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  • Entre Ríos, Argentina

  • Reconocen a conviviente derecho a percibir seguro de vida de trabajador fallecido

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 27/11/2024 08:36

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió parcialmente el reclamo de una conviviente por un seguro de vida obligatorio contratado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N.º 260/75. En su decisión, el alto cuerpo condenó a la aseguradora La Construcción SA a abonar a la actora el seguro, pero rechazó el reclamo por el seguro de sepelio ante falta de pruebas sobre los gastos por ese concepto. El tribunal interpretó que negar la calidad de derechohabiente a la conviviente, basándose exclusivamente en los términos del Código Civil y Comercial (CCyC), constituye una restricción incompatible con la naturaleza del seguro, cuya finalidad es proteger al grupo familiar del trabajador fallecido. En primera instancia, la jueza había rechazado la demanda de la conviviente J. C. L. La resolución se basó en que la póliza establecía que el asegurado debía designar beneficiarios expresamente, y que, en caso contrario, los herederos definidos por el artículo 2424 del CCyC serían los destinatarios del pago. Dado que no se probó la existencia de una designación expresa, la sentencia inicial concluyó que la actora no estaba legitimada como beneficiaria, ya que la convivencia con el trabajador no la incluía en la definición de “heredera” del CCyC. Además, la a quoconsideró que la actora no había acreditado erogaciones vinculadas al sepelio, requisito establecido en la póliza para el reintegro del seguro de sepelio. Por ello, desestimó también esta parte de la demanda. La demandante apeló argumentando que el rechazo implicaba una interpretación errónea de la póliza y de los principios protectores del derecho laboral. Señaló que el seguro de vida obligatorio instituido por el CCT N.º 260/75 tiene como finalidad amparar al grupo familiar del trabajador, independientemente de la categoría legal de “heredero”. Además, sostuvo que la exclusión de su derecho contradecía los principios consagrados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, que protegen a la familia. La recurrente también destacó que el trabajador no suscribió personalmente el contrato del seguro, ya que este fue contratado por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (Uomra) y que la empleadora, Bonomi SRL, realizó los descuentos correspondientes en los haberes del causante. Acta

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