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  • La nueva Ordenanza para la nocturnidad en Rafaela: más de 30 artículos y éstos son los puntos claves

    » Rafaela Noticias

    Fecha: 27/11/2024 19:50

    La nueva Ordenanza para la nocturnidad en Rafaela: más de 30 artículos y éstos son los puntos claves Por Redacción Rafaela Noticias El Concejo Municipal de Rafaela comenzará a debatir la nueva ordenanza destinada a regular las actividades nocturnas en la ciudad. Un tema que Rafaela Noticias sigue desde hace más de tres años y que aún sigue dando qué hablar en la sociedad (Nocturnidad). Esta iniciativa es presentada por los concejales de Juntos por el Cambio Alejandra Sagardoy, Ceferino Mondino, Augusto Rolando y de Unidos para Cambiar Santa Fe Carla Boidi, Mabel Fossatti y Lisandro Másico. Según se detalla en los considerandos de la propuesta, "los hábitos de los jóvenes con respecto a la actividad nocturna en la ciudad de Rafaela han variado en los últimos años, especialmente posterior a la pandemia, produciéndose la necesidad de repensar algunos aspectos centrales que regulan la actividad". Entre las problemáticas históricas que persisten en la localidad, el documento menciona "los ruidos molestos, la ausencia de oferta nocturna suficiente para los más jóvenes, el exceso de concurrentes más allá de los límites permitidos o la aparición de establecimientos o modos de reunión no contemplados en la normativa vigente". La iniciativa subraya la urgencia de actualizar la legislación vigente para adaptarla al contexto actual. En ese sentido, se argumenta que " surge evidente la necesidad de actualizar la normativa en los ámbitos de difusión del público en el ámbito municipal, tanto en el nuevo y diverso contexto de los últimos años, como así también en la falta de respuestas en la misma norma para recuperar el orden en el desenvolvimiento de las actividades nocturnas, en base a criterios técnicos y realistas actuales ". Además, se propone simplificar las clasificaciones de las actividades nocturnas, dejando atrás criterios considerados obsoletos. "Es necesario establecer una norma que simplifique las clasificaciones de las actividades nocturnas, dejando atrás criterios formales, para abordar las situaciones con un enfoque práctico que permita resolver los problemas relacionados con el funcionamiento de los locales nocturnos", precisa el documento. Para elaborar esta propuesta, realizaron una encuesta en la que participaron más de 1.000 rafaelinos y un análisis comparativo de legislación vigente en 17 ciudades del país. "Se realizó una encuesta de opinión sobre nocturnidad en la ciudad, en la que participaron más de 1.000 rafaelinos, y se elaboró un cuadro de legislación comparada que incluyó más de 17 ciudades de Argentina", señala el proyecto. Finalmente, destaca que se llevaron a cabo reuniones con distintos actores vinculados a la nocturnidad local, como dueños de bares y boliches, DJs y organizadores de eventos. "Este Concejo Municipal ha mantenido reuniones con diversos actores de la ciudad, como propietarios de boliches y bares, DJs y organizadores de eventos, con el objetivo de escuchar diferentes perspectivas y atender demandas concretas", concluye el considerando. Regulación El proyecto establece en su Artículo 1° que la normativa será de aplicación a todos los espectáculos públicos y los establecimientos dentro del ejido municipal de Rafaela. Aquellos locales habilitados bajo ordenanzas anteriores tendrán un plazo de 180 días corridos para ajustarse a las nuevas disposiciones. En caso de cambio de titularidad o modificación de las actividades desarrolladas, deberán cumplir con los requisitos completos de habilitación. Esto permite garantizar un control uniforme y ajustado al contexto actual, según detalla el texto: “Los establecimientos deberán adecuar sus condiciones de funcionamiento a las establecidas en la presente norma”. Concepto de espectáculo público y su control municipal El Artículo 2° define como espectáculo público cualquier reunión social, cultural, deportiva o recreativa que tenga como objetivo el entretenimiento y se realice en espacios accesibles al público, ya sean abiertos o cerrados, gratuitos o pagos. Todos estos eventos deberán contar con autorización