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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 26/11/2024 01:03
El exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado a 6 años y 6 meses en el marco del megajuicio en 2022, presentó un recurso para llegar a la Cámara de Casación Penal y revertir la decisión del Tribunal de Juicios y Apelaciones que el viernes, en voto dividido, dispuso su encarcelamiento en la Unidad Penal de Paraná. El escrito debe ser evaluado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones y habilitar la Casación. «En síntesis -dice el escrito de los defensores José Velázquez e Ingnacio Díaz-, se trata de una sentencia que, por un lado, ha infringido principios constitucionales básicos (vgr., principio de legalidad, principio de culpabilidad, principio de inocencia, principio de defensa en juicio, principio de juez natural) y, por el otro, incurre en arbitrariedades fácticas y normativas que la descalifican como acto jurisdiccional válido». Y agrega: «Para empezar, la decisión por el cual se ordena la detención preventiva de Pedro Báez fue por la mayoría de dos votos, en primer lugar, del Vocal Julian Vergara seguido por Elvio Garzón. En disidencia, en coincidencia con los criterios de esta defensa la Vocal Carolina Castagno». Luego, suma: «Y como bien tiene dicho la Corte Suprema que los Tribunales Colegiados al momento de pronunciarse no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas. Por ello, la ausencia de un acuerdo genuino sobre los motivos que guían la decisión priva a la resolución de aquello que debe constituir su esencia, es decir una unidad lógico jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal (Fallos: 346:1564; sentencia del 01/08/2024; 345:338; 344:3585; 343:506; 312:1058 entre muchos otros)». Sobre el punto, añade: «En consecuencia, al analizar los argumentos esgrimidos de los Vocales Vergara y Garzón, no observa un intercambio racional, sino una sumatoria de motivos individuales». Impugnacion Extraordinaria … by Entre Ríos Ahora La resolución En voto dividido, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná dispuso el viernes la prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado a 6 años y 6 meses de prisión en 2022 en el marco del megajuicio. Báez, al igual que el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera, alojados desde el martes 19 por decisión de la Cámara de Casación Penal. Allí permanecerán hasta que el fallo condenatorio quede firme. La jueza María Carolina Castagno reafirmó lo que había votado en septiembre y negó el pedido fiscal de aplicar prisión preventiva al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez. Dijo que Fiscalía no justificó que esa medida sea «necesaria, indispensable, proporcional y menos razonable». Y cuestionó que le pedido de prisión preventiva en la Unidad Penal se haya pedido «hasta que la sentencia quede firme, extensión que no se puede cuantificar en el tiempo». La jueza afirmó que si hubiera intento de fuga existen «medidas alternativas» a la restricción de la libertad, y se inclinó por la domiciliaria para el exfuncionario, condenado en el megajuicio a 6 años y 6 meses de prisión. «Hay un amplio abanico de opciones antes de llegar a la prisión preventiva», y reiteró su posición expuesta en la audiencia de septiembre, cuando el tribunal que integró rechazó el pedido fiscal de aplicar prisión preventiva. «No advierto que haya cambiado nada respecto de aquella situación», alegó. Insistió en aplicar medidas «menos gravosas» que la prisión preventiva hasta que la condena quede firme. En forma contraria, el vocal Julián Carlos Vergara atendió el fallo de Casación del martes 19 y entendió que a Báez le caben las mismas condiciones que al exgobernador Sergio Urribarri y que a su cuñado, Juan Pablo Aguilera, que desde el martes están alojados con prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná. También el juez Elvio Osir Garzón se inclinó por aplicarle prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná a Báez. «Se verifica en el presente caso el peligro de fuga», enunció el magistrado, al igual que en los casos de Urribarri y de Aguilera. «La prisión domiciliaria no resulta suficiente y la única medida para frustrar ese cometido es la prisión preventiva en la Unidad Penal. Así se reduce a nada la idea de fuga», agregó. El Ministerio Público Fiscal había formalizado el martes 19 la petición para que se le aplique también prisión preventiva en la Unidad Penal de Paraná al exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Ángel Báez, condenado en 2022 en el marco del megajuicio a 6 años y 6 meses de prisión. De ese modo, quiere que corra la misma suerte que los otros dos condenados, el exgobernador Sergio Urribarri, y su cuñado Juan Pablo Aguilera, ya alojados en la cárcel de la capital provincial. La petición