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Parana » APF
Fecha: 28/11/2024 20:31
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió el miércoles 27 por mayoría, hacer lugar al recurso interpuesto por Fiscalía, anuló la resolución que en Entre Ríos le concedió a Daniel Celis, alias Tavi, la salida laboral en una carnicería y ordenó remitir el legajo al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución conforme a derecho. Celis fue condenado en las causas Narcoavioneta y Narcomunicipio. La defensa interpondrá el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia. jueves 28 de noviembre de 2024 | 19:55hs. Foto: Página Judicial La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Gustavo Hornos, Javier Carbajo –voto en disidencia-, Diego Barroetaveña, resolvió por mayoría “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anular la resolución recurrida y remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte una nueva conforme a derecho”. Barroetaveña coincidó “en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el doctor Hornos” y adhirió a la solución propuesta por el presidente del Acuerdo. La defensa interpondrá el Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia para recurrir el fallo de Casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal se reunió en Acuerdo para decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (MPF) ante la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, que el 6 de mayo de 2024, resolvió -en lo que al presente recurso concierne- “autorizar al interno Celis, a ingresar al Régimen de Semilibertad, a partir del día de la fecha, a fin de que realice labores en la carnicería ubicada en calle Segundo Sombra N°2797, esquina República de Siria, de esta ciudad de Paraná, bajo la responsabilidad de José Luis Bello…”. El Fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Paraná interpuso el recurso de casación en el que sostuvo que “la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución que autoriza el ingreso de Celis al Régimen de Semilibertad, se realizó teniendo en cuenta exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado y omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen y la oposición de la Fiscalía al otorgamiento de las salidas”. Afirmó que el resolutorio resulta “claramente arbitrario, al incluir a Celis en un régimen para el cual no se encuentra habilitado normativamente”. Los informes que se adjuntaron al expediente administrativo expusieron que la desestimación de “la incorporación de Celis al régimen de las salidas transitorias sociolaborales y también dictaminó en forma negativa el Director del Establecimiento Penitenciario”. En su voto, Hornos expresó que “ahora bien, de la lectura de la resolución recurrida surge que el Tribunal se limitó a valorar exclusivamente la calificación de conducta y concepto del condenado omitiendo considerar la desestimación unánime de las distintas áreas del Servicio Penitenciario para su inclusión en dicho régimen”. Señaló que “en el caso de autos, el juez de la instancia anterior omitió realizar un correcto análisis de los informes agregados al legajo de ejecución y las divisiones, a su vez, fundaron sus respectivas opiniones en relación al instituto”. Añadió que “de los informes con resultado negativo se desprende que la propuesta de trabajo no lucía clara, puesto que los ‘roles’ de ‘empleado’ y ‘empleador’ no estaban bien definidos; sumado a lo cual, no se acompañó un contrato de trabajo, que permitiera contar con mayores elementos para evaluar la seriedad del ofrecimiento”. El voto en minoría de Carbajo sostuvo que “sellada la suerte del recurso de casación en examen a raíz de los votos concordantes de mis colegas, solamente habré de dejar a salvo mi opinión disidente, puesto que, desde mi punto de vista, la decisión impugnada cuenta con los requisitos mínimos de fundamentación que exige el artículp 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Por lo tanto, el remedio impetrado por el Ministerio Público Fiscal debe rechazarse, sin costas”. Las causas en las que fue condenado Tavi Celis se juzgaron ante el Tribunal Oral Criminal Federal (TOCF) de Paraná, integrado por Lilia Carnero, Noemí Berros y Roberto López Arango. Se trató de dos expedientes que se tramitaron inicialmente por separado, en el Juzgado Federal de Paraná a cargo de Leandro Ríos. El primero se denominado “narcoavioneta” se sustanció a partir de que se conoció el secuestro de un avión con 300 kilos de marihuana en un campo en Colonia Avellaneda. Tuvo 23 imputados. El segundo, una derivación de aquel, se denominó “narcomunicipio” en virtud de que se investigaron relaciones entre integrantes del Ejecutivo Municipal, durante la gestión de Sergio Varisco, y miembros de la organización de Celis, que expusieron las conexiones de la banda con el gobierno municipal de la capital provincial. Este expediente tuvo 11 imputados más. Tavi Celis fue el nexo causal entre ambos expedientes. Así, se juzgó a un total de 33 imputados, de los que sólo 32 estuvieron en la sala de audiencias, ya que Eduardo Celis (padre) fue intervenido quirúrgicamente y fue excusado de asistir hasta que se repusiese. (APFDigital)
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