municipal previa, lo que refuerza la importancia del control estatal en garantizar que se cumplan las normativas de seguridad y orden público. Clasificación de los establecimientos: diversidad y precisión normativa El Artículo 3° presenta una clasificación detallada de los establecimientos, adaptándola a las actividades que ofrecen y las características del público al que están dirigidos: Locales con actividad bailable : Incluyen confiterías bailables, discotecas, bares con actividad bailable, salones de fiestas y restaurantes con espacios para bailar. Cada categoría cuenta con definiciones específicas. Por ejemplo, una confitería bailable es un local cerrado donde se difunde música en vivo o electrónica, con acceso exclusivo para mayores de 18 años, mientras que una discoteca puede admitir personas mayores de 14 años, dependiendo del evento. : Incluyen confiterías bailables, discotecas, bares con actividad bailable, salones de fiestas y restaurantes con espacios para bailar. Cada categoría cuenta con definiciones específicas. Por ejemplo, una confitería bailable es un local cerrado donde se difunde música en vivo o electrónica, con acceso exclusivo para mayores de 18 años, mientras que una discoteca puede admitir personas mayores de 14 años, dependiendo del evento. Locales sin actividad bailable : Comprenden restaurantes, pizzerías y bares donde se ofrece música, pero no baile. : Comprenden restaurantes, pizzerías y bares donde se ofrece música, pero no baile. Otros rubros : Se incluyen salones de fiestas infantiles, circos, parques de diversiones, peñas y salas de cine y teatro. : Se incluyen salones de fiestas infantiles, circos, parques de diversiones, peñas y salas de cine y teatro. Espectáculos masivos: Incluyen eventos deportivos, musicales o culturales que convocan a más de 1.000 personas. Estos deberán cumplir con requisitos específicos de habilitación y seguridad. El texto también permite la autorización de actividades al aire libre en locales habilitados, siempre que se cumplan medidas técnicas y mitigantes. “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de establecimientos al aire libre por un período de tiempo determinado”, señala la ordenanza. Aspectos técnicos y de seguridad El proyecto incluye regulaciones técnicas específicas para garantizar el correcto funcionamiento de los locales y la seguridad de los asistentes. Entre los aspectos destacados están: Capacidad máxima y aforo: El factor de ocupación se calculará según la superficie útil de cada establecimiento y el tipo de actividad. Por ejemplo, en locales bailables, se permite una ocupación de tres personas cada dos metros cuadrados. Ruidos molestos: Los niveles sonoros deberán ajustarse a lo establecido por la Ordenanza N° 4141, y en caso de denuncias de vecinos, se aplicarán mediciones según normas IRAM vigentes. Habilitación y documentación: Los locales deberán presentar planos eléctricos, informes acústicos, desinfecciones y seguros de responsabilidad civil, además de cumplir con medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. Cartel de información visible : En el ingreso debe haber un cartel con detalles como el rubro habilitado, condiciones de ingreso y permanencia, precio de entrada o gratuidad, clasificación del espectáculo para menores, aforo permitido y demás condiciones establecidas por la autoridad. : En el ingreso debe haber un cartel con detalles como el rubro habilitado, condiciones de ingreso y permanencia, precio de entrada o gratuidad, clasificación del espectáculo para menores, aforo permitido y demás condiciones establecidas por la autoridad. Libro de quejas: Debe estar disponible para los asistentes en un lugar accesible. Debe estar disponible para los asistentes en un lugar accesible. Control de entradas : Los locales que cobren entrada deben contar con una boletería y disponer de planillas de habilitación de entradas, incluyendo las sin carga, así como un libro de inspección. : Los locales que cobren entrada deben contar con una boletería y disponer de planillas de habilitación de entradas, incluyendo las sin carga, así como un libro de inspección. Identificación del personal: Todo el personal debe portar una cédula identificatoria visible con su nombre, DNI y fotografía, además