de los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull se formalizó ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones conformado por María Carolina Castagno, Julián Carlos Vergara y Elvio Osir Garzón, y con la presencia de los defensores de Báez, Ignacio Díaz y José Velázquez. Desde el martes 19, el exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado, Juan Pablo Aguilera, están alojados en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná como consecuencia de una resolución de la Cámara de Casación Penal que revocó el fallo del Tribunal de Juicios y Apelaciones de principios de septiembre e hizo lugar al pedido de Fiscalía y les dictó prisión preventiva ante el riesgo de fuga. El tribunal ya se había pronunciado respecto de la petición de los fiscales. El jueves 5 de septiembre, los jueces resolvieron por unanimidad rechazar el pedido de traslado y alojamiento de Báez en una unidad carcelaria. Y aún cuando admitieron que existía riesgo de fuga de parte de Urribarri y Aguilera, «pese a la gravedad del asunto, por decisión de la mayoría de sus integrantes, se estimó que tal riesgo podría ser razonablemente contenido con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva». Así, la resolución fue: «No hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de inmediata detención del imputado, Pedro Ángel Báez, y su traslado a la Unidad Penal, a los fines del comienzo de la ejecución de la pena impuesta; y de prisión preventiva de los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Juan Pablo Aguilera». En vez de prisión preventiva, el tribunal impuso : a) fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de concurrir semanalmente ante la Fiscalía interviniente, o con asiento en la jurisdicción del domicilio de los imputados, dando cuenta de su presencia; b) prohibición absoluta de salida del país, como de la localidad de residencia de los encausados, quienes deberán entregar el pasaporte, el que quedará a resguardo del tribunal; c) oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia, a fin de que se efectúe la comunicación pertinente de la presente medida a las distintas reparticiones policiales del país, y aquellas que se encuentren en los pasos fronterizos; d) fijar en $20 milllones en concepto de caución real. Pero Fiscalía acudió a Casación Al fundar su planteo, la Fiscalía señaló respecto del exministro Báez se había solicitado la detención del condenado y su posterior traslado y alojamiento en una unidad carcelaria «al entender, en sintonía con la postura de la vocal del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Schumacher, y del vocal Miguel Ángel Giorgio que la sentencia a su respecto se encontraba firme». Pero el tribunal «entendió, en sus efectos, todo lo contrario. Es decir, si bien diferenció la situación de Báez de la posición procesal de Urribarri y Aguilera, consideró que al haber deducido, estos últimos, recurso extraordinario federal contra la decisión del máximo Tribunal provincial que rechazó la queja por recurso de impugnación extraordinaria denegado (…) los efectos de interposición de dichos remedios debían extenderse a éste condenado, con lo que la sentencia no podía comenzar a ejecutarse, no obstante encontrarse firme». «Tal conclusión, además de causar un agravio de insusceptible reparación, en tanto el paso del tiempo bien podría frustrar la ejecución de la sentencia, posiciona al Estado argentino en un contexto de responsabilidad internacional latente ante el flagrante incumplimiento de tratados internacionales en materia de corrupción política. Con el mayor de los respetos, entendemos que tal razonamiento es inexacto a la luz de la propia normativa citada, interpretada sistemáticamente con el resto de los dispositivos que rigen la materia, de los principios generales del derecho procesal, así como de la propia doctrina que ha sido citada por este Tribunal en apoyo de su postura; configurándose en la especie un verdadero caso de error in iure procedendo (que debe entenderse como una inobservancia de normas procesales, NdelR)», dice el escrito. Luego, Fiscalía apunta que «el tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer (cuando analiza la posición procesal de cada uno de ellos) que las defensas de Urribarri y Aguilera recurrieron y la de Báez no». Más todavía; «no obstante ello, invierte el principio general consistente en que la sentencia firme es ejecutable, creando de manera pretoriana una excepción no prevista (…), al afirmar que los efectos de los recursos interpuestos por otros benefician al condenado que ha omitió hacerlo, declarando que esta conclusión salvaguarda la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pese a reconocer diferencias». Y que también «dicha decisión quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal, en cuanto se subsanan las consecuencias de la