: apropiarse de fondos públicos. Esperemos que todo se aclare y no se haya tocado ni un solo peso de los entrerrianos. CUANTO AFECTA AL PERONISMO LO DE URRIBARRI PARA EL ARMADO ELCTORAL DE 2025. La detención de Sergio Urribarri cayó como un mazazo en la mayoría de la política entrerriana. La decisión de la Cámara de Casación, que hizo efectiva la prisión preventiva del exgobernador de Entre Ríos, sirvió como aglutinador de un peronismo que todavía no logra cohesionarse del todo tras la derrota que lo expulsó del poder luego de 20 años. Referentes, justicialistas, kirchneristas, y peronistas, coincidieron en que la decisión fue “descabellada”, aunque lo hicieron tímidamente y con voces ausentes, como la del exgobernador Gustavo Bordet. Hubo un rechazo tímido, sin vehemencia, por cumplido diría yo, de algunos dirigentes del PJ a la decisión que puso en la cárcel al exgobernador. Los abusos y sometimientos a los que pretendieron acostumbrarnos años de gestión kirchnerista tanto en nación como en la provincia, podrían estar llegando a su fin, junto a la impunidad a la que se aferran sus cuadros más destacados, empezando por la expresidenta Cristina Kirchner. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra la ex mandataria, por haber direccionado licitaciones de obras públicas en la provincia de Santa Cruz en beneficio del empresario Lázaro Báez, así lo resolvió, la Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. La defensa de la expresidenta presentó un escrito en el que informó que recurrirá el fallo ante la Corte Suprema de Justicia, la última instancia posible. La reciente detención del ex gobernador de Entre Ríos Urribarri, causo mucho revuelo tanto en lo político como en lo judicial, tras la decisión de la Cámara de Casación Penal de la provincia, en la causa en la que fue condenado en 2022 a ocho años de prisión e inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos públicos, resulta una alentadora señal en ese sentido. La detención de Urribarri, capturado y trasladado a una cárcel de Paraná, fue ordenada en el contexto de una causa en la que la Justicia provincial consideró probado que el exmandatario entrerriano dispuso en forma ilegal de fondos públicos para financiar sus campañas electorales, además de llevar a cabo otras maniobras ilícitas a través de contratos de imprenta y publicidad. La condena fue impuesta en abril de 2022 y fue confirmada por la Casación de la provincia un año después, pero aún no está firme, puesto que Urribarri presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se revierta la sentencia en su contra. Junto a Urribarri, fueron condenados su exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, y el exfuncionario legislativo Juan Pablo Aguilera, cuñado del exgobernador ESTAMOS EN EL TOP FIVE (entre los cinco primeros) La provincia de Entre Ríos no fue la excepción y estamos, en el top five (entre los mejores) y somos una de las provincias con más CORRUPCION, no cualquiera ostenta este mancha no deseada, Entre Ríos, entre delincuentes, fundida, sin recursos, endeudada y donde el saqueo fue obsceno y cuasi sistemático, la mayoría llegan a la función pública para sus chanchullos y enriquecerse, esto llevó a descubrir una organización criminal que se ocupaba de sustraer dinero del patrimonio de todos de la ““honorable Legislatura provincial”” Según la pesquisa, el dinero salió desde la Legislatura entre 2008 y 2018, con anuencia de los sectores políticos gobernantes y connivencia de los dirigentes, pero nadie vio nada en 10 años. El mecanismo de desvío se dio a través de contrataciones irregulares en las dos cámaras, operadas directamente desde la dirigencia y los bloques políticos a través de un sistema que fue creciendo con el transcurrir de los años y las gestiones de gobierno. La corrupción en las instituciones públicas que mantenemos entre todos con nuestros impuestos es obscena y grave, sabremos ahora con el juicio, cuantos nos afanaron estos delincuentes…! Ariel Heidenreich

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