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Parana » Ahora
Fecha: 28/11/2024 17:53
La Justicia de Rosario ordenó bloquearle las redes sociales a un hombre que debe cuotas de alimentos a sus dos hijos, en una sentencia inédita cuyo objetivo es que el tiempo utilizado en ese esparcimiento sea empleado para obtener recursos con los cuales hacer frente a sus obligaciones civiles. El fallo lo dictó la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, quien también impone otras medidas que debe cumplir el condenado, que son las habituales en ese tipo de procesos demanda por cuota alimentaria. Además, la sentencia incluye perspectiva de género, porque la jueza cita la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En particular, cita el inciso cuarto del artículo 5 de la norma, que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer. La ley la define como aquella que “se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”. La medida se enmarca en una demanda por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, interpuesta por la madre de los menores, ya que el hombre nunca pagó lo que le corresponde y derivó en que los pagos actuales sean cubiertos por el abuelo. Bloqueo, pero judicial Para decidir, la jueza Gabriela Topino explicó que “no basta que un juez determine el contenido de una obligación alimentaria a favor de los alimentados si después de notificar esta resolución la justicia se desentiende por completo del problema, sin preocuparse por la eficacia y efectividad de la decisión tomada por cuanto -como explica Morello- la sentencia no es lírica, se traduce en una efectiva ejecución”. “Con el agravante de comprometer además la responsabilidad del Estado en una posible violación de un derecho humano fundamental, el derecho a los alimentos. Todo ello, en el derecho de familia, tiene un plus de gravedad por la materia que se trata, que siempre incorpora personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez”, agregó la magistrada al respecto. Además del bloqueo de redes, el fallo ordenó la inscripción del alimentante en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y le prohibió la posibilidad de renovar la licencia de conducir y/o ingresar a espectáculos deportivos. La jueza Topino condenó al demandado al pago de un millón de pesos en concepto de “alimentos históricos”. Es decir, de cuotas que el hombre debió abonar –atento a que tenían un acuerdo de 50% de alimentos por cada uno con la madre de los dos menores- y no canceló. Lo que establece el fallo de Colegiado 7 no es el habitual “bloqueo” que los usuarios de redes pueden practicarle a alguien con quien se pelean, no soportan o pretenden que ya no lo “sigan” en algunas de las plataformas digitales de uso habitual. Tampoco se trata de “gosthear” a un usuario, es decir, “desaparecer” de su vida mediante la ignorancia en redes que permiten la comunicación virtual. “Yo hago el planteo de redes, porque la idea es que la persona en vez de dedicarse el tiempo libre para utilizar en las redes sociales, consiga un trabajo, sea como empleado o en forma autónoma y pueda generar ingresos”, para afrontar sus responsabilidades, explicó Sebastián Navas, abogado de la denunciante. En cuanto a la instrumentación de la medida, el letrado contó que la Justicia debe “librar un oficio a la empresa que provee las redes, en este caso Meta, para que ellos puedan ejecutar informáticamente al demandado”, precisó Navas. Meta, la empresa del creador de Facebook, Mark Suckerberg, es propietario y administra esa red, así como Instagram y Whatsapp que, si bien nació como una aplicación de mensajería, es considerada desde hace tiempo una red social. “Las redes permite a los usuarios reportar a alguien, etcétera, pero acá se instrumenta por medio de la empresa porque se trata de una causa judicial”, dijo Navas. En relación al plazo de la novedosa medida, el abogado dijo que la sentencia establece que “la persona no puede usar las redes sociales hasta tanto no exista una resolución en contrario”. ¿Cuándo podría producirse eso? “Tiene que haber un cumplimiento de la deuda pendiente de pago, mientras eso subsista continúa el bloqueo”, detalló el representante legal. “Hasta que no se satisfaga eso, no se levanta esa medida”, abundó en jerga profesional. Según explicó, las cuotas actuales de alimentos del demandado están al día, puesto que “las está cumpliendo el abuelo” de los menores y padre del hombre, “en base a una retención ordenada en su oportunidad por alimentos provisorios y luego confirmada en sentencia definitiva de fijación”. “El abuelo paterno fue oportunamente demandado con el papá, se acreditó que esta persona no tenía los medios para poder afrontar los pagos de los alimentos, la jueza ordenó retención de haberes del abuelo”, precisó Navas sobre el devenir del proceso.
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