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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 27/11/2024 02:45
José Velázquez, defensor del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado a 6 años y 6 meses en el marco del megajuicio en 2022, detenido desde el viernes 22 con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná, confía en la resolución que tendrá el caso en la Cámara de Casación Penal luego del primer resolutorio de primera instancia. «En síntesis -dice el escrito de los defensores José Velázquez e Ingnacio Díaz-, se trata de una sentencia que, por un lado, ha infringido principios constitucionales básicos (vgr., principio de legalidad, principio de culpabilidad, principio de inocencia, principio de defensa en juicio, principio de juez natural) y, por el otro, incurre en arbitrariedades fácticas y normativas que la descalifican como acto jurisdiccional válido». Y agrega: «Para empezar, la decisión por el cual se ordena la detención preventiva de Pedro Báez fue por la mayoría de dos votos, en primer lugar, del Vocal Julian Vergara seguido por Elvio Garzón. En disidencia, en coincidencia con los criterios de esta defensa la Vocal Carolina Castagno». Luego, suma: «Y como bien tiene dicho la Corte Suprema que los Tribunales Colegiados al momento de pronunciarse no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas. Por ello, la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal» Velázquez habló de la situación de Báez y de la imposición de la preventiva en la cárcel con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7. -¿Confiado en que se va a revertir esta situación de Báez? -Sí, yo tengo muchas expectativas. Siempre tengo fe en las instituciones. La decisión de la detención de Báez en la Unidad Penal fue decidida por dos votos a uno del tribunal, con el voto en disidencia de la doctora Carolina Castagno y el voto a favor del doctor Julián Vergara, que ha modificado su criterio, y del doctor Garzón. Si bien teníamos cinco días hábiles para presentar un recurso de casación, lo hicimos en el primer día hábil, porque entendemos que cuando hay detenidos hay que agilizar los tiempos. Nos genera preocupación los criterios que han utilizado los jueces del voto de la mayoría al interpretar el riesgo de fuga. Por eso, en el recurso de casación establecimos a grandes rasgos que se trata de una sentencia arbitraria, que le falta motivación suficiente, aparente, y principalmente va en contra de los criterios que históricamente ha marcado la Sala Penal en estos casos. Hay que tener en cuenta que estamos ante una sentencia no firme, donde solamente se discute el riesgo de fuga. Acá el voto mayoritario ha entendido que, por el solo hecho de la naturaleza del delito, y por la relación y los contactos que ha tenido Báez, sin justificar en concreto elementos objetivos, hay riesgo de fuga. Y acá no se supone nada. Acá hay que probar el riesgo de fuga. ¿Cómo probamos el riesgo de fuga? Cuando a una persona le establecen normas de conducta y las incumple ahí hay riesgo de fuga. ¿Qué sentido tiene ahora fugarse cuando la situación procesal de los tres ha cambiado, cuando ahora están ellos en la mejor situación, porque se les ha concedido el recurso extraordinario federal?. En última instancia, entre la denegación de la queja en la Sala Penal y luego en la espera por la concesión del recurso extraordinario federal, ahí se podría suponer un poquito más de riesgo de fuga. Pero ahora hay muchísima expectativa en lo que se resuelva en la Corte Suprema. -¿De qué tiempo se habla hasta que el fallo adquiera firmeza? Es incierto cuándo resolverá la Corte. -Ese es otro elemento que nosotros hemos dicho. Decimos que es irracional, porque según nuestro Código, se establecen plazos para la prisión preventiva. Lo que no se puede hacer es no poner plazos. Y ya lo dijo esto en el fallo la Sala Penal en el fallo “Beckman” -la causa de los Contratos Truchos, NdelR-. En el fallo Beckman fue claro: no existen las prisiones preventivas sin plazo. Se habla mucho de que hay una situación de desigualdad respecto del resto de las personas sometidas a proceso. Y o es así. Acá siempre se ha planteado de la misma manera. Al riesgo de fuga hay que probarlo objetivamente, concretamente y actualmente. Esto es clave. En la causa del exvicegobernador Hétor Alanis, en la que está condenado el expresidente del bloque de senadores radicales, Humberto Ré. Después de la condena, presentaron un recurso extraordinario ante la Corte, y están gozando de la libertad. En ese caso, el Ministerio Público Fiscal no solicitó la detención. Y me parece muy bien, como corresponde. -¿Es la primera vez que se utiliza el riesgo de fuga con esta acepción, por la gravedad de los hechos investigados y por las penas impuestas? -Es la primera vez que se analiza el riesgo de fuga y se lo sostiene en una sospecha por esa residual relación que han tenido con la función pública, por la naturaleza del hecho, porque se trata de actos de corrupción y porque hay un convenio internacional de lucha contra la corrupción. Pero acá se trata de una pena anticipada. Acá de lo que se trata es de una valoración subjetiva, más cercana al ruido de la calle, más cercano al clamor popular, por decirlo de alguna manera, pero que no está apegada a los estrictos criterios normativos y jurisprudenciales. -¿Usted esperaba el cambio del voto del juez Julián Vergara? -A mí me tomó por sorpresa, porque justamente la situación fáctica no había cambiado y no había un elemento objetivo, concreto y actual. Entonces, me tomó por sorpresa. Y acá quiero aclarar una cuestión, más allá de la crítica de la resolución. Es una opinión jurídica, uno puede estar o no de acuerdo, pero ya te descarto cualquier tipo de presentación de jury, denuncia penal, que están de moda últimamente. Acá se trata de una opinión jurídica que podés compartir o no compartir, y por eso es que tengo el recurso de casación. Punto. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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