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  • Cumplirá pena condicional el acusado de disparar en exceso de la legítima defensa

    Parana » APF

    Fecha: 26/11/2024 13:30

    El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Alejandro Grippo, dio a conocer este martes la resolución en la que dispuso hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el fiscal, Juan Pereyra, y el defensor, Franco Azziani Cánepa, consistente en el cumplimiento de la pena de dos años y seis meses de prisión condicional por el delito de Homicidio en grado de tentativa con exceso de la legítima defensa. martes 26 de noviembre de 2024 | 12:55hs. Emiliano Eduardo González, alias Huevi, de 27 años, cumplirá dos años y seis meses de prisión condicional por el delito de Homicidio en grado de tentativa con exceso de la legítima defensa. En la audiencia anterior, que se realizó el martes 19, González reconoció ante el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Gripo, que disparó e hirió a dos personas en un hecho ocurrido en enero de 2021. Este martes, el juez dio a conocer que dispuso homologar el acuerdo que le presentaron el fiscal, Juan Pereyra, y el defensor de González, el abogado Franco Azziani Cánepa. La causa comenzó a investigarse bajo la calificación provisoria de Homicidio simple en grado de tentativa, pero después de la investigación y tras analizar la evidencia colectada durante la Investigación Penal Preparatoria (IPP), las partes acordaron el cambio de calificación, inicial y provisoria, por la de Homicidio en grado de tentativa con exceso de la legítima defensa. Por este delito, las partes acordaron que debía aplicarse la pena de dos años y seis meses, de ejecución condicional, más la observación de normas de conducta por dos años, lo que finalmente ocurrió. En el acuerdo, las partes entendieron que se trató de un caso de exceso en la legítima defensa puesto que se probó que el acusado repelió una agresión en el contexto de una disputa entre dos grupos familiares que están enfrentados por temas de vieja data. González reconoció ser el autor del hecho ocurrido “el 10 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 22.30, en inmediaciones de calle Tadeo Jordán y Guernica de Paraná", donde vivía Marcelo Domingo Vargas. Según reconoció González, aquel día llegó al lugar “munido de un arma de fuego, presuntamente revólver marca Galand, Serie L7858”. En el lugar estaba “Vargas acompañado de otras personas, munidos de armas de fuego, cuyas características no han podido determinarse hasta el momento, y efectuó un número no determinado de disparos con el arma mencionados, impactando uno de ellos en Domingo Damián Vargas. quien resultó con una herida circular de un centímetro aproximadamente en la inglés derecha en tanto que otro de los proyectiles alcanzó a Marcelo Domingo Vargas, en la zona de la mejilla izquierda, provocándole fractura de maxilar inferior con enfisema subcutáneo y densidad metálica en cuello". El juez entendió que más allá del reconocimiento que exige el instituto del juicio abreviado “se ha acreditado certeramente que González, en horas de la noche del 10 de enero de 2021, luego de un conflicto familiar y vecinal, concurrió hacia el domicilio de Domingo Damián Vargas, para luego de recibir una agresión por parte del nombrado Vargas de la que resultó herido por un arma blanca, efectuó disparos con un arma de fuego que blandía, impactando en la humanidad de Vargas y en la de su hijo Marcelo Domingo, provocándole lesiones en sus cuerpos, las que fueran descriptas médicamente”. El juez coincidió con “lo acordado por las partes” y considero que “la conducta desplegada por González, indicada en los hechos endilgados atrapada en las figuras previstas en los artículos 79, 42 y 35 del Código Penal, Homicidio en grado de Tentativa con Exceso en la Legítima Defensa, en carácter de autor -artículo 45 del Código Penal”. En aquella línea sostuvo que “en efecto, respecto a la conducta del imputado González en el suceso imputado, al efectuar una serie de disparos de arma de fuego contra la humanidad de Domingo Damián Vargas y de Marcelo Domingo Vargas, impactando en el cuerpo de ambos, realizó la acción prohibida por el artículo 79 del Código Penal, más el tipo objetivo de la norma indicada -matar a otro- no se llegó a concretar por razones ajenas a la voluntad del incurso”. Grippo también ponderó que, “tal como bien lo explicaran las partes en su escrito de solicitud y el Acusador Público en la Audiencia de Tratamiento, considero que la acción realizada por el inculpado fue la respuesta o consecuencia de aquella agresión que sufriera ilegítimamente por parte de Vargas padre cuando lo atacara con un arma blanca, sin que existiera provocación suficiente por parte de González”. (APFDigital)

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