omisión recursiva». En relación a Urribarri y a Aguilera, Fiscalía recuerda que se pidió prisión preventiva «fundada particularmente en el riesgo serio de fuga, en atención al monto de la pena y modo de ejecución impuestos por sentencia de 07/04/2022, a las modalidades de comisión de los hechos y a las condiciones personales de los encausados». Al respecto, agrega en torno a lo que resolvió el tribunal: «Sin embargo, no obstante que el voto de la mayoría de esta Excma. Cámara reconoció la existencia de un riesgo latente de fuga, consideró que es posible neutralizarlo a través de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, para lo cual le impuso a los encartados una serie de obligaciones y prohibiciones sumadas a una caución real de $20 millones». Los fiscales resaltan el voto en minoría del juez Garzón, que acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal. «En disidencia el tercer voto, Garzón relevó los mismos elementos que sus colegas, coincidiendo con este Ministerio Público Fiscal en que la única manera de contener el riesgo de fuga era a través de la prisión preventiva en una unidad carcelaria. La única diferencia que advertimos entre el voto de la mayoría y el de la minoría del tribunal, más allá de la decisión final, es que los primeros justifican la sustitución en el comportamiento procesal que han demostrado los condenados a lo largo del proceso. Sin embargo, como lo sostuvimos y fue receptado por el voto minoritario, dicho argumento resulta a todas luces insuficiente para justificar la decisión adoptada». El martes 19 Casación dio a conocer su resolución respecto de Urribarri y Aguilera. n un fallo dividido -por el rechazo a la petición que había formulado el 18 de abril Fiscalía votaron los jueces María Carolina Castagno y Julián Carlos Vergara; en disidencia, Elvio Osir Garzón- no hizo lugar a la petición, razón por la cual los fiscales Ignacio Aramberry, Patricia Yedro, Juan Francisco Ramírez Montrull y Gonzalo Bafdano acudieron con un recurso para llegar a Casación. Señalan en el e3scrito que «la resolución atacada resulta equiparable a una decisión definitiva por serio riesgo de frustración (no realización de la ley penal sustantiva) de los efectos de la sentencia condenatoria de fecha 07/04/2022, recaída contra los antes nombrado; y frente a la muy probable responsabilidad internacional del Estado argentino, atento a la materia involucrada». El jueves 5 del actual, los jueces resolvieron por unanimidad rechazar el pedido de traslado y alojamiento de Báez en una unidad carcelaria. Y aún cuando admitieron que existía riesgo de fuga de parte de Urribarri y Aguilera, «pese a la gravedad del asunto, por decisión de la mayoría de sus integrantes, se estimó que tal riesgo podría ser razonablemente contenido con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva». Así, la resolución fue: «No hacer lugar a los pedidos formulados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, de inmediata detención del imputado, Pedro Ángel Báez, y su traslado a la Unidad Penal, a los fines del comienzo de la ejecución de la pena impuesta; y de prisión preventiva de los imputados, Sergio Daniel Urribarri y Juan Pablo Aguiera». En vez de prisión preventiva, el tribunal impuso : a) fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de concurrir semanalmente ante la Fiscalía interviniente, o con asiento en la jurisdicción del domicilio de los imputados, dando cuenta de su presencia; b) prohibición absoluta de salida del país, como de la localidad de residencia de los encausados, quienes deberán entregar el pasaporte, el que quedará a resguardo del tribunal; c) oficiar a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal Argentina y Jefatura de la Policía de la Provincia, a fin de que se efectúe la comunicación pertinente de la presente medida a las distintas reparticiones policiales del país, y aquellas que se encuentren en los pasos fronterizos; d) fijar en $20 milllones en concepto de caución real. Al fundar su planteo, la Fiscalía señaló respecto del exministro Báez se había solicitado la detención del condenado y su posterior traslado y alojamiento en una unidad carcelaria «al entender, en sintonía con la postura de la vocal del Superior Tribunal de Justicia, Gisela Schumacher, y del vocal Miguel Ángel Giorgio que la sentencia a su respecto se encontraba firme». Pero el tribunal «entendió, en sus efectos, todo lo contrario. Es decir, si bien diferenció la situación de Báez de la posición procesal de Urribarri y Aguilera, consideró que al haber deducido, estos últimos, recurso extraordinario federal contra la decisión del máximo Tribunal provincial que rechazó la queja por recurso de impugnación extraordinaria denegado (…) los efectos de interposición de dichos remedios debían extenderse a éste condenado, con lo que la sentencia no podía comenzar a ejecutarse, no obstante encontrarse firme». «Tal conclusión, además de causar un agravio de insusceptible reparación, en tanto el paso del tiempo bien podría frustrar la ejecución de la sentencia, posiciona al Estado argentino en un contexto de responsabilidad internacional latente ante el flagrante incumplimiento de tratados internacionales en materia de corrupción política. Con el mayor de los respetos, entendemos que tal razonamiento es inexacto a la luz de la propia normativa citada, interpretada sistemáticamente con el resto de los dispositivos que rigen la materia, de los principios generales del derecho procesal, así como de la propia doctrina que ha sido citada por este Tribunal en apoyo de su postura; configurándose en la especie un verdadero caso de error in iure procedendo (que debe entenderse como una inobservancia de normas procesales, NdelR)», dice el escrito. Luego, Fiscalía apunta que «el tribunal incurre en una contradicción al terminar equiparando en sus efectos la situación de todos los condenados, pese a reconocer (cuando analiza la posición procesal de cada uno de ellos) que las defensas de Urribarri y Aguilera recurrieron y la de Báez no». Más todavía; «no obstante ello, invierte el principio general consistente en que la sentencia firme es ejecutable, creando de manera pretoriana una excepción no prevista (…), al afirmar que los efectos de los recursos interpuestos por otros benefician al condenado que ha omitió hacerlo, declarando que esta conclusión salvaguarda la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pese a reconocer diferencias». Y que también «dicha decisión quebranta el principio de imparcialidad característico de nuestro sistema procesal, en cuanto se subsanan las consecuencias de la omisión recursiva». En relación a Urribarri y a Aguilera, Fiscalía recuerda que se pidió prisión preventiva «fundada particularmente en el riesgo serio de fuga, en atención al monto de la pena y modo de ejecución impuestos por sentencia de 07/04/2022, a las modalidades de comisión de los hechos y a las condiciones personales de los encausados». Al respecto, agrega en torno a lo que resolvió el tribunal: «Sin embargo, no obstante que el voto de la mayoría de esta Excma. Cámara reconoció la existencia de un riesgo latente de fuga, consideró que es posible neutralizarlo a través de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, para lo cual le impuso a los encartados una serie de obligaciones y prohibiciones sumadas a una caución real de $20 millones». Los fiscales resaltan el voto en minoría del juez Garzón, que acompañó el pedido del Ministerio Público Fiscal. «En disidencia el tercer voto, Garzón relevó los mismos elementos que sus colegas, coincidiendo con este Ministerio Público Fiscal en que la única manera de contener el riesgo de fuga era a través de la prisión preventiva en una unidad carcelaria. La única diferencia que advertimos entre el voto de la mayoría y el de la minoría del tribunal, más allá de la decisión final, es que los primeros justifican la sustitución en el comportamiento procesal que han demostrado los condenados a lo largo del proceso. Sin embargo, como lo sostuvimos y fue receptado por el voto minoritario, dicho argumento resulta a todas luces insuficiente para justificar la decisión adoptada». Los fiscales concluyen que «es claro que el haber conformado una estructura delictiva dentro del propio Estado provincial, encabezada por su máximo mandatario, que se mantuvo durante más de ocho años, actuando en las sombras, con la utilización de testaferros para disfrazar los auténticos motivos y destino del dinero público sistemáticamente sustraído con fines personales, revela un uso ilegal en provecho propio del aparato estatal y de las facultades legales y constitucionalmente asignadas, así como de las relaciones trazadas en ejercicio de la función pública que fueron incluso admitidas por Urribarri en la audiencia del dìa 29/08/2024». «Frente a ello -sostienen-, no resulta descabellado pronosticar que los condenados Urribarri y Aguilera se valgan de estas influencias, sumadas a los recursos económicos con los que cuentan, la facilidades para abandonar el país aún sin contar con pasaporte, las propiedades en el exterior, los lazos delictivos creados con personas de otras nacionalidades, (…), habla a las claras de que el único medio idóneo para conjurar un muy probable riesgo de fuga no lo constituyen unas simples medidas sustitutivas sino la prisión preventiva». Y apuntan: «Si apelamos al sentido común y comparamos la situación de Urribarri y Aguilera, con la de otros condenados en idéntica situación procesal a quienes se le ha impuesto prisión preventiva, la medida que fuera rechazada por el voto de la mayoría luce justificada». De la Redacción de Entre Ríos Ahora.
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