de tener una libreta sanitaria actualizada, entre otros. "Los titulares de las Confiterías bailables, discotecas, bares con difusión musical, tendrán a su cargo la seguridad interna del local, así como la tranquilidad del entorno externo, para lo que deberán contratar un servicio de seguridad privada o policía adicional, en proporción a la capacidad máxima de concurrentes autorizados. Los funcionarios policiales asignados a cada establecimiento deberán ser rotativos. El servicio de seguridad interna y externa deberá prestarse durante todo el período de tiempo de funcionamiento de la actividad y hasta que se produzca la total desconcentración de los concurrentes". Horarios y venta de alcohol: un control estricto La ordenanza regula los horarios de funcionamiento de los locales y el gasto de bebidas alcohólicas, especialmente en locales que admitan menores de edad. Según el Artículo 7°, está prohibida la venta de alcohol en discotecas que permitan el ingreso de menores de 18 años, mientras que, en espectáculos masivos, el expendio estará sujeto a autorización municipal, siempre con la restricción de no utilizar envases de vidrio. Por otro lado, el Artículo 6° establece horarios diferenciados para el cierre de actividades según el tipo de local y el día de la semana. Por ejemplo, los bares y restaurantes con música podrán operar hasta las 6:30 am los fines de semana, mientras que las confiterías bailables y discotecas deberán cerrar a las 5:30 am. Horarios cierre: Locales con actividad bailable: (Confiterías bailables, discotecas, restaurantes con espacio de baile, pubs o bares con actividad de baile y actividades bailables en asociaciones sin fines de lucro). Estos locales deberán cesar en sus actividades: Los días lunes a jueves a las 02:30 hs. Los días viernes a las 3.30 hs, Los días sábados, domingos y feriados a las 06:30 hs Locales con actividad bailable: (Salones de fiesta): Estos locales deberán cesar en sus actividades: Los días lunes a jueves a las 02:30 hs. Los días viernes a las 3.30 hs, Los días sábados, domingos y feriados a las 05:30 hs. Locales sin actividad bailable (Restaurantes, pizzerías, chaperías, parrilladas y bares con difusión musical y/o números en vivo): Estos locales deberán cesar en sus actividades: Los días lunes a jueves a las 03:00 hs. Los días viernes a las 3.30 hs Los días sábados, domingos y feriados a las 06:30 hs Sin perjuicio de ello, la actividad de difusión musical por medios electrónicos o espectáculos en vivo solo podrá desarrollarse: Los días lunes a jueves hasta las 00:30 hs., Los días viernes hasta las 02:00 hs., Los días sábados, domingos y feriados hasta las 04:00 hs, a excepción de que aquella no trascienda al exterior de la superficie cubierta de los establecimientos mencionados. Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles: Estos locales deberán cesar en sus actividades: Los días lunes a viernes a las 01 :00 hs. Los días sábados, domingos y feriados a las 03:00 hs. Circos y Parques de Diversiones: Estos locales deberán cesar en sus actividades los días: Los días lunes a viernes a las 00:00 hs. Los días sábados, domingos y feriados a las 02:00 hs. de esos mismos días. Impacto esperado: equilibrio entre recreación y convivencia Esta nueva ordenanza busca garantizar que las actividades nocturnas sean seguras, ordenadas y adaptadas a las necesidades actuales de la ciudad. Los concejales que iniciaron este proyecto señalan que “es necesario establecer una norma que simplifique las clasificaciones de las actividades nocturnas, dejando atrás criterios formales, para abordar las situaciones con un enfoque práctico”. Además, se enfatiza que el marco legal permitirá no solo impulsar las actividades recreativas, sino también abordar problemas históricos como el exceso de aforo, ruidos molestos y falta de opciones para los jóvenes. Implementación y vigencia La norma pretende entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2025, tras una campaña de difusión para informar a comerciantes y ciudadanos sobre las nuevas disposiciones. Con ello, se espera modernizar la normativa nocturna en Rafaela y potenciar espacios de recreación que sean inclusivos y seguros. LA ORDENANZA COMPLETA:

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