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Crespo » Paralelo 32
Fecha: 27/11/2024 02:04
Algunas de las principales características del dictamen del justicialismo, que lo diferencian del impulsado por el oficialismo, son: • Se rechaza la creación de la Dirección Provincial Electoral (Dipe) por considerar que no es necesario dar facultades electorales a un organismo del Poder Ejecutivo. Tal como está planteada, esa Dirección permite que cualquier gobierno de turno tenga injerencia sobre cuestiones electorales, lo que atenta contra la imparcialidad que deben tener estos organismos. Además, no está claro cuál va a ser la función de la DIPE durante los cuatro años que median entre cada elección provincial. Se considera razonable mantener el mecanismo actual, que asigna tareas en materia electoral al Ministerio de Gobierno y Trabajo. • Igualmente se mantiene el plazo actual de convocatoria de las elecciones provinciales cuando no son simultáneas con las nacionales. El régimen vigente señala que deben convocarse al menos 150 días antes de las elecciones generales, pero el proyecto del oficialismo reduce ese plazo a 110 días. Con este cambio, el oficialismo de turno dispondrá de 40 días más para decidir si la elección es simultánea con la nacional o separada, y las fuerzas opositoras tendrán 40 días menos para adaptarse a lo que decida. El justicialismo rechaza ese cambio porque significa menor previsibilidad y mayor discrecionalidad en favor de quien debe definir la fecha. • En cuanto al sistema de “adhesiones” o pegados de candidaturas para las elecciones primarias, sostenemos un criterio amplio que solo depende del acuerdo de los apoderados de las listas, porque creemos que debe respetarse el principio general de máxima participación. El oficialismo impulsa un esquema que restringe las adhesiones de manera desigual, ya que todos los candidatos (intendente, senador) pueden realizar un solo pegado por categoría, excepto el postulante a gobernador que puede pegar con todos los candidatos que quiera. De esta forma garantizamos más participación frente a la intención de limitar los pegados, lo que significa una injerencia en la forma en que las agrupaciones políticas definen sus acuerdos. • Respecto de la BUP, se impulsa que la boleta provincial tenga la misma orientación que la que se usará en las elecciones nacionales, con las categorías electorales de modo horizontal y las fuerzas políticas de modo vertical. Además, se propone modificar del diseño propuesto algunos aspectos poco claros, como por ejemplo que el casillero de voto por la lista completa tenga la foto del candidato a gobernador, cuando debe llevar logo de la alianza o partido político. • Para hacer más sencilla y transparente la emisión del voto, se impulsa el agregado de fotografías en categorías que el oficialismo no incluye, ya que su proyecto solo prevé la foto del postulante a gobernador. Se agregan las fotos de las y los postulantes a senador provincial y presidente municipal. En el caso de la lista de diputados se eleva a un mínimo de diez los nombres que deben figurar en la BUP. El mismo criterio se aplica para las listas de candidatos a concejales, y en las listas de los consejos comunales se incluye la fotografía del primer postulante, porque en general es luego quien preside la comuna. • El oficialismo propone que las campañas electorales locales tengan siempre plazos diferentes de las nacionales, pero el justicialismo sostiene que, si las elecciones son simultáneas, los plazos deben unificarse adoptando el esquema nacional. Y si las elecciones son separadas, se plantean plazos de campaña más breves. • Igualmente el dictamen de minoría propone regular la publicidad electoral en redes sociales y plataformas digitales, para lo que debe crearse un registro de redes y sitios de internet de los candidatos y de los partidos políticos, además de ordenar la rendición de los gastos de campañas en esas plataformas. Así se moderniza el control de la publicidad electoral. • El oficialismo propone el financiamiento público de campañas electorales a través del otorgamiento de espacios de publicidad, cuyos criterios de asignación no están explícitos en la iniciativa, que además no prevé la situación de los partidos locales. Por eso se sostiene que el financiamiento debe realizarse a través de aportes dinerarios, adoptando el mismo criterio del sistema nacional. De este modo se reduce la discrecionalidad al Poder Ejecutivo de turno y su injerencia vida interna de los partidos políticos. • En términos generales, se sostiene que deben sacarse de esta reforma electoral los cambios que afectan a los partidos políticos, como son la elevación del cuatro por mil al uno por ciento del padrón en el mínimo de los avales para armar un partido, o la imposición de la BUP para las elecciones internas. Para discutir esta legislación debe hacerse una convocatoria amplia a todas las fuerzas políticas de la provincia. • En cuanto al artículo que establece la forma de llevar a cabo los reemplazos de integrantes de un cuerpo deliberativo o institución colegiada (Diputados, Concejos Deliberantes o Concejos Comunales, excepto el Senado), el justicialismo sostiene el criterio actual de la Ley de Paridad Integral (N.º 10.844) que establece que el miembro saliente será sustituido por el candidato o candidata del mismo partido político y del mismo género de acuerdo al orden de lista, siempre que de esa manera se respete la paridad en la integración del cuerpo. Si no fuer así, deberá asumir aquel candidato/a del género que corresponda hasta alcanzar el 50% de cada lista y también en el cuerpo. En cambio, el proyecto del oficialismo propone que el reemplazo se realizará siempre de acuerdo al criterio de misma lista y mismo género, son considerar si se mantiene la paridad. (A modo de ejemplo, de acuerdo a la redacción que propone el oficialismo, en reemplazo de la diputada Alicia Fregonese hubiera ingresado otra mujer; y no el diputado Juan Rossi, que ingresó para mantener la paridad en el cuerpo cuando Fregonese renunció para ocupar un cargo en el CGE).
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