26/11/2024 14:24
26/11/2024 14:24
26/11/2024 14:24
26/11/2024 14:24
26/11/2024 14:24
26/11/2024 14:23
26/11/2024 14:23
26/11/2024 14:23
26/11/2024 14:23
26/11/2024 14:22
Parana » APF
Fecha: 26/11/2024 12:30
A casi dos meses de aprobada la ley en el Senado, se publicó en el Boletín Oficial este martes la reglamentación de la norma que será estrenada en las elecciones del año próximo. Se destaca que “representa un avance significativo en términos de transparencia" y "fortalece la institucionalidad democrática". martes 26 de noviembre de 2024 | 12:22hs. El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) las pautas y dimensiones para la Boleta Única de Papel (BUP), sancionada el 1 de octubre a través de la Ley 27.781. La reglamentación establece las características esenciales de la BUP, incluyendo dimensiones, especificaciones de diseño y medidas de seguridad. Entre los aspectos principales, se dispone que el ancho de la boleta se ajustará en función de la cantidad de listas que participen en los comicios. En los casos en que se incluyan hasta diez listas, la BUP tendrá un ancho de 25,98 centímetros; si participan entre diez y 20 listas, el ancho será de 46,3 centímetros; y si la boleta incluye más de 20 listas, su extensión será de 66,62 centímetros. Asimismo, el alto de las boletas se adaptará a las categorías de cargos a elegir: 14,24 centímetros si contiene solo una categoría; 21,86 centímetros si incluye dos categorías; y 29,48 centímetros si abarca tres o más categorías de cargos en los comicios. En ningún caso, las boletas podrán tener datos identificatorios que permitan individualizarlas. La Boleta Única de Papel busca fomentar la transparencia del sistema electoral argentino. Este mecanismo garantiza igualdad de oportunidades para todos los espacios políticos que participan en las elecciones, asegurando que los partidos con menos recursos puedan competir sin tener que afrontar los altos costos y la compleja logística de la fiscalización. Además, promueve la transparencia en los procesos electorales, previniendo el robo de boletas y el uso indebido de los fondos otorgados por el Estado para fines ajenos a la impresión de boletas, publicó Parlamentario. El decreto 1049/2024, publicado en el BORA con la firma del presidente, Javier Milei, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, reglamenta los artículos 62 bis y 62 ter del Código Nacional Electoral (Ley 19.945) y los artículos 38 y 38 bis de la Ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral. Representa el primer paso hacia la implementación de la Ley de Boleta Única de Papel en las elecciones legislativas de 2025. (APFDigital)
Ver noticia original