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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 27/11/2024 12:27
A tres meses de la entrada en vigor del Decreto 765/2024, que eliminó el pago de derechos de autor por el uso de canciones, películas y obras artísticas en ámbitos privados, el conflicto entre el sector empresarial y las entidades de gestión de derechos continúa sin resolverse. Mientras el Gobierno sostiene que la normativa redefine el concepto de "ámbito privado" para proteger a los organizadores de eventos familiares y sociales, entidades como SADAIC y AADI CAPIF mantienen su postura en contra de la medida y continúan exigiendo el pago de estas tarifas. ¿Qué establece el Decreto 765/2024? El decreto, implementado por la gestión de Javier Milei a fines de agosto, considera un evento como privado cuando es exclusivo para un público determinado, como invitados registrados. Esto incluye eventos realizados en salones alquilados, como cumpleaños de 15, casamientos y fiestas de egresados. Según esta regulación, en dichos casos las entidades no estarían autorizadas a cobrar derechos de autor. Sin embargo, la aplicación de esta normativa ha generado tensiones. Desde el sector empresarial, señalan que las tarifas continúan siendo cobradas a pesar de la vigencia del decreto, lo que consideran un incumplimiento de las nuevas disposiciones. La posición de SADAIC El Director General de SADAIC, Guillermo Ocampo, calificó al decreto como perjudicial para los autores y compositores, argumentando que genera una injusticia económica: "Es absurdo que el que alquila el salón disfruta de la música, el dueño del salón tiene una ganancia por alquilar el salón. El DJ cobra por comunicar al público la música. Y los dueños de las obras musicales no cobran nada". Ocampo también adelantó que la entidad ha iniciado acciones legales: "Nosotros vamos a seguir reclamando lo que es nuestro legítimo derecho. Hemos interpuesto un recurso administrativo contra el decreto, pidiendo que se deje sin efecto, se suspendan sus efectos, y eventualmente iniciaremos acciones judiciales". Perspectivas y desafíos El conflicto pone de manifiesto el desafío de equilibrar los derechos de los creadores con las necesidades de organizadores de eventos y pequeños empresarios. Desde las asociaciones de derechos autorales, argumentan que la medida afecta su sustento y amenaza la producción artística nacional. Por su parte, los sectores beneficiados por el decreto defienden su derecho a organizar eventos sin incurrir en costos adicionales. Mientras tanto, el debate sobre la constitucionalidad de la normativa y su aplicación efectiva sigue abierto, con implicancias que podrían extenderse más allá del ámbito privado y marcar precedentes en la interpretación de los derechos de autor en el país. Pero, ante esta situación y considerando que con el fin de año llegan los encuentros y celebraciones que marcan esta temporada: reuniones entre compañeros de trabajo, eventos empresariales, festejos de gimnasia, recepciones de egresados, cumpleaños y casamientos; desde el Estado Nacional que es lo que se indica hacer al respecto: “resulta fundamental tener presente las disposiciones legales vigentes relacionadas con los derechos de autor, especialmente las establecidas por el Decreto Nacional 765/2024”. ¿Qué establece la normativa? El decreto redefine el concepto de “ejecución pública” en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual N.º 11.723, excluyendo del pago de derechos de autor a eventos realizados en ámbitos privados de acceso restringido. Según la normativa, están exentos: Cumpleaños, casamientos, recepciones escolares y reuniones familiares organizados en salones de fiestas, quintas, hoteles u otros espacios cerrados de acceso limitado exclusivamente a invitados. organizados en salones de fiestas, quintas, hoteles u otros espacios cerrados de acceso limitado exclusivamente a invitados. Domicilios particulares y lugares privados de similares características. Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el Ministro de Justicia @m_cuneolibarona envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas. Si… pic.twitter.com/McycIJUYni — Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 21, 2024 Nota aclaratoria del Ministerio de Justicia La nota N.º 2024-122645833-APN-MJ, emitida el 7 de noviembre de 2024 por el Ministerio de Justicia, ratifica la aplicación del decreto y delimita claramente qué se considera “ámbito privado”. Asimismo, detalla los casos en los que sí corresponde el pago de derechos de autor, como: Eventos abiertos al público con acceso libre o venta de entradas. con acceso libre o venta de entradas. Festejos con fines de lucro o carácter comercial. Estas disposiciones fueron dirigidas a entidades de gestión de derechos como SADAIC, AADI y CAPIF, con el objetivo de evitar interpretaciones incorrectas y garantizar un equilibrio entre los derechos de los autores y las libertades de los organizadores de eventos privados.
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