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» Data Chaco
Fecha: 26/11/2024 12:14
La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la condena de ocho años de prisión impuesta a Daiana Elizabeth Fernández por el homicidio de su expareja, Facundo Saucedo. En su fallo, el máximo tribunal ordenó que se dicte una nueva sentencia que considere los hechos bajo la perspectiva de género, marcando un hito en la justicia argentina. El caso remite al 16 de octubre de 2011, cuando Fernández, de 19 años, estaba en su vivienda tras asistir a un evento. Según su relato, había finalizado su relación con Saucedo dos semanas antes, luego de un año y medio de violencia física y amenazas constantes. Además, la víctima conocía denuncias previas contra Saucedo por violencia doméstica. Esa madrugada, Saucedo ingresó a la casa de Fernández, la tomó del cabello, la golpeó y trató de llevarla por la fuerza a una habitación. En un intento por defenderse, Fernández, quien manipulaba un cuchillo para picar hielo, lo utilizó para herir a Saucedo en el cuello. Saucedo murió dos horas después en el hospital. Un fallo inicial y su apelación En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a tres años y medio de prisión por homicidio preterintencional, considerando el contexto de violencia en el que ocurrió el hecho. Sin embargo, tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo, planteando cuestionamientos opuestos. Posteriormente, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó los argumentos de la defensa y accedió al pedido de la fiscalía, incrementando la condena a ocho años de prisión. Según este tribunal, no existían atenuantes ni justificantes suficientes para reducir la responsabilidad penal de Fernández. La intervención de la Corte Suprema La defensa llevó el caso a la Corte Suprema, que decidió anular la sentencia de casación. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el tribunal ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para una nueva revisión y fallo. La Corte fundamentó su decisión en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), que establece la obligación de los tribunales de realizar una revisión exhaustiva de las sentencias, superando la división tradicional entre hechos y derecho. Además, enfatizó la importancia de incorporar la perspectiva de género en casos de violencia contra las mujeres. Reconocer la desigualdad estructural El fallo de la Corte subraya la obligación de los tribunales de considerar las particularidades de cada caso, en especial cuando las víctimas son mujeres sometidas a situaciones de violencia. Este enfoque busca visibilizar las desigualdades estructurales que condicionan las respuestas y las decisiones en momentos críticos. La resolución representa un avance significativo para garantizar que el sistema judicial contemple las realidades específicas de las mujeres que enfrentan violencia de género. Este enfoque establece un precedente importante para analizar de manera integral las circunstancias que rodean hechos similares. Notas Relacionadas
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