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» Radiosudamericana
Fecha: 27/11/2024 01:24
Martes 26 de Noviembre de 2024 - Actualizada a las: 23:42hs. del 26-11-2024 CONSTITUCIONAL El abogado constitucionalista Dr. Pedro Caminos se refirió en Canal 5TV sobre el reciente fallo de la Corte Suprema que establece cuándo puede plantearse la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Aunque el fallo no resolvió sobre la constitucionalidad de esta pena, definió un criterio clave para futuros casos. El constitucionalista Pedro Caminos afirmó: “La prisión perpetua se diferencia de otras penas porque quienes no la afrontan pueden acceder a beneficios como la libertad condicional después de un tiempo. En principio, las personas con prisión perpetua no pueden acceder a estos beneficios”, explicó Caminos. El caso en cuestión se originó por un planteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa de una persona juzgada por un Tribunal de Menores, ya que los hechos habían sido cometidos cuando el acusado era menor. “La defensa planteó la inconstitucionalidad al momento de la condena, mientras que la Fiscalía argumentó que debía esperarse a que transcurran dos tercios de la pena para que la persona pudiera solicitar la libertad condicional y recién ahí presentar el planteo”, detalló el abogado. Seguir Leyendo: Corte Suprema declaró que la prisión perpetua es inconstitucional En este sentido, la Corte afirmó que, efectivamente el momento de la imposición de la condena es el momento de hacer el planteo de inconstitucionalidad. "No se expidió sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prisión perpetua". Cabe señalar que, luego, habrá casos futuros que serán análogos a este y en el cual los jueces de tribunales inferiores tendrán que aplicar el criterio que la Corte utilizó, explicó Caminos.
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