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» Compactonea
Fecha: 26/11/2024 22:00
La reunión estuvo encabezada por su presidente Paola Benítez, junto a sus pares Iván Gyoker, Ernesto Blasco, Analía Flores, Laura Bisonni, Rodrigo Ocampo, Andrea Charole, María Pia Chiachio Cavana, Carlos Salom, y Santiago Pérez Pons. El Proyecto de Ley 1758/24, propone la creación de un Programa de Prevención y Concientización al consumo problemático de juegos virtuales de azar y/o apuestas. El objetivo del mismo es proteger a las infancias y adolescencias, hasta los 18 años, de los riesgos del juego en línea, promoviendo prácticas saludables y previniendo la adicción a estos, estableciendo medidas para educar, concientizar y limitar el acceso de los niños y adolescentes a los juegos de azar en línea. Así como para brindar apoyo y tratamiento a aquellos que experimenten problemas relacionados con las adicciones al juego virtual y de azar. Explica además el mismo, que “se entiende por ciberludopatía de niñas, niños y adolescentes, a la adicción comportamental de ejecución excesiva e incontrolada de actividades de apuesta en línea, así como la excesiva participación en videojuegos, juegos virtuales y juegos de azar en línea. Interfiere negativamente en las relaciones familiares, sociales y escolares de los niños, niñas y adolescentes, causando malestar significativo y afectando áreas importantes de su vida”. En lo que hace a juegos de azar, “se refiere a cualquier actividad de juego en línea que implique apuestas de dinero o valor monetario, donde el resultado depende principalmente del azar o la suerte, y no tanto de la habilidad del participante. Los jugadores no tienen control significativo sobre el resultado y suelen apostar dinero o bienes de valor”. En lo que hace a plataformas de juegos virtuales de azar y apuestas, el objeto del presente programa y a su vez es “disminuir el acceso a menores de 18 años a plataformas de juego y/o apuestas online, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se tornará obligatorio solicitar datos biométricos, como un sistema de autenticación y control al momento de acceder y/o registrarse a una de estas plataformas”. Y la prohibición del uso de billeteras virtuales para llevar a cabo transacciones de dinero relacionadas con juegos de azar virtuales y otras plataformas similares. Además, la iniciativa plantea la prohibición en Chaco de la publicidad, promoción y patrocinio de juegos de azar virtuales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes o que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo que se realice a través de cualquier medio de comunicación, tv, radio, redes sociales, y también la publicidad en las calles a través de carteles, afiches, lonas, transporte público, etc. También promueve la prohibición de las plataformas de apuestas y/o juego online el otorgamiento gratuito de monedas virtuales y/o bonos y/o cualquier tipo de incentivo que incite al juego al momento de acceso y/o registro y/o creación de usuarios en las plataformas.
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