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Fecha: 26/11/2024 13:33
La titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, hizo lugar al pedido de fiscal federal Federico Iuspa, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de San Isidro, y dispuso preventivamente -por el término de 90 días-, la prohibición de innovar con el fin de garantizar la paralización de las obras realizadas para la construcción de un desarrollo urbanístico en la localidad bonaerense de Rincón de Milberg, sobre la cuenca del Río Luján. El caso La Asociación Civil Unión Delta Argentino (ACUDA) denunció, en noviembre pasado, que en las inmediaciones del barrio Parque Guazú Nambí (o Barrio Soeva), de la mencionada localidad del partido de Tigre, se desarrollaban obras, talas, desmontes y la destrucción de accesos al lugar, a fin de construir un barrio cerrado. Ese accionar afectaba gravemente el medio ambiente, el sistema de humedales del delta y a los vecinos de la zona. Además, ACUDA indicó que las autoridades de la Municipalidad de Tigre habrían incurrido en maniobras irregulares para desafectar bienes del dominio público provincial –la calle Mariscal Antonio Sucre- y nacional -el puente vehicular y peatonal que cruza el Arroyo Guazú Nambí y el embarcadero construido por el Ejército Argentino- para venderlos a particulares, sin recurrir a los procedimientos establecidos por ley. Los denunciantes también señalaron que los vecinos del barrio Parque Guazú Nambí no tuvieron acceso a los planes del emprendimiento inmobiliario ni de los estudios de impacto ambiental, social, hidráulico, cronograma de obras ni se los convocó a las audiencias públicas correspondientes. El dictamen de la fiscalía A su turno, el fiscal Iuspa reseñó en un dictamen la normativa local, nacional y constitucional aplicable al caso y consideró que asistía razón a los denunciantes “en relación a los graves daños medioambientales que tales obras podrían estar generando, los cuales, claro está, son de muy difícil y lenta -en caso de posible- reparación”. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “los desarrolladores del proyecto, en caso de no haber logrado obtener la declaratoria de impacto ambiental ni efectuado todos los estudios correspondientes así como audiencias públicas -todo lo cual se muestra pendiente de constatación-, demostrarían un claro menosprecio a los fines establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de jerarquía constitucional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires y los derechos humanos, aparejando ello una clara y efectiva lesión a los instrumentos mencionados y a los derechos que protegen”. En virtud de ello, consideró que debía dictarse una medida cautelar que impidiera la alteración del lugar y prohibiera la continuación de las obras y acciones dañosas que se estarían realizando sobre la cuenca del Río Luján. Así, solicitó que se suspendieran “en forma inmediata todas las tareas de corte, tala, desmonte de los árboles y bosques en la zona del Arroyo Guazú Nambí, tanto en los predios públicos como en los privados, así como también suspendan en forma inmediata todo movimiento y/o acarreo de los árboles que ya han cortado”. Finalmente, Iuspa requirió que se mantuviera el acceso al Barrio Parque Guazú Nambí por la calle de uso público Mariscal Antonio José de Sucre, el puente peatonal y vehicular que existe sobre el arroyo, el embarcadero de uso público, y que se suspendan todas las tareas para la construcción de una urbanización cerrada y privada en la zona de la intersección del río Luján con el mencionado arroyo. Medida cautelar Tras analizar las circunstancias del caso y en sintonía con el dictamen fiscal, la jueza federal Arroyo Salgado entendió que devenía “prudente dictar la medida cautelar de prohibición de innovar”, por 90 días. Entendió que “de no aplicarse una medida preventiva como la que se dispondrá, de continuarse con esas obras sin conocerse si se encuentra habilitada, como así también estudiado el impacto que tendrá en el lugar en concreto de su emplazamiento como así también en sus inmediaciones, podrían generar consecuencias perjudiciales y afectar bienes jurídicos protegidos por la norma penal”. Agregó que “los efectos negativos que eventualmente generarían podrían ser irreversibles en el ambiente y en consecuencia en la calidad de vida de la población lindante (en lo inmediato) y en general, con lo cual deviene necesario primero detener las obras hasta tanto se tenga acreditado fehacientemente que aquéllas cumplen con la normativa vigente y, adicionalmente, determinar si las obras que ya se han desarrollado constituyen una violación a conductas reprimidas por el Código Penal”. La jueza concluyó que “la prohibición de innovar sobre el predio afectado se presenta como el medio más idóneo para garantizar que, de manera efectiva, se producirá la suspensión de toda obra hasta tanto se disipe a ciencia cierta qué se construirá en ese lugar y en su caso si cuenta con todos los permisos y habilitaciones pertinentes, pues de no poseerlos y permitir que continúen con la ejecución del plan (por ejemplo hasta recabar la documentación de los distintos organismo), podría generar consecuencias de imposible reparación o reconstrucción”.
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