28/11/2024 12:26
28/11/2024 12:24
28/11/2024 12:24
28/11/2024 12:24
28/11/2024 12:24
28/11/2024 12:24
28/11/2024 12:23
28/11/2024 12:23
28/11/2024 12:22
28/11/2024 12:22
» tn24
Fecha: 28/11/2024 08:30
El Juzgado de Proceso Ejecutivos, Concursos y Quiebras de Presidencia R. Saenz Peña, Chaco a cargo del Dr. Marcelo D. Gauna, JUEZ, competente para entender en la presente causa en razón del monto y la materia, Secretaria Actuante, sito en AV 25 DE MAYO N°338, Roque Sáenz Peña, de ésta ciudad, en donde se ha dispuesto sitar a CHAVEZ FEDERICO D.N.I. N° 40.789.346, para hacer saber que en la causa «GRP S.A. C/ CHAVEZ FEDERICO S/ Ejecutivo, Expte. N°867/21» se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por TRES DÍAS en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. A continuación, se transcribe la providencia que así lo ordena: «///sidencia R. Sáenz Peña, 6 de diciembre de 2023.-1gf. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° de la Ley 2559-M, CITESE a FEDERICO CHAVEZ DHI N° 40.789.346 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente. NOT. Dr. Marcelo Darío GAUNA Ejecutivos Concursos y Quiebras,-AUTOS GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: I-LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra FEDERICO CHAVEZ, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DIECINUEVE ($19.019,00)en concepto de capital, con más los intereses a a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dente plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCCCh, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3ª del art. 541 del mismo cuerpo legal Asimismo, INTIMASELO a que en iqual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCH.-III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 538 del CPCCCH) IV) REGULAR los honorarios del Dr. MAURO RAMON GONZALEZ, como letrado patrocinante de la parte actora, la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO OCHO ($ 10.108.00), y como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS CUATRO MIL CUARENTA Y TRES ($ 4.043,001: (…) VI) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE, Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez –Secretaría, a los 17 días del mes de Abril 2024 Relacionado
Ver